El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretó ampliamente el concepto de comerciante de la normativa europea sobre etiquetado energético en su sentencia de 15 de octubre de 2026, dictada en el asunto C-120/25. Según dicha sentencia, también se considera comerciante a quien, en el marco de su actividad empresarial, organiza un sorteo en línea y ofrece un televisor como premio. Por ello, debe indicar en la publicidad visual la clase de eficiencia energética del aparato y el intervalo de clases de eficiencia disponibles en la etiqueta.
Controversia sobre el etiquetado de un televisor ofrecido como premio
Boletín en línea sin información sobre la eficiencia energética
La sociedad demandada gestiona un programa de bonificación con múltiples socios destinado a fidelizar clientes y captar clientes para las empresas asociadas participantes. Los usuarios pueden obtener puntos al realizar compras y, una vez alcanzado un número mínimo determinado, utilizarlos como medio de pago en las empresas asociadas.
El 1 de febrero de 2022, la empresa promocionó en un boletín en línea un sorteo en el que cada día podía ganarse un nuevo premio. Entre los premios ofrecidos se encontraban dos unidades de un modelo de televisor específicamente identificado. El boletín incluía tanto una imagen del televisor como una tabla con los posibles premios.
Sin embargo, tanto en la imagen como en la lista faltaban dos datos:
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Según la información contenida en el auto de remisión, que todavía debe ser valorada definitivamente por el Bundesgerichtshof (BGH, Tribunal Federal de Justicia de Alemania), no se había indicado la clase de eficiencia energética del televisor ofrecido como premio.
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Según esa misma información, tampoco se había indicado el intervalo de clases de eficiencia disponible en la etiqueta energética para este grupo de productos.
Una asociación de defensa de la competencia impugnó esta presentación. Después de que su requerimiento extrajudicial no prosperara, interpuso ante el Landgericht München I (Tribunal Regional de Múnich I) una acción de cesación.
Valoraciones divergentes de los órganos jurisdiccionales inferiores
El Landgericht München I condenó en rebeldía a la demandada, entre otras cosas, a abstenerse de realizar publicidad visual de un modelo concreto de pantalla electrónica cuando faltaran los datos sobre eficiencia energética exigidos legalmente. Tras la oposición formulada por la demandada, el órgano jurisdiccional mantuvo esta resolución.
Posteriormente, el Oberlandesgericht München (Tribunal Superior Regional de Múnich) revocó la sentencia y desestimó la demanda por infundada. A su juicio, la demandada no era comerciante en el sentido del artículo 2, punto 13, del Reglamento (UE) 2017/1369. Un sorteo no tiene por objeto ofrecer o exponer los productos anunciados para su venta, alquiler o alquiler con opción de compra. Según este planteamiento, además, los participantes no optaban por el televisor, sino únicamente por participar en el sorteo.
La asociación interpuso recurso de casación ante el Bundesgerichtshof. Solicitó que se anulase la sentencia de apelación y se restableciese la resolución del Landgericht München I.
Disposiciones aplicables al etiquetado energético
Definición de comerciante
El artículo 2, punto 13, del Reglamento (UE) 2017/1369 considera comerciante a un minorista u otra persona física o jurídica que, en el marco de una actividad comercial, ofrezca o exponga productos, a título oneroso o gratuito, para su venta, alquiler o alquiler con opción de compra a clientes o instaladores, o por cuenta de estos.
Conforme al artículo 2, punto 16, del Reglamento, se considera cliente a toda persona física o jurídica que compre, alquile o reciba un producto para su propio uso. A estos efectos, es irrelevante que actúe con fines privados, comerciales, empresariales, artesanales o profesionales.
De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento, los comerciantes deben exhibir de forma visible la etiqueta facilitada por el proveedor. Esta obligación también se aplica expresamente a la venta a distancia por internet.
Obligaciones de información en la publicidad
El artículo 6, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1369 obliga a proveedores y comerciantes a incluir en la publicidad visual o en el material técnico de promoción de un modelo concreto la siguiente información:
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Debe indicarse la clase de eficiencia energética del producto anunciado.
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También debe indicarse el intervalo de clases de eficiencia disponibles en la etiqueta.
Para las pantallas electrónicas, este requisito se concreta en el artículo 4, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2013. Según esta disposición, toda publicidad visual de un modelo concreto de pantalla electrónica, incluida la publicidad en internet, debe contener ambos datos.
Cuestión planteada por el Bundesgerichtshof al TJUE
El Bundesgerichtshof consideró necesario aclarar si el organizador de un sorteo en línea debía calificarse como comerciante respecto de un televisor ofrecido como premio. De ello dependía que debieran cumplirse los requisitos relativos a la indicación de la clase de eficiencia energética y del intervalo de clases disponible. Mediante auto de 23 de enero de 2025 (Az. I ZR 53/24), el BGH decidió plantear la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El órgano jurisdiccional señaló que una compraventa gratuita no se corresponde ni con el Derecho civil alemán ni con el concepto de contrato de compraventa del Derecho de la Unión. Al mismo tiempo, el concepto de cliente también podría incluir a personas que reciben un producto sin contraprestación.
