¿Puede una sociedad anónima reclamar a su antiguo miembro del consejo de administración el reembolso de una multa impuesta contra ella si este, mediante un incumplimiento de sus deberes, causó la infracción administrativa de la empresa? El Oberlandesgericht Frankfurt am Main (OLG Frankfurt, Tribunal Regional Superior de Fráncfort del Meno) ha respondido afirmativamente a esta cuestión, en principio, mediante sentencia de 21 de octubre de 2025 – Az. 31 U 3/25.
La decisión afecta a un conflicto central para la práctica empresarial: por un lado, las multas impuestas a asociaciones o entidades deben inducir a las empresas a actuar conforme a Derecho y sancionarlas por déficits de organización y supervisión. Por otro lado, el Derecho de sociedades anónimas obliga a los miembros del consejo de administración a resarcir los daños que se causen a la sociedad por una infracción culpable de sus deberes orgánicos.
El OLG Frankfurt sitúa en primer plano la responsabilidad civil de los órganos sociales. A juicio del tribunal, ni la finalidad sancionadora de la multa ni la posibilidad de sancionar, además de a la empresa, también al órgano responsable excluyen, en principio, una acción de regreso de Derecho societario. La decisión tiene, por tanto, una importancia considerable para la práctica de compliance, la responsabilidad de los miembros de órganos sociales y el manejo de los seguros D&O.
La falta de declaración sobre los estados financieros conduce a una multa de la BaFin
El procedimiento se basaba en la publicación de un informe financiero semestral incompleto.
La demandante, una sociedad anónima cotizada, publicó el 16 de agosto de 2018 su informe financiero semestral correspondiente al primer semestre de 2018. El informe no contenía la declaración sobre el balance y el informe de gestión, el denominado Bilanzeid.
Conforme al § 115 Abs. 2 WpHG (German Securities Trading Act) en relación con las disposiciones mercantiles aplicables, una declaración de este tipo forma parte del contenido legalmente exigido del informe financiero semestral. La declaración sirve, entre otros fines, para proteger la confianza de los inversores en la exactitud e integridad de la información financiera publicada.
Sospecha de infracción administrativa
El demandado era, en el período relevante, el único miembro del consejo de administración de la sociedad. En junio de 2021, la Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin, Federal Financial Supervisory Authority) comunicó a la sociedad que, debido a la falta del Bilanzeid, examinaba la sospecha de una infracción administrativa conforme al § 120 Abs. 12 Nr. 5 WpHG. La autoridad anunció la posibilidad de imponer una multa de 900.000 euros.
La sociedad informó a su antiguo miembro del consejo de administración sobre el procedimiento de audiencia iniciado y le requirió para que se pronunciara sobre la imputación y contribuyera a evitar la multa inminente. El demandado no reaccionó.
A continuación, la sociedad recibió asesoramiento jurídico y negoció con la BaFin. Como resultado, la multa se redujo a 290.000 euros. La condición fue que la sociedad renunciara a interponer recursos.
Mediante resolución de 15 de noviembre de 2021, la BaFin fijó la multa en 290.000 euros. A ello se añadieron tasas por importe de 7.500 euros y gastos de 3,50 euros. La sociedad pagó en total 297.503,50 euros.
La sociedad reclama daños y perjuicios al miembro del consejo
Posteriormente, ejercitó una acción de indemnización por daños y perjuicios contra su antiguo miembro del consejo de administración. Además de la multa, incluidas tasas y gastos, reclamó el reembolso de los costes de asesoramiento jurídico ocasionados en relación con el procedimiento sancionador.
El antiguo miembro del consejo se opuso a la acción de regreso. Alegó, en particular, que una multa impuesta contra la sociedad no podía trasladarse al órgano responsable. De lo contrario, se frustraría la finalidad de la multa empresarial, que precisamente debe afectar al patrimonio de la empresa.
Además, negó una infracción culpable de sus deberes y cuestionó la causalidad entre su conducta y la cuantía de la multa efectivamente impuesta.
El LG Frankfurt estimó la demanda
El Landgericht Frankfurt am Main (LG Frankfurt, Tribunal Regional de Fráncfort del Meno) estimó en gran medida la demanda mediante sentencia de 30 de junio de 2023 (Az. 3-14 O 2/23). Condenó al demandado al pago de 310.408,50 euros más intereses. El demandado interpuso recurso de apelación.
El OLG Frankfurt desestima en gran medida la apelación
El OLG Frankfurt desestimó en gran medida la apelación del antiguo miembro del consejo de administración mediante sentencia de 21 de octubre de 2025.
Confirmó el derecho de la sociedad al reembolso de la multa impuesta contra ella, incluidas las tasas y gastos administrativos, por un importe total de 297.503,50 euros. También se confirmó, en principio, la resarcibilidad de los costes necesarios de defensa y ejercicio de derechos.
