Obligación de factura electrónica desde 2025 y plazos transitorios
Con la Wachstumschancengesetz (Ley alemana de oportunidades de crecimiento), en Alemania se introdujo, con efectos desde el 1 de enero de 2025, la obligación de facturar determinadas operaciones entre empresarios establecidos en el territorio nacional mediante una factura electrónica estructurada. Quedan comprendidas las operaciones sujetas a impuesto que no estén exentas del impuesto sobre el valor añadido con arreglo al § 4 Nr. 8 bis 29 UStG (Ley alemana del IVA).
La introducción de la factura electrónica va acompañada de disposiciones transitorias. La regla transitoria general para la emisión y transmisión finaliza al concluir el 31 de diciembre de 2026. Solo para las empresas cuyo volumen de negocios en 2026 no haya superado los 800.000 euros se aplica, conforme al § 27 Abs. 38 UStG, una regla transitoria ampliada hasta el 31 de diciembre de 2027.
La facultad de optar por emitir una factura electrónica corresponde exclusivamente al emisor de la factura. Con independencia de que un empresario realice él mismo operaciones sujetas y gravadas, desde el 1 de enero de 2025 debe estar en condiciones de recibir facturas electrónicas y conservarlas electrónicamente de forma correcta.
Fundamentos de la factura electrónica según la UStG
Menciones obligatorias inalteradas en la factura
El contenido formal de las facturas previsto en el § 14 Abs. 4 Satz 1 UStG permanece inalterado. Las menciones legalmente exigidas deben figurar en la parte estructurada de la factura electrónica. Dado que la implementación técnica plantea dificultades en parte de la práctica, la administración tributaria ha previsto al respecto reglas transitorias y de no objeción ampliadas.
Ámbito de aplicación de la factura electrónica obligatoria
La facturación mediante factura electrónica es obligatoria cuando una prestación sujeta en el territorio nacional es realizada por un empresario nacional a otro empresario nacional en el sentido del § 14 Abs. 2 Satz 3 UStG y dicha prestación no está exenta del impuesto con arreglo al § 4 Nr. 8 bis 29 UStG.
La factura electrónica debe elaborarse en un formato electrónico estructurado conforme a la serie de normas EN 16931. Es admisible tanto un archivo XML puro como una factura híbrida, por ejemplo una factura ZUGFeRD con archivo PDF legible por personas y archivo XML incrustado. ZUGFeRD a partir de la versión 2.0.1 se basa, con excepción de los perfiles MINIMUM y BASIC-WL, en EN 16931 y, por tanto, se incluye entre los formatos admisibles.
La factura debe emitirse, transmitirse, recibirse y archivarse en este formato estructurado. El destinatario de la prestación debe poder realizar un tratamiento electrónico posterior; sin embargo, no está obligado a efectuarlo.
Sin obligaciones adicionales de comunicación hasta 2030
Actualmente no existen otras obligaciones de comunicación frente a la administración tributaria. No obstante, está previsto introducir obligaciones adicionales de comunicación electrónica a partir del 1 de julio de 2030.
Otras facturas y excepciones
Las facturas en otros formatos se consideran otras facturas. Entre ellas se incluyen tanto las facturas en papel como las facturas electrónicas sin formato estructurado, por ejemplo facturas por telefax o facturas puramente en PDF sin archivo XML integrado.
Para prestaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, los empresarios pueden, apartándose de las nuevas exigencias legales, seguir facturando mediante una factura distinta. Esto se corresponde con la regla transitoria general del § 27 Abs. 38 Satz 1 Nr. 1 UStG. Los empresarios cuyo volumen total de negocios en 2026 no haya superado los 800.000 euros también pueden emitir otras facturas por prestaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027, § 27 Abs. 38 Satz 1 Nr. 2 UStG.
