El Bundesgerichtshof (BGH, Tribunal Federal de Justicia alemán) refuerza las posibilidades de tutela judicial en controversias relativas a la condición de socio de una GmbH. Según su sentencia de 21 de abril de 2026 (II ZR 50/25), el interés en la declaración judicial de la condición material de socio no desaparece, en principio, únicamente porque el socio en cuestión ya figure inscrito en la lista de socios incorporada al Handelsregister (Registro Mercantil alemán). La decisión pone de relieve la separación entre la titularidad material de una participación social y la legitimación frente a la sociedad conferida por el § 16 Abs. 1 Satz 1 GmbHG (Ley alemana de sociedades de responsabilidad limitada).
Disputa sobre una participación del 75 por ciento
El procedimiento tenía su origen en una controversia sobre la condición de socio en una GmbH. Su socia única era inicialmente una sociedad de participación y administración empresarial mbH. Esta celebró el 29 de junio de 2022 con la demandante un contrato notarial de compraventa y cesión relativo al 75 por ciento de las participaciones sociales de la GmbH demandada. La eficacia del contrato era controvertida entre las partes intervinientes.
Sobre la base del acuerdo se elaboró una nueva lista de socios, que identificaba a la demandante como titular del 75 por ciento de las participaciones sociales. La lista fue presentada al Handelsregister el 1 de julio de 2022 e incorporada al mismo.
No obstante, la situación societaria siguió siendo controvertida. En febrero de 2023 se presentaron nuevas listas de socios, que primero volvían a indicar a la socia originaria y posteriormente a otra sociedad como socia única.
La demandante solicitó entonces, entre otras pretensiones, la declaración judicial de que poseía una participación del 75 por ciento en la GmbH demandada. Además, perseguía que se corrigiera la lista de socios de conformidad con la declaración judicial.
El Landgericht Berlin (Tribunal Regional de Berlín) estimó la demanda mediante sentencia de 17 de mayo de 2024. A continuación, el 19 de junio de 2024 se presentó e incorporó nuevamente al Handelsregister una lista de socios en la que la demandante figuraba como titular del 75 por ciento de las participaciones sociales.
El Kammergericht Berlin (Tribunal Superior Regional de Berlín) mantuvo la decisión del Landgericht en lo relativo a la declaración de la condición de socio. En cambio, las demás partes de la demanda fueron desestimadas. La GmbH demandada prosiguió con su recurso de casación con el objetivo de que la acción declarativa fuera desestimada en su totalidad.
En primera instancia decidió el Landgericht Berlin II (Tribunal Regional de Berlín II) el 17 de mayo de 2024 bajo el número de asunto 94 O 64/23; la resolución de apelación fue dictada el 27 de marzo de 2025 por el Kammergericht Berlin con número de asunto 12 U 68/24. Mediante esta sentencia, el Kammergericht, según la exposición, mantuvo su sentencia en rebeldía dictada previamente el 30 de enero de 2025 en el mismo asunto, en la medida en que fue desestimado el recurso de apelación de la demandada.
En el centro del procedimiento de casación se encontraba, por tanto, la cuestión de si, pese a la inscripción de la demandante en la lista de socios incorporada al Handelsregister, seguía existiendo un interés jurídicamente digno de protección en la declaración judicial de su condición material de socio.
Decisión del BGH
La Sala II de lo Civil del Bundesgerichtshof desestimó el recurso de casación de la GmbH demandada. La demandada no tuvo, por tanto, éxito con su solicitud de que la acción declarativa fuera desestimada íntegramente.
El principio rector formulado por el Bundesgerichtshof dice:
«El interés en la declaración de la condición material de socio frente a una sociedad de responsabilidad limitada no desaparece, en principio, por el hecho de que el socio esté inscrito en la lista de socios incorporada al Registro Mercantil».
La decisión se refiere en particular al interés declarativo conforme al § 256 Abs. 1 ZPO (Código Procesal Civil alemán). Aclara que la inscripción en la lista de socios y la titularidad material de una participación social afectan a cuestiones jurídicas distintas. Por ello, la inscripción por sí sola no elimina necesariamente la incertidumbre jurídica que surge de una controversia sobre la condición real de socio.
El BGH confirmó así la decisión del Kammergericht Berlin en la medida en que este había declarado la condición material de socio de la demandante.
