OLG Köln sobre la publicidad con precio tachado

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Un precio tachado sugiere normalmente a los consumidores que el comerciante había ofrecido previamente el producto a ese precio. Una indicación de que el precio más alto volverá a aplicarse tras una campaña de descuentos no elimina sin más esa expectativa. El Oberlandesgericht Köln (OLG Köln, Tribunal Superior Regional de Colonia), mediante sentencia de 2 de octubre de 2026 (Az. 6 U 24/26), aclaró que una configuración de precios de este tipo puede ser engañosa si inmediatamente antes de la campaña se había exigido un precio inferior.

Publicidad de descuentos con un precio que volverá a aplicarse en el futuro

Las campañas de descuentos son un medio habitual en el comercio en línea. Los precios tachados pretenden mostrar a los consumidores cuánto ahorran al comprar frente a un precio comparativo más alto. No obstante, la admisibilidad de tales medidas publicitarias conforme al derecho de la competencia depende esencialmente del contenido informativo que las indicaciones de precio tengan desde la perspectiva del público destinatario.

El Oberlandesgericht Köln abordó esta problemática en su sentencia de 2 de octubre de 2026 (Az. 6 U 24/26).

El objeto del procedimiento era la publicidad de una comerciante relativa a un colchón. La mercancía se anunciaba en varias páginas de la tienda en línea, entre ellas la página de resumen de productos, una página de ofertas y la página de detalle del producto.

Colchón más barato antes de la campaña publicitaria

Inmediatamente antes de la campaña publicitaria impugnada, el colchón costaba 199 euros. Durante la campaña, la comerciante contrapuso al precio promocional destacado un precio más alto, tachado. Además, acompañó la indicación del precio con una nota mediante asterisco: «Precio nuevamente válido a partir del 28.01.2026».

Asimismo, la comerciante indicó el precio más bajo que había exigido dentro de los últimos 30 días anteriores a la reducción del precio.

La configuración pretendía así presentar el precio promocional actual como especialmente ventajoso frente a un precio más alto. El precio más alto debía volver a aplicarse tras el final de la campaña.

El LG Köln prohíbe la publicidad impugnada

La solicitante consideró que esta publicidad era contraria al derecho de la competencia y solicitó una medida cautelar. El Landgericht Köln (LG Köln, Tribunal Regional de Colonia), mediante sentencia de 4 de marzo de 2026 (Az. 84 O 3/26), prohibió a la comerciante la publicidad impugnada.

La comerciante interpuso recurso de apelación contra esta resolución. Se opuso en particular a:

  • la determinación de la pretensión de cesación,

  • la apreciación de una práctica comercial engañosa y

  • la afirmación de la urgencia necesaria para dictar una medida cautelar.

El OLG Köln desestima la apelación

El Oberlandesgericht Köln desestimó la apelación y confirmó así la prohibición, pronunciada por el Landgericht, de la concreta configuración publicitaria.

A juicio del Senat (sala del tribunal), la publicidad impugnada era engañosa en el sentido del § 5 UWG (German Act against Unfair Competition, Ley alemana contra la Competencia Desleal). Además, el tribunal apreció una infracción de las disposiciones del derecho de indicación de precios del § 11 Abs. 1 PAngV (German Price Indication Ordinance, Reglamento alemán de indicación de precios), en relación con el § 1 Abs. 3 Satz 2 PAngV.

En las circunstancias concretas, la comerciante no podía utilizar el precio más alto, tachado, en la forma elegida como precio comparativo. Lo decisivo fue que los consumidores podían entender el precio tachado como el precio exigido inmediatamente antes, aunque inmediatamente antes de la campaña se hubiera aplicado efectivamente un precio inferior.

La nota con asterisco no cambia nada

Tampoco la nota con asterisco, según la cual el precio más alto volvería a aplicarse después de la campaña, modificaba esta conclusión. Según el tribunal, dicha indicación no eliminaba la idea errónea generada por la publicidad. Por el contrario, incluso podía reforzar la expectativa de que se trataba de un precio anterior.

Del mismo modo, la indicación adicional del precio más bajo dentro de los últimos 30 días tampoco bastaba para disipar el carácter engañoso.

La sentencia se dictó en un procedimiento de tutela judicial cautelar y adquirió firmeza con su pronunciamiento conforme al § 542 Abs. 2 ZPO (German Code of Civil Procedure, Código Procesal Civil alemán).

La publicidad era engañosa

La comprensión de los consumidores es decisiva

El núcleo de la decisión reside en la cuestión de cómo entienden los consumidores un precio tachado en una publicidad de descuentos.