Las facturas de pequeño importe hasta un importe total de 250 euros conforme al § 33 UStDV (Reglamento alemán de desarrollo del IVA) y los billetes de transporte conforme al § 34 UStDV pueden seguir emitiéndose como otras facturas con independencia de las reglas transitorias. No obstante, cuando concurran los requisitos generales de una factura electrónica, también en estos casos es posible emitir una factura electrónica. Los pequeños empresarios tampoco están obligados a emitir facturas electrónicas por sus prestaciones.
Desde el 1 de enero de 2025, todos los empresarios deben poder recibir facturas electrónicas y archivarlas electrónicamente. Esto se aplica también a los pequeños empresarios, así como a los empresarios que realizan exclusivamente operaciones exentas que excluyen la deducción del impuesto soportado, por ejemplo empresarios dedicados exclusivamente al arrendamiento exento de viviendas o exclusivamente a actividades curativas. No se requiere para ello el consentimiento del destinatario de la prestación.
Tercer escrito oficial del BMF de 15 de octubre de 2026
Clasificación de la instrucción administrativa
El Bundesministerium der Finanzen (BMF, Ministerio Federal de Hacienda alemán) ya se había pronunciado, mediante dos escritos publicados oficialmente, sobre los principios de la factura electrónica. El primer escrito, de 15 de octubre de 2024, fue publicado en el Bundessteuerblatt 2024 I (Boletín Fiscal Federal alemán), página 1320, y se refería a la introducción de la factura electrónica. El segundo escrito, de 15 de octubre de 2025, BStBl 2025 I, página 1806, referencia III C 2 – S 7287-a/00019/007/243, tenía por objeto la adaptación del Umsatzsteuer-Anwendungserlass (UStAE, Decreto de aplicación del IVA alemán).
El 15 de octubre de 2026, el BMF publicó un tercer escrito oficial con la referencia III C 5 – S 7287-a/00019/021/017. Lleva por título “Introducción de la factura electrónica obligatoria en operaciones entre empresarios nacionales a partir del 1 de enero de 2025 – Normas complementarias” y está publicado como PDF en la página del Ministerio Federal de Hacienda. También la editorial NWB-Verlag confirma la fecha, la referencia y las modificaciones asociadas del Umsatzsteuer-Anwendungserlass.
El escrito resume contenidos esenciales de escritos dirigidos a asociaciones que anteriormente no habían sido publicados oficialmente y contiene, además, determinaciones adicionales. Le precedieron, en particular, escritos de 23 de febrero de 2026, entre otros al Zentralverband des Deutschen Handwerks (Asociación Central de la Artesanía Alemana); de 2 de julio de 2026 al Verband der Automobilindustrie e. V. con la referencia III C 5 – S 7287-a/00019/015/057; de 21 de julio de 2026, entre otros al DIHK, con la referencia III C 5 – S 7287-a/00019/008/166; así como de 1 de septiembre de 2026, entre otros al DIHK, con la referencia III C 5 – S 7287-a/00019/015/071.
Según la exposición publicada, con el escrito oficial de 15 de octubre de 2026 la administración tributaria queda en parte por detrás de las afirmaciones contenidas en los escritos a asociaciones no publicados oficialmente. En la medida en que dichos escritos abordaban cuestiones prácticas concretas sobre la factura electrónica, sus afirmaciones no se han incorporado íntegramente al escrito oficial.
Regulaciones específicas del BMF sobre la factura electrónica
Facturas de anticipos, pagos anticipados, pagos a cuenta y facturas finales
Si se emitieron facturas de anticipos, pagos anticipados o pagos a cuenta con desglose separado del IVA, el IVA indicado en ellas no puede volver a desglosarse separadamente en la factura final. Debe tenerse en cuenta de forma correspondiente en la factura final o deducirse de manera transparente.
La administración tributaria ha incorporado las distintas formas de presentación en el Abschn. 14.8 Abs. 8 UStAE. Dado que la deducción abierta del IVA indicado en facturas de anticipo no puede reflejarse técnicamente en todos los casos en la parte estructurada de la factura electrónica, la administración tributaria prevé una regla de no objeción hasta el 30 de junio de 2030.