La afirmación esencial es la siguiente: la inscripción en la lista de socios no excluye, en principio, una acción declarativa sobre la condición material de socio. Lo determinante sigue siendo si se cumplen los requisitos del § 256 Abs. 1 ZPO.
Interés declarativo conforme al § 256 Abs. 1 ZPO
Conforme al § 256 Abs. 1 ZPO, puede ejercitarse una acción para que se declare la existencia o inexistencia de una relación jurídica cuando el demandante tenga un interés jurídico en una pronta declaración judicial.
Según la jurisprudencia constante del Bundesgerichtshof, existe tal interés declarativo cuando el derecho o la posición jurídica del demandante se ve amenazado por un peligro o una incertidumbre actuales y la sentencia pretendida es idónea para eliminar ese peligro.
Por regla general, ya existe una incertidumbre jurídicamente relevante cuando el demandado impugna seriamente el derecho invocado por el demandante.
En el caso resuelto, la condición de socio de la demandante no era meramente dudosa en un plano teórico. Las distintas listas de socios y la controversia sobre la eficacia de la transmisión de participaciones evidenciaban, más bien, que la atribución de las participaciones sociales entre los intervinientes era discutida.
Por tanto, la inscripción de la demandante en la lista de socios no condujo automáticamente a que dejara de existir una necesidad de aclaración judicial.
Efecto legitimador del § 16 Abs. 1 Satz 1 GmbHG
Para la decisión reviste una importancia central la función del § 16 Abs. 1 Satz 1 GmbHG.
Según esta disposición, en relación con la sociedad, en caso de modificación de las personas de los socios o del alcance de su participación, se considera en principio titular de una participación social a quien figure inscrito como tal en la lista de socios incorporada al Handelsregister.
La norma sirve a la seguridad jurídica en la relación societaria. Permite a la GmbH, en principio, vincular el ejercicio de los derechos de socio a la lista de socios, sin tener que comprobar de nuevo, en cada actuación, la titularidad material de la persona inscrita.
Sin embargo, este efecto legitimador debe distinguirse de la condición material de socio.
La inscripción en la lista no constituye sin más la titularidad material de la participación social. A la inversa, la condición material de socio puede existir con independencia de que la persona afectada esté inscrita en la lista de socios.
El BGH subraya que, por ello, la condición material de socio puede ser objeto de una acción declarativa con independencia de la inscripción.
La legitimación formal y la titularidad material no son equivalentes
La decisión evidencia las distintas funciones de la lista de socios y de la declaración judicial.
La lista de socios regula, en el marco del § 16 Abs. 1 Satz 1 GmbHG, quién está legitimado en principio frente a la sociedad como socio. La acción declarativa, en cambio, tiene por objeto aclarar de forma vinculante a quién corresponden materialmente las participaciones sociales.
Ambos planos pueden divergir.
Así, una persona puede estar inscrita en la lista de socios mientras otro interviniente impugna su titularidad material. Del mismo modo, un socio materialmente legitimado puede no figurar temporalmente en la lista.
Por ello, la inscripción no responde en todos los casos a la cuestión de a quién corresponde realmente la participación social.
Para el interés declarativo resulta decisivo si, pese a la inscripción existente, subsiste una incertidumbre jurídica actual y si la declaración judicial solicitada es idónea para eliminarla.
Importancia de la inscripción para el interés declarativo
El Bundesgerichtshof no pone en duda que la lista de socios cumple una función legitimadora esencial. Sin embargo, rechaza un enfoque esquemático según el cual una inscripción existente debería llevar siempre a la desaparición del interés declarativo.
Tal enfoque no tendría suficientemente en cuenta las distintas funciones de la lista de socios y de la acción declarativa.
Si la condición material de socio es seriamente impugnada por la sociedad, puede existir, pese a una inscripción vigente, un interés jurídico en su declaración judicial. Pues la inscripción por sí sola no elimina necesariamente la incertidumbre sobre la situación jurídica material.
La decisión refuerza así la posibilidad de someter directamente a esclarecimiento judicial una controversia sobre la condición de socio.
Según la decisión del BGH, la sociedad demandada estaría impedida de invocar el efecto legitimador formal del § 16 Abs. 1 Satz 1 GmbHG si, pese a la declaración judicial de la condición material de socio, presentara una lista de socios divergente de dicha declaración.