Otra posible interpretación consistía en entender la exposición de un producto como una alternativa autónoma a su oferta para la venta, el alquiler o el alquiler con opción de compra. En ese caso, podía resultar decisivo determinar si la presentación de un televisor como premio de un sorteo en línea constituye ya una exposición en el sentido del Reglamento.
En sus conclusiones de 26 de febrero de 2026, la abogada general había propuesto considerar comerciante al organizador de un sorteo en línea de estas características. A su juicio, debía estar obligado a indicar la clase de eficiencia energética y el intervalo de clases de eficiencia.
Interpretación amplia del concepto de comerciante
Diferencias entre las versiones lingüísticas
El TJUE constató en primer lugar que un televisor es un producto relacionado con la energía en el sentido del Reglamento (UE) 2017/1369. Al interpretar el concepto de comerciante, tuvo en cuenta el tenor literal, el contexto normativo y los objetivos del Reglamento.
La versión alemana difiere a este respecto de varias otras versiones lingüísticas. Según el tenor alemán, tanto la oferta como la exposición pueden vincularse lingüísticamente a la finalidad de venta, alquiler o alquiler con opción de compra. En tal caso, serían necesarios cumulativamente la actuación en el marco de una actividad comercial y el vínculo con una de estas modalidades contractuales.
Otras versiones lingüísticas separan con mayor claridad la oferta de un producto para su venta, alquiler o alquiler con opción de compra de su exposición. Conforme a esta interpretación, la mera exposición de un producto dentro de una actividad comercial puede dar lugar a la calificación como comerciante. Según la valoración del Tribunal de Justicia, la expresión «a título oneroso o gratuito» se refiere, en todas las versiones lingüísticas examinadas, tanto a las modalidades contractuales mencionadas como a la exposición.
Por tanto, el tenor literal no excluye que el concepto de comerciante también comprenda a quienes exponen un producto relacionado con la energía por motivos distintos de la obtención de una contraprestación económica.
Objetivos del etiquetado energético
El Reglamento pretende permitir que los clientes elijan productos más eficientes sobre la base de información armonizada y reduzcan su consumo energético. Una información correcta, pertinente y comparable debe facilitar la elección de productos con un menor consumo de energía. Al mismo tiempo, debe fomentar la innovación y las inversiones en la fabricación de productos más eficientes desde el punto de vista energético.
Según el TJUE, una interpretación restrictiva que únicamente incluyese actividades dirigidas a obtener una contraprestación económica podría menoscabar estos objetivos. La información sobre eficiencia energética puede ser relevante para decidir sobre la adquisición o el uso de un producto. Además, los aparatos menos eficientes pueden generar costes de funcionamiento más elevados.
Los requisitos de etiquetado energético también deben beneficiar a las empresas que desarrollan y ofrecen productos especialmente eficientes. El Tribunal de Justicia incluyó asimismo en su interpretación los objetivos generales de eficiencia energética y de protección del medio ambiente y del clima perseguidos por el Reglamento.
Evolución de la definición legal
El TJUE también tuvo en cuenta los antecedentes legislativos del Reglamento. En la propuesta de la Comisión Europea de 15 de julio de 2015, el comerciante todavía se describía como un minorista u otra persona que vende, alquila, ofrece en alquiler con opción de compra o expone productos a clientes.
El texto posterior del Reglamento añadió expresamente los términos «a título oneroso o gratuito». Por ello, el Tribunal de Justicia no apreció que el legislador de la Unión pretendiera excluir del ámbito de aplicación a quienes exponen gratuitamente un producto relacionado con la energía en el marco de su actividad comercial.
Los participantes en sorteos pueden ser clientes
El artículo 2, punto 16, del Reglamento también califica como cliente a la persona que «recibe» un producto. A este respecto, el TJUE declaró que este término no se limita a las transmisiones a título oneroso.
Dado que la compraventa y el alquiler, como importantes modalidades contractuales onerosas, ya se mencionan por separado, la recepción de un producto también puede comprender su entrega gratuita. Según el Tribunal de Justicia, esta interpretación se ajusta a los objetivos del Reglamento, que no se vinculan exclusivamente a una compraventa, sino, con carácter general, a la toma de decisiones informadas por parte de los clientes.
El Reglamento (UE) 2017/1369 sustituyó a la Directiva 2010/30/UE. Mientras que la anterior Directiva se centraba en los usuarios finales y en las decisiones de compra, el Reglamento utiliza un concepto más amplio de cliente. El TJUE consideró que esto indicaba que las obligaciones de etiquetado también debían aplicarse frente a las personas a las que se ofreciera gratuitamente un producto relacionado con la energía.
Por consiguiente, también puede ser cliente una persona que participe en un sorteo y tenga la posibilidad de ganar un producto de este tipo. A juicio del Tribunal de Justicia, la tesis contraria, según la cual un participante únicamente recibe una oportunidad de ganar y no el producto en sí, interpretaría de forma demasiado restrictiva el concepto de cliente.