De este modo, la deducción de contraprestaciones parciales ya percibidas conforme al § 14 Abs. 5 UStG puede efectuarse en la parte estructurada como suma mediante el campo BT-113 “Paid amount”. Los detalles relativos a las contraprestaciones parciales pueden incluirse mediante el campo de texto libre BT-22 “Invoice note”.
Alternativamente, la deducción de contraprestaciones parciales percibidas en una factura final como factura electrónica puede realizarse en un anexo incrustado no estructurado, siempre que este cumpla los requisitos del Abschn. 14.8 Abs. 8 Nr. 2 UStAE. En la parte estructurada de la factura electrónica debe hacerse entonces referencia expresa al anexo. Una posibilidad correspondiente ya figuraba en el escrito del BMF de 15 de octubre de 2024, si bien allí con un plazo de no objeción hasta el 31 de diciembre de 2027.
Obligación de emitir una factura electrónica
La obligación de emitir una factura electrónica existe, bajo los demás requisitos, básicamente solo cuando el destinatario de la prestación es empresario y recibe la prestación para su empresa. La administración tributaria aclara que no se objetará el incumplimiento de esta obligación si el empresario prestador no tenía conocimiento de la condición empresarial del destinatario de la prestación y tampoco podía reconocerla aplicando la diligencia de un comerciante ordenado.
En operaciones masivas con relaciones obligacionales de tracto sucesivo y una estructura de clientes mixta, por ejemplo en suministros de energía por una empresa suministradora, basta, según el criterio administrativo, con una aclaración al inicio del contrato o en caso de modificación contractual. No son necesarias consultas repetidas durante la vigencia del contrato.
Si el emisor de la factura está obligado a emitir factura electrónica y, en su lugar, emite otra factura, la administración tributaria no aprecia en ello una infracción administrativa conforme al § 26a Abs. 2 Nr. 1 UStG.
Menciones obligatorias en la parte estructurada
Todas las menciones obligatorias conforme al § 14 Abs. 4 Satz 1 UStG y, en casos especiales, conforme al § 14a UStG deben figurar en la parte estructurada de la factura electrónica. Para la asignación de la información concreta a los campos previstos, la administración tributaria remite a tablas de correspondencia publicadas por la Koordinierungsstelle für IT-Standards (Oficina de Coordinación de Estándares de TI) y el Forum elektronische Rechnung Deutschland (Foro de Facturación Electrónica de Alemania).
Cuando el contenido de las prestaciones es extenso, la incorporación completa en la factura electrónica estructurada resulta en parte dificultosa. Ya en febrero de 2026, el BMF había señalado para las prestaciones de construcción que, hasta el 30 de junio de 2030, no se objetará que en la parte estructurada solo se incluyan sumas por oficios concretos, siempre que un anexo legible por personas contenga un desglose detallado conforme al pliego de mediciones o relación de prestaciones y que en la parte estructurada se haga una referencia inequívoca a dicho anexo.
Al mismo tiempo, la administración tributaria ha aclarado que una mera remisión a anexos no estructurados o a documentos externos no cumple los requisitos de una factura electrónica. La parte estructurada debe contener la información en una medida que permita la función de control de la factura electrónica.
Por tanto, la descripción de la prestación debe permitir una identificación inequívoca de las prestaciones facturadas y de su tratamiento a efectos del IVA. Una mera remisión a un contrato no basta para ello. En la parte estructurada deben constar, en particular, la clase de prestación, el alcance de la prestación, el contenido de la prestación y, en su caso, el lugar de la prestación de forma tan inequívoca que sea posible una determinación abstracta de las demás bases imponibles y la comprobación de la deducción del impuesto soportado.
Las menciones adicionales, por ejemplo un desglose más detallado de partes de horas que no sea necesario para la función de control, no tienen que incluirse en la parte estructurada. Pueden transmitirse en un anexo incrustado. La incrustación de un contrato es posible, pero no resulta necesaria a efectos del IVA.