Únicamente en lo relativo al devengo de intereses modificó el tribunal la decisión de primera instancia. Los intereses por importe de cinco puntos porcentuales por encima del tipo básico correspondiente sobre una cantidad de 306.363,50 euros solo debían pagarse desde el 5 de abril de 2022.
El demandado tuvo que soportar además las costas del procedimiento de apelación. El valor litigioso de la instancia de apelación se fijó en 310.408,50 euros.
Resulta especialmente relevante que el tribunal admitiera la Revision. Por ello, la decisión no debe entenderse como una aclaración definitiva por parte del máximo tribunal sobre todas las cuestiones relativas al regreso por multas.
La Revision está pendiente ante el Bundesgerichtshof (BGH, Federal Court of Justice) bajo el número de expediente II ZR 163/25.
Incumplimiento de deberes orgánicos y culpa
El punto de partida de la decisión es el § 93 Abs. 1 Satz 1 AktG (German Stock Corporation Act). Según esta norma, los miembros del consejo de administración deben aplicar, en la gestión de los negocios, la diligencia de un gestor ordenado y concienzudo. En caso de incumplimiento culpable de sus deberes, responden frente a la sociedad, conforme al § 93 Abs. 2 Satz 1 AktG, del resarcimiento del daño que de ello se derive.
A juicio del OLG Frankfurt, el demandado había infringido estos deberes al no emitir el Bilanzeid legalmente exigido en el informe financiero semestral.
Deber estrictamente personal del miembro del consejo
El tribunal subrayó que la emisión del Bilanzeid constituye un deber estrictamente personal del miembro del consejo de administración. Mediante la declaración, el miembro del órgano expresa que, tras su propia comprobación diligente, considera que el informe financiero semestral cumple la ley.
La responsabilidad por ello no puede transferirse por completo a otras personas u organizaciones.
Por tanto, el demandado no pudo invocar con éxito que varios departamentos de la sociedad, una empresa encargada de elaborar el informe, la sociedad auditora y el consejo de supervisión tampoco habían advertido la ausencia del Bilanzeid.
Tampoco un sistema de control interno que funcione en principio exime a un miembro del consejo de administración de cumplir un deber expresamente asignado a él personalmente.
Límite entre delegación y responsabilidad
La sentencia subraya así los límites de la delegación de responsabilidad: los miembros de órganos sociales pueden distribuir tareas organizativamente y recibir apoyo técnico. Sin embargo, ello no afecta a la responsabilidad por los deberes legales estrictamente personales.
Negligencia y carga de la prueba
El OLG Frankfurt también afirmó la existencia de la culpa exigida.
Conforme al § 93 Abs. 2 Satz 2 AktG, corresponde al miembro del consejo de administración la carga de alegar y probar que aplicó la diligencia debida. En el caso concreto, el tribunal no apreció circunstancias suficientes que desvirtuaran la imputación de negligencia.
El demandado no había comprobado personalmente la integridad del informe financiero semestral. Precisamente porque el Bilanzeid constituye un componente esencial del informe y debe ser emitido personalmente por el miembro del órgano competente, este proceder no satisfacía, a juicio del tribunal, el estándar legal de diligencia.
La decisión pone de manifiesto que la mera existencia de mecanismos de control no basta. También es decisivo si el miembro del consejo de administración cumple efectivamente las tareas que le incumben personalmente y realiza los controles necesarios de manera adecuada.
Causalidad entre el incumplimiento del deber y la multa
Otra cuestión central se refería a la conexión entre el incumplimiento del deber y el daño reclamado.
El demandado argumentó que la sociedad, mediante sus negociaciones con la BaFin, había influido por sí misma en la cuantía de la multa. Por ello, no podía asumirse sin más que la totalidad del pago fuera imputable a su incumplimiento del deber.
El OLG Frankfurt no siguió esta argumentación.
La sociedad había expuesto de forma sustanciada que la BaFin había anunciado inicialmente una multa de 900.000 euros y que solo tras negociaciones acompañadas por abogados la redujo a 290.000 euros. En ese contexto, la sociedad había señalado, entre otros aspectos, su sistema de compliance, la participación de una sociedad auditora y la inexistencia de riesgo de reiteración.
A juicio del tribunal, el demandado no había rebatido esta exposición con suficiente concreción. En particular, no había indicado circunstancias suficientemente sustanciadas de las que resultara que la autoridad, sin el incumplimiento del deber o con otro desarrollo del procedimiento, no habría impuesto multa alguna o habría impuesto una multa inferior.
El hecho de que el propio demandado no hubiera participado en el procedimiento sancionador no le exoneraba. La sociedad le había informado a tiempo sobre el procedimiento y le había dado oportunidad de pronunciarse.