La oferta de un premio en internet se considera exposición
Es suficiente una presentación unilateral del producto
El Reglamento no define expresamente el concepto de exposición. Conforme a su significado habitual, la exposición es un acto unilateral. La oferta de un producto como premio a los participantes en un sorteo también presenta ese carácter unilateral.
Por tanto, este acto se diferencia de una venta, que, respecto del producto de que se trate, se basa en un contrato y está directamente dirigida a su transmisión. En consecuencia, el TJUE calificó la oferta del televisor como exposición en el sentido del artículo 2, punto 13, del Reglamento, si bien se limitó a responder a la cuestión interpretativa que le había sido planteada; la valoración definitiva del caso concreto, incluida la cuestión de una posible infracción del Derecho de la competencia por parte de la demandada, corresponde al Bundesgerichtshof, cuyo procedimiento aún no ha concluido mediante resolución firme.
No se limita a una presentación física
Según la sentencia, la exposición no exige una presentación física en un establecimiento comercial. Varias disposiciones del Reglamento también incluyen expresamente los productos presentados en línea.
Así, el considerando 21 comprende los productos presentados en internet. El artículo 5, apartado 1, letra a), menciona la venta a distancia por internet, mientras que el artículo 11, apartado 4, y apartado 13, letra c), distingue entre la exposición en establecimientos comerciales y la exposición en línea. Estas disposiciones presuponen que un producto también puede exponerse digitalmente.
Por ello, la oferta unilateral de un producto relacionado con la energía como premio de un sorteo en línea está comprendida en el concepto de exposición.
El sorteo como actividad comercial
El Reglamento no contiene una definición propia de actividad comercial. El TJUE interpretó este concepto de manera amplia para garantizar la eficacia práctica de las normas de etiquetado.
A tal efecto, tuvo en cuenta la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales. Su artículo 2, letra d), comprende todo acto, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial, incluidas la publicidad y la comercialización, directamente relacionado con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores.
Esta definición distingue el suministro y la promoción de la venta. Puesto que el suministro a título oneroso ya queda comprendido normalmente en la venta, el concepto de suministro también puede incluir la entrega de un producto sin contraprestación.
En consonancia con ello, según la sentencia, la actividad comercial en el sentido del Reglamento sobre etiquetado energético comprende tanto el suministro gratuito como la promoción de un producto. Por consiguiente, la exposición de un televisor como premio de un sorteo organizado con fines comerciales está comprendida en dicho concepto.
Al mismo tiempo, el Tribunal de Justicia aclaró que de ello no se deriva una obligación general de etiquetado para toda mención de un producto relacionado con la energía en los medios de comunicación. Debe distinguirse entre la mera mención en el contexto de una información o noticia y una presentación directamente relacionada con la venta, la promoción o el suministro del producto.
La imagen del producto constituye publicidad visual
Por último, el TJUE examinó si la imagen del televisor incluida en el boletín en línea debía considerarse publicidad visual. Ni el Reglamento (UE) 2017/1369 ni el Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 establecen a estos efectos un contenido mínimo de información técnica o económica.
Excluir del ámbito de aplicación las presentaciones de productos que no contengan información adicional podría menoscabar la eficacia del sistema de etiquetado. Además, según el Tribunal de Justicia, la presentación del televisor junto con la denominación del modelo ya podía, por sí sola, inducir al público destinatario a comprar el producto.
Por tanto, una imagen en línea que muestre un producto y la denominación de su modelo constituye publicidad visual incluso sin información adicional. En consecuencia, está sujeta a los requisitos del artículo 6, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1369, en relación con el artículo 4, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2013.
Resolución y consecuencias para los sorteos comerciales
El TJUE resolvió que una persona debe ser calificada como comerciante en el sentido del artículo 2, punto 13, del Reglamento (UE) 2017/1369 cuando organiza, en el marco de su actividad comercial, un sorteo en línea y ofrece un televisor como premio. Por ello, debe indicar en la publicidad visual la clase de eficiencia energética y el intervalo de clases de eficiencia disponibles en la etiqueta.
En cuanto al litigio principal concreto, esta calificación quedaba sujeta a la comprobación del Bundesgerichtshof. La decisión sobre las costas de las partes del procedimiento principal también corresponde a dicho órgano jurisdiccional. Los gastos en que hayan incurrido otros interesados para presentar observaciones ante el TJUE no son reembolsables.
Por tanto, la resolución no afecta únicamente a las situaciones clásicas de venta. También comprende los sorteos utilizados con fines comerciales en los que se ofrece sin contraprestación directa y se presenta en línea un producto sujeto a la obligación de etiquetado.
Asesoramiento sobre etiquetado y competencia
Además de las normas de la Unión sobre etiquetado energético, la publicidad de sorteos también puede estar sujeta a obligaciones de información derivadas del Derecho de la competencia. MTR Legal Rechtsanwälte asesora a empresas sobre cuestiones jurídicas relacionadas con el diseño de la comunicación comercial y el alcance de las obligaciones legales de etiquetado. Las personas interesadas encontrarán más información en asesoramiento jurídico en Derecho de la competencia.