Facturas electrónicas por prestaciones de construcción
El modelo de datos básico todavía no permite actualmente una representación completa de la prestación de construcción ejecutada conforme al pliego de mediciones o relación de prestaciones. Por ello, la administración tributaria no objeta actualmente que en la parte estructurada de la factura electrónica solo aparezcan como descripción de la prestación los distintos oficios con las sumas correspondientes.
El requisito es que un anexo incrustado legible por personas contenga un desglose detallado conforme al pliego de mediciones o relación de prestaciones. En la parte estructurada debe hacerse una referencia inequívoca a dicho anexo. Además, el pliego de mediciones o relación de prestaciones puede transmitirse adicionalmente como archivo estructurado, por ejemplo conforme al estándar GAEB.
Acuerdos de descuento, bonificaciones y descuentos por pronto pago
Si entre el empresario prestador y el destinatario de la prestación existe un acuerdo sobre reducciones de la contraprestación, por ejemplo bonificaciones, descuentos por pronto pago o descuentos, la factura debe hacer referencia a ello conforme al § 14 Abs. 4 Nr. 7 UStG. Esto se aplica también cuando el importe de la reducción de la contraprestación aún no esté determinado.
El BMF aclara que no se objetará una referencia general a un acuerdo escrito de reducción de la contraprestación. El requisito es que los documentos relativos a la reducción de la contraprestación puedan presentarse en poco tiempo como parte de los registros conforme al § 22 UStG y puedan comprobarse de forma sencilla e inequívoca. Si un acuerdo alcanzado antes de la emisión de la factura se modifica después de la emisión, no es necesaria una rectificación de la factura.
Esta aclaración también se incorporó al Abschn. 14.5 Abs. 19 Satz 6 y 7 UStAE.
Facturas con precio bruto
En principio, en una factura el IVA debe calcularse partiendo del precio neto. El importe del impuesto debe indicarse con exactitud de céntimos y redondeado según criterios comerciales.
El modelo de datos básico de la factura electrónica no permite actualmente una representación que parta de un importe bruto, por ejemplo en la entrega de un libro sujeto a precio fijo. Si no se utiliza otro formato de factura interoperable, la administración tributaria no objeta que, en facturas electrónicas conforme a EN 16931 basadas en precios brutos y emitidas hasta el 31 de diciembre de 2027, en la parte estructurada se incluyan, en lugar de una descripción completa de la prestación con partidas individuales, solo determinados datos totales.
En tal caso se requieren las sumas totales de las contraprestaciones desglosadas por tipos impositivos y exenciones fiscales concretas, el tipo impositivo correspondiente y el importe del impuesto correspondiente o una referencia a la exención fiscal. Además, un anexo incrustado legible por personas debe contener una descripción correcta de la prestación con partidas individuales, de la que resulten las sumas totales de la parte estructurada. En la parte estructurada debe hacerse referencia inequívoca a dicho anexo.
Rectificación de facturas y validación
Rectificación de una factura electrónica
Si existe obligación de emitir una factura electrónica, también la rectificación conforme al § 31 Abs. 5 UStDV debe realizarse como factura electrónica. Para ello debe utilizarse el tipo de factura correspondiente a una rectificación. No existe una especificación técnica definitiva sobre si la rectificación debe efectuarse mediante sustitución, acumulación o mediante nota de abono comercial.
En principio, las facturas pueden seguir rectificándose, con independencia de que se trate de otras facturas o de facturas electrónicas. En caso de modificaciones relacionadas con la prestación ejecutada, de la consideración conjunta de la factura original y la factura rectificada no debe resultar duda alguna sobre la cantidad y la naturaleza de los bienes entregados o sobre el alcance y la naturaleza de la otra prestación.