Multas impuestas a entidades como daño resarcible
El núcleo de la sentencia lo constituye la cuestión de si una multa impuesta contra la sociedad puede ser en absoluto un daño susceptible de regreso en el sentido del § 93 Abs. 2 Satz 1 AktG.
El OLG Frankfurt lo afirmó.
Según el tenor de la norma, los miembros del consejo de administración deben resarcir a la sociedad los daños que se deriven de un incumplimiento de deberes. El § 93 Abs. 2 Satz 1 AktG no contiene una excepción expresa para las multas.
Tampoco de los materiales legislativos se desprendía, a juicio del tribunal, indicio alguno de que las multas empresariales debieran quedar excluidas en principio del ámbito de aplicación de la responsabilidad de los órganos sociales.
El tribunal atendió además a la finalidad de la responsabilidad orgánica. Esta debe, por un lado, compensar los perjuicios patrimoniales de la sociedad y, por otro, fomentar una conducta conforme a los deberes mediante la amenaza de una reclamación personal contra los miembros de los órganos sociales.
Si se impone una multa a una sociedad por un incumplimiento culpable de deberes de su consejo de administración, ello puede constituir un perjuicio patrimonial que el miembro del órgano debe resarcir conforme a las reglas generales del Derecho de sociedades anónimas.
Desde esta perspectiva, la multa no queda excluida de la indemnización por daños y perjuicios por el hecho de que originalmente constituya una sanción de Derecho público.
Sin primacía general de la finalidad sancionadora
El demandado había objetado que trasladar la multa al miembro del consejo de administración responsable frustraría la finalidad sancionadora. La multa debe afectar precisamente a la empresa e inducirla a actuar conforme a Derecho.
El OLG Frankfurt examinó detenidamente esta posición contraria.
Si bien, en principio, una sanción estatal debe ser soportada por su destinatario, de ello no se sigue necesariamente que quede excluida una acción civil de resarcimiento contra un tercero.
Consideración separada
El tribunal remitió a este respecto a la jurisprudencia de los tribunales superiores, según la cual la sanción de Derecho público y la responsabilidad civil por el perjuicio patrimonial derivado de ella deben considerarse por separado.
Lo decisivo es si una pretensión de resarcimiento se deriva de las normas generales de Derecho civil.
Tampoco la circunstancia de que el legislador permita, bajo determinados requisitos, sancionar tanto a la empresa como al órgano actuante conduce automáticamente a excluir el regreso societario.
Una interpretación restrictiva del § 93 Abs. 2 Satz 1 AktG mediante reducción teleológica presupone una laguna normativa contraria al plan legislativo. El OLG Frankfurt no apreció tal laguna.
La responsabilidad orgánica de Derecho societario y el sistema sancionador penal o de infracciones administrativas coexisten como ámbitos normativos autónomos.
Por ello, el tribunal no vio motivo suficiente para excluir con carácter general la responsabilidad civil por multas empresariales.
Importancia del seguro D&O
El demandado alegó además que una acción de regreso en conexión con un seguro D&O podría dar lugar a una cobertura económica inadmisible de la multa.
El tribunal no admitió esta objeción como motivo general de exclusión.
Señaló que una sociedad, pese a una posible acción de regreso, no queda necesariamente exonerada por completo. Los seguros D&O pueden contener sumas aseguradas limitadas, exclusiones de cobertura y otras restricciones. También la capacidad económica personal del miembro del órgano puede limitar la ejecución efectiva de la pretensión.
La acción de regreso cumple además una función societaria autónoma: permite a la sociedad reaccionar frente a un incumplimiento de deberes de su órgano de dirección y reclamar el daño ocasionado.
De ello no se desprende, sin embargo, que un seguro D&O cubra sin más la propia multa. La cuestión de si, y en qué medida, el asegurador debe responder por una acción de regreso debe examinarse separadamente sobre la base del contrato de seguro correspondiente y de las disposiciones aplicables del Derecho de seguros.
La sentencia refuerza la posición de las sociedades anónimas
La decisión refuerza la posición de las sociedades anónimas a las que se haya impuesto una multa por un incumplimiento culpable de deberes de su consejo de administración.
Según la interpretación jurídica del OLG Frankfurt, una acción de regreso no queda excluida por el solo hecho de que la sanción se dirigiera contra la sociedad y no contra el propio miembro del órgano.
No obstante, para examinar la pretensión siguen siendo determinantes los requisitos generales de la responsabilidad orgánica. La sociedad debe alegar, en particular, un incumplimiento de deberes, un daño causal y los demás requisitos de la pretensión indemnizatoria. Deben tenerse en cuenta las normas legales sobre la carga de la prueba.