Consecuencias jurídicas para la práctica
Las acciones declarativas siguen siendo posibles pese a una inscripción existente
La consecuencia práctica más importante consiste en que una acción declarativa sobre la condición material de socio no puede ser inadmitida únicamente con la referencia a la inscripción existente en la lista de socios.
Para la litigación, esto significa que, en caso de una participación controvertida, debe distinguirse cuidadosamente entre la legitimación formal y la titularidad material.
Quien solicite la declaración de su condición de socio debería exponer en particular en qué consiste la incertidumbre jurídica actual, cómo se manifiesta concretamente la impugnación de la parte contraria y por qué la declaración solicitada es idónea para eliminar dicha incertidumbre.
No obstante, la decisión no sustituye el examen de los demás requisitos del § 256 Abs. 1 ZPO. El interés declarativo debe seguir valorándose atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.
Importancia para controversias entre socios y transmisiones de participaciones
La decisión es especialmente relevante para controversias tras la adquisición de participaciones sociales de una GmbH.
En la práctica, la eficacia de una transmisión de participaciones puede cuestionarse, por ejemplo, debido a disputas sobre el contrato subyacente, la cesión u otros requisitos de la adquisición de las participaciones.
Una lista de socios presentada e incorporada al Handelsregister no tiene por qué resolver definitivamente tal controversia. Aunque puede influir en la legitimación en la relación con la sociedad, no permite reconocer en todos los casos de forma inequívoca la situación jurídica material.
Para adquirentes y transmitentes de participaciones sociales, esto significa que una participación controvertida puede, en caso necesario, ser aclarada judicialmente, incluso si ya existe la inscripción correspondiente.
Las listas de socios siguen siendo jurídicamente relevantes
De la sentencia no se desprende que la lista de socios pierda su efecto legitimador o deje de tener relevancia para determinar los derechos de socio.
Antes bien, el § 16 Abs. 1 Satz 1 GmbHG sigue siendo el punto de conexión central para la cuestión de quién se considera, en principio, titular de una participación social frente a la GmbH.
La decisión se refiere a la cuestión, distinta de la anterior, de si la condición material de socio puede ser declarada judicialmente.
Por tanto, en el asesoramiento en derecho societario sigue siendo necesario examinar qué efectos tiene la lista de socios vigente sobre el ejercicio de los derechos de socio y si, además, resulta necesaria una aclaración judicial de la titularidad material.
Distinguir entre declaración y rectificación de la lista
La sentencia subraya la necesidad de determinar con precisión el objetivo de tutela jurídica en las controversias entre socios.
La declaración de la condición material de socio y la rectificación de la lista de socios persiguen objetivos distintos. Por ello, no deben equipararse sin más.
Según las circunstancias del caso, puede ser necesario obtener la declaración de la titularidad material de las participaciones sociales y, además, examinar los requisitos para una modificación correspondiente de la lista de socios.
La decisión del BGH no debe sobreinterpretarse en este punto: se refiere directamente al interés declarativo para la acción de declaración de la condición material de socio. No fundamenta una pretensión general a una determinada forma de rectificación de la lista ni sustituye el examen de los requisitos societarios aplicables al respecto.
Clasificación y conclusión
Con su sentencia de 21 de abril de 2026 – II ZR 50/25 –, el Bundesgerichtshof reafirma la distinción entre la condición material de socio y la legitimación formal mediante la lista de socios.
La afirmación central es relevante para la práctica procesal societaria: una inscripción existente en la lista de socios no hace desaparecer, en principio, el interés declarativo.
Si la condición material de socio es impugnada seriamente, puede seguir existiendo una necesidad de aclaración judicial. Por ello, el efecto legitimador del § 16 Abs. 1 Satz 1 GmbHG y el interés declarativo conforme al § 256 Abs. 1 ZPO deben examinarse de forma autónoma.
La sentencia muestra que, en controversias sobre participaciones sociales de una GmbH, la lista de socios vigente debe ciertamente tenerse siempre en cuenta, pero no debe entenderse como una respuesta definitiva sobre la titularidad material. Lo determinante sigue siendo si la situación jurídica material no está aclarada y si la declaración solicitada es idónea para eliminar la incertidumbre existente.
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