No se incorporaron al escrito publicado oficialmente indicaciones específicas sobre determinados sectores. Con anterioridad, el BMF había señalado para determinados ámbitos, en particular el sector de la construcción, el denominado procedimiento de lápiz rojo. En dicho procedimiento, las facturas son revisadas por el destinatario de la factura o por un encargado y se ajustan mediante tachaduras. Si el emisor de la factura asumía estas modificaciones como propias, hasta ahora la administración tributaria lo reconocía como rectificación de factura, de modo que para el emisor de la factura no se producía una indicación incorrecta del impuesto conforme al § 14c Abs. 1 UStG.
En el marco de la adaptación del UStAE a la factura electrónica, esta posibilidad de corrección se limitó a otras facturas. El BMF reafirma que las tachaduras o modificaciones comparables en la factura original por parte del destinatario de la prestación solo son posibles en el caso de otras facturas. En las facturas electrónicas, ello conduciría, según el criterio del BMF, a una sobrescritura del contenido original, por lo que los contenidos sobrescritos dejarían de ser legibles.
En tales casos, el destinatario de la prestación puede rectificar la factura original mediante una Gutschrift (autofactura/nota de abono a efectos del IVA). El requisito es que la Gutschrift haga referencia inequívoca a la factura rectificada y que entre el empresario prestador y el destinatario de la prestación se haya acordado que la corrección pueda realizarse mediante Gutschrift.
Validación y categorías de errores
La validación de una factura electrónica no es un requisito jurídico para su validez. Sirve como herramienta auxiliar para comprobar el cumplimiento de requisitos formales y poder acreditarlo ante la administración tributaria.
El BMF no ofrecerá ningún instrumento estatal de validación ni recomendará aplicaciones concretas. Ya en el escrito de 15 de octubre de 2025, la administración tributaria se había pronunciado sobre categorías de errores. Dicho escrito distingue errores de formato, errores de reglas de negocio y errores de contenido, entre otros en los apartados marginales 6a, 6b y 35a, así como en el Abschn. 14b.1 Abs. 5 UStAE.
El escrito de 15 de octubre de 2026 vuelve a aclarar que esta clasificación se realiza desde la perspectiva del IVA. Un error de regla de negocio solo conduce a un error de contenido cuando afecta a una mención obligatoria a efectos del IVA.
Por tanto, no todo error mostrado en una validación tiene como consecuencia que la factura electrónica no deba reconocerse a efectos del IVA. Pueden derivarse consecuencias en el Derecho del IVA, en particular para la deducción del impuesto soportado, cuando el error afecte a una mención obligatoria a efectos del IVA.
Administración pública y factura electrónica
También la administración pública está sujeta a los principios de la factura electrónica en la medida en que actúe como empresario. Además, por otros fundamentos jurídicos pueden derivarse obligaciones de emitir facturas en un formato de datos estructurado.
Esto puede dar lugar a que una norma prevea una opción para una situación concreta, mientras que otra norma limite efectivamente dicha libertad de elección. Esto afecta, por ejemplo, a distintos importes umbral o vías de transmisión. En tal caso, la exigencia más estricta es determinante para cumplir ambas regulaciones.
Si en una resolución administrativa se factura tanto una prestación empresarial como una prestación soberana no empresarial, la resolución debe emitirse en forma de factura electrónica. Si la factura a efectos del IVA se emite por separado, debe evitarse que el IVA se indique dos veces y que por ello se origine una indicación indebida del impuesto conforme al § 14c Abs. 2 UStG.
Debido a limitaciones técnicas, las obligaciones a efectos del IVA al dictar una resolución que al mismo tiempo constituye factura en el sentido de la UStG no pueden cumplirse actualmente, o solo pueden cumplirse en condiciones dificultosas. Por ello, la administración tributaria no objeta que, en resoluciones sobre exacciones de Derecho público dictadas hasta el 30 de junio de 2030, estas se emitan y transmitan, apartándose de los requisitos legales, como otra factura.
Aplicación de las normas complementarias
Los principios se aplican, sin perjuicio de las disposiciones transitorias legales del § 27 Abs. 38 UStG, a todas las operaciones realizadas después del 31 de diciembre de 2024. A efectos de la deducción del impuesto soportado, no se objetará que una factura electrónica emitida hasta el 31 de diciembre de 2026 cumpla las exigencias de los dos primeros escritos del BMF, pero no las exigencias adicionales del escrito de 15 de octubre de 2026.