De la sentencia no se deriva una extensión automática de responsabilidad al órgano. Antes bien, en cada caso concreto debe examinarse si la multa específica se basa efectivamente en un incumplimiento imputable de deberes del miembro del órgano de que se trate.
Los sistemas de compliance deben reflejar los deberes personales de los órganos
Para los consejos de administración y los consejos de supervisión, la decisión pone de manifiesto que los sistemas de compliance no solo deben existir organizativamente. También deben garantizar que los deberes legales que deben cumplirse personalmente se atiendan de manera fiable.
Precisamente en el caso de obligaciones de publicación e información en materia de mercado de capitales, resulta recomendable una asignación clara de responsabilidades. Son necesarios, en particular, procesos de aprobación sólidos, controles documentados de integridad y una determinación inequívoca de quién debe emitir las declaraciones legalmente exigidas.
Seguro D&O: examinar la cobertura por separado
Para la práctica aseguradora debe distinguirse entre la existencia, desde el Derecho societario, de una acción de regreso y su asegurabilidad.
La sentencia no fundamenta un derecho general a que un seguro D&O asuma multas empresariales o todas las reclamaciones de regreso resultantes de ellas.
Son determinantes, más bien, las condiciones concretas del seguro, el incumplimiento de deberes asegurado, posibles exclusiones y la cuestión de qué partidas de daño quedan comprendidas en la cobertura aseguradora.
Por ello, las empresas y los miembros de órganos sociales no deberían limitar la coordinación entre estructuras de compliance, prevención de responsabilidad y cobertura aseguradora a la cuestión de si existe una póliza D&O.
Contextualización de la sentencia
La sentencia se dictó en el contexto de una cuestión del Derecho alemán de sociedades y de infracciones administrativas que sigue siendo objeto de debate controvertido.
Tiene especial importancia el auto del Bundesgerichtshof de 11 de febrero de 2025 – KZR 74/23. En ese procedimiento, el BGH planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión relativa a la responsabilidad de administradores por multas de cárteles.
El auto muestra que los límites del regreso por multas, especialmente en el Derecho de la competencia, siguen siendo objeto de examen por los tribunales superiores. La cuestión de en qué medida una empresa puede trasladar a un miembro de un órgano social una multa impuesta contra ella no debe responderse, por tanto, con independencia del respectivo régimen sancionador.
El OLG Frankfurt basa su decisión de manera esencial en el § 93 Abs. 2 Satz 1 AktG y en la responsabilidad orgánica allí regulada. El caso concreto se refería a una multa de supervisión financiera por la falta de un Bilanzeid en el informe financiero semestral.
Por ello, la decisión no debe trasladarse sin más a todas las multas empresariales. En particular, en el caso de multas de cárteles pueden plantearse cuestiones adicionales debido al Derecho de la competencia europeo y nacional.
Para su contextualización también es importante que el OLG Frankfurt haya admitido la Revision. Hasta que exista una aclaración definitiva por el máximo tribunal, el alcance del regreso por multas debe examinarse cuidadosamente con respecto a otros regímenes sancionadores y a configuraciones fácticas divergentes.
Importancia considerable para la responsabilidad orgánica y el compliance
Con su sentencia de 21 de octubre de 2025, el OLG Frankfurt refuerza la posibilidad de hacer valer multas empresariales mediante regreso interno de Derecho societario frente a miembros responsables del consejo de administración.
El tribunal aclara que una multa impuesta contra la sociedad puede constituir, en principio, un perjuicio patrimonial resarcible. A juicio del tribunal, la finalidad sancionadora de Derecho público no se opone con carácter general a una acción civil de resarcimiento.
En el caso concreto, el antiguo consejero único respondió porque no había emitido el Bilanzeid legalmente exigido en el informe financiero semestral. La naturaleza personal de este deber no podía desvirtuarse ni por la intervención de proveedores de servicios externos ni por la existencia de estructuras internas de control.
Para la práctica empresarial se derivan de ello tres conclusiones centrales:
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En primer lugar, los deberes legales de los órganos deben asignarse de forma inequívoca y controlarse eficazmente.
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En segundo lugar, las empresas deben documentar exhaustivamente el desarrollo de los procedimientos administrativos y la generación de posibles daños.
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En tercer lugar, la responsabilidad de Derecho societario y la cobertura aseguradora deben examinarse siempre por separado.
Sin embargo, la decisión aún no debe entenderse como una aclaración definitiva por el máximo tribunal. Dado que el OLG Frankfurt ha admitido la Revision, habrá que esperar a la evolución posterior de la jurisprudencia.
Revisar críticamente las estructuras existentes
Para los consejos de administración, consejos de supervisión, sociedades y aseguradoras D&O, la sentencia ya constituye, no obstante, un motivo importante para revisar críticamente las estructuras existentes de responsabilidad y compliance.
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