Asimismo, la emisión de una factura electrónica puede considerarse cumplida si el empresario elabora una factura electrónica y demuestra que se ha esforzado por transmitirla correctamente, por ejemplo mediante un protocolo de envío. Esta afirmación se refiere a la cuestión de la emisión y transmisión y no sustituye las demás exigencias legales aplicables a la factura.
Importancia práctica para las empresas
Estado de implementación tras dos años
Las normas sobre la factura electrónica rigen desde 2025. Sin embargo, debido a las reglas transitorias, la implementación aún no se ha producido por completo en parte de la práctica. A más tardar a partir de 2027, la obligación de factura electrónica pasará a ocupar un lugar más destacado en muchos supuestos afectados.
Tras los escritos de 15 de octubre de 2024 y 15 de octubre de 2025, la administración tributaria volvió a abordar otras cuestiones el 15 de octubre de 2026. El nuevo escrito aporta aclaraciones en diversos puntos, pero sigue dejando abiertas algunas cuestiones relevantes para la práctica o no recoge íntegramente afirmaciones contenidas en escritos no publicados oficialmente.
Otra factura en lugar de la factura electrónica requerida
Una cuestión de relevancia práctica se refiere a la deducción del impuesto soportado por el destinatario de la prestación cuando, en lugar de una factura electrónica legalmente exigida, solo se expide otra factura. La deducción del impuesto soportado en los casos del § 15 Abs. 1 Satz 1 Nr. 1 UStG presupone, en principio, una factura completa y correcta cuando el empresario prestador adeuda el IVA por la prestación.
Para facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2026, esto normalmente no plantea dificultades, porque en esa medida se aplica la regla transitoria general. Si el empresario prestador no obtuvo en 2026 más de 800.000 euros de volumen total de negocios, el plazo transitorio se amplía hasta el 31 de diciembre de 2027. En este caso, el destinatario de la prestación no tiene que exigir pruebas especiales al empresario prestador; si se superó el límite de volumen de negocios debe valorarse aplicando la diligencia de un comerciante ordenado.
Tras la expiración de las reglas transitorias, una factura en papel u otra factura electrónica no constituye, en principio, una factura correcta si se requiere una factura electrónica. Sin embargo, en un escrito no publicado oficialmente de 21 de julio de 2026, la administración tributaria señaló que, en casos concretos, también puede ser posible la deducción del impuesto soportado con una factura formalmente incorrecta si de la factura se desprenden todos los requisitos necesarios para ello.
Según la perspectiva administrativa, esta cuestión no puede responderse de forma general, sino que depende de las circunstancias del caso concreto. Para los períodos transitorios de 2025 y 2026, la deducción del impuesto soportado no se objetará, en principio, únicamente por un formato de factura incorrecto, siempre que el destinatario pudiera suponer, sobre la base de la información de que disponía, que el emisor de la factura se acogía a la regla transitoria.
Regla transitoria conforme al § 27 Abs. 38 UStG
En cuanto a la aplicación práctica de la regla transitoria, el escrito oficial de 15 de octubre de 2026 no contiene una manifestación expresa sobre otra cuestión particular. Sin embargo, en un escrito no publicado oficialmente dirigido al sector energético de 12 de octubre de 2026 con la referencia III C 5 – S 7287-a/00019/015/077, el BMF se pronunció al respecto.
Según el tenor de la ley, una factura por una operación realizada después del 31 de diciembre de 2024 y antes del 1 de enero de 2027 puede transmitirse hasta el 31 de diciembre de 2026 en papel o, con el consentimiento del destinatario, en un formato electrónico que no se ajuste al § 14 Abs. 1 Satz 6 UStG. En particular en entregas sucesivas, por ejemplo liquidaciones anuales de electricidad, gas o agua, se plantea si una prestación realizada hasta el 31 de diciembre de 2026 puede facturarse todavía en 2027 mediante otra factura.
En el escrito no publicado oficialmente, el BMF confirmó el criterio de que una factura por una operación realizada después del 31 de diciembre de 2024 y antes del 1 de enero de 2027 puede seguir expidiéndose como otra factura aunque se emita o transmita solo en 2027. Esto se fundamenta en que el § 27 Abs. 38 UStG vincula expresamente los plazos transitorios a la realización de la operación y no a la emisión o transmisión de la factura.
Esta afirmación es relevante para la práctica y probablemente también lo sea de forma correspondiente para la regla transitoria ampliada del § 27 Abs. 38 Satz 1 Nr. 2 UStG. Al mismo tiempo debe tenerse en cuenta que el tenor de la regulación legal se considera crítico, porque se refiere expresamente a una emisión hasta el 31 de diciembre de 2026. La postura sostenida por el BMF resulta por tanto comprensible desde la perspectiva práctica, pero se encuentra en tensión con el tenor literal de la ley.
Puntos esenciales de un vistazo
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La obligación de factura electrónica rige desde el 1 de enero de 2025 para determinadas operaciones entre empresarios nacionales.
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La regla transitoria general finaliza al concluir el 31 de diciembre de 2026.
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Para empresarios con un volumen total de negocios de como máximo 800.000 euros en 2026 se aplica una regla transitoria ampliada hasta el 31 de diciembre de 2027.
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Desde el 1 de enero de 2025, todos los empresarios deben poder recibir facturas electrónicas y archivarlas electrónicamente.
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El escrito del BMF de 15 de octubre de 2026 resume contenidos de varios escritos a asociaciones no publicados oficialmente y establece determinaciones complementarias.
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Los errores en la validación no conducen en todos los casos al no reconocimiento de una factura electrónica a efectos del IVA.
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En el caso de facturas electrónicas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2026, tampoco a efectos de la deducción del impuesto soportado se objetará que aún no cumplan las exigencias adicionales del escrito de 15 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
Escrito del BMF de 15.10.2026 sobre la factura electrónica: ¿qué se reguló?
El tercer escrito oficial del BMF de 15 de octubre de 2026, con la referencia III C 5 – S 7287-a/00019/021/017, contiene normas complementarias sobre la factura electrónica obligatoria. Resume puntos esenciales de escritos a asociaciones no publicados oficialmente con anterioridad y adapta el Umsatzsteuer-Anwendungserlass en determinados aspectos.
Factura electrónica desde 2025: ¿qué consecuencias prácticas tiene para las empresas?
Desde el 1 de enero de 2025, los empresarios deben poder recibir facturas electrónicas y archivarlas electrónicamente. Para la emisión se aplican reglas transitorias que, por regla general, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2026 y, para determinadas empresas de menor tamaño, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Deducción del impuesto soportado con formato incorrecto: ¿qué rige según las reglas transitorias de la factura electrónica?
Dentro de los períodos transitorios, la deducción del impuesto soportado no se objetará, en principio, únicamente por un formato de factura incorrecto si, con arreglo a la información disponible, el destinatario podía partir de la aplicación de la regla transitoria. Tras la expiración de las reglas transitorias, en principio se requiere una factura en el formato correcto de factura electrónica cuando resulta aplicable la obligación de factura electrónica.
Clasificación para cuestiones de Derecho tributario
Las normas complementarias del BMF sobre la factura electrónica afectan a numerosas cuestiones de detalle en materia de IVA, desde menciones obligatorias hasta rectificaciones de facturas, pasando por reglas transitorias y de no objeción. Para empresas, inversores y personas físicas con grandes patrimonios puede ser especialmente relevante la delimitación entre obligación legal, regla transitoria y no objeción por parte de la administración. MTR Legal Rechtsanwälte presta apoyo en cuestiones de Derecho tributario relacionadas con la factura electrónica y otros temas de IVA; encontrará más información en asesoramiento jurídico en Derecho tributario.