A juicio del OLG Köln, el público destinatario entenderá la configuración concreta en el sentido de que se trata de una oferta actualmente especialmente ventajosa y de que el precio tachado corresponde al que la comerciante había exigido previamente.

Con ello, el Senat enlaza con la jurisprudencia del Bundesgerichtshof (BGH, Federal Court of Justice, Tribunal Federal de Justicia alemán) sobre la publicidad con precios tachados, en particular con la sentencia «Durchgestrichener Preis II» (BGH, sentencia de 5 de noviembre de 2015 – I ZR 182/14).

Los consumidores esperan un ahorro

En el tráfico comercial, un precio tachado transmite por regla general la idea de que el empresario había ofrecido anteriormente la mercancía al precio más alto. Los consumidores pueden deducir de ello que el precio actual permite un ahorro real frente al precio anterior.

Esta expectativa reviste una importancia considerable para la decisión de compra. Una supuesta ventaja de precio puede llevar a los consumidores a decidirse por un producto o a cerrar la compra antes de lo que habían previsto inicialmente.

En el presente caso, sin embargo, la impresión transmitida por la publicidad no se correspondía con la evolución real de los precios. Inmediatamente antes de la campaña se había exigido un precio inferior al que se mostraba tachado.

Por tanto, el precio más alto no podía entenderse sin más como el precio aplicable inmediatamente antes.

La indicación del precio que volverá a aplicarse en el futuro no elimina el carácter engañoso

La particularidad del caso residía en la indicación complementaria «Precio nuevamente válido a partir del 28.01.2026».

La comerciante no pudo invocar con éxito que el precio más alto se había exigido efectivamente en otro momento y que volvería a aplicarse después de la campaña.

Desde la perspectiva del Senat, lo decisivo no era únicamente si el precio más alto se había exigido efectivamente en algún momento del pasado o se exigiría en el futuro. Lo determinante era, más bien, qué impresión producía la publicidad concreta en el consumidor.

A juicio del tribunal, la nota con asterisco no constituía una aclaración suficientemente clara de que el precio tachado no correspondía al precio exigido inmediatamente antes de la campaña.

Por el contrario, la formulación «nuevamente válido» podía reforzar la idea de que se trataba de un precio que había estado vigente anteriormente y que ahora se reducía temporalmente.

La indicación del precio más bajo de los últimos 30 días no es suficiente

Es cierto que la comerciante había indicado adicionalmente el precio más bajo dentro de los últimos 30 días anteriores a la reducción del precio. Según el § 11 Abs. 1 PAngV, al anunciar una reducción de precio de mercancías, el empresario debe indicar, en principio, también el precio total más bajo que haya aplicado frente a los consumidores dentro de los últimos 30 días anteriores a la reducción del precio.

Sin embargo, el cumplimiento de esta obligación de información no implica automáticamente que toda la publicidad de precios sea admisible conforme al derecho de la competencia.

El OLG Köln aclaró expresamente que la indicación adicional del precio mínimo de 30 días no eliminaba el carácter engañoso causado por el precio tachado divergente.

Con ello, la decisión se integra en la línea del Bundesgerichtshof, según la cual el precio más bajo de los últimos 30 días no puede mencionarse meramente de forma adicional, sino que debe utilizarse de manera clara e inequívoca como referencia de la reducción de precio publicitada. Si, por el contrario, el descuento se refiere de forma reconocible a otro precio comparativo más alto, la mera mención del mejor precio de 30 días pierde su efecto aclaratorio. 

Infracción de la prohibición de engaño

Por tanto, el OLG Köln constató una infracción de la prohibición de engaño conforme al § 5 UWG. Asimismo, apreció una infracción del § 11 Abs. 1 PAngV.

Comprobar con antelación los riesgos en materia de competencia en las campañas de descuentos

La decisión se dictó en sede de tutela cautelar. Para las empresas, esto puede tener consecuencias prácticas considerables, ya que una medida publicitaria concreta puede ser prohibida en determinadas circunstancias a corto plazo.

Por ello, antes de iniciar una campaña de descuentos, los anuncios publicitarios, las páginas de productos y las páginas de ofertas deben revisarse para comprobar que la configuración de precios sea coherente y jurídicamente comprensible.

Importancia para la práctica

La decisión del OLG Köln muestra que la publicidad de precios no solo debe cumplir formalmente las obligaciones legales de información, sino que también debe ser comprensible y veraz en su conjunto. Las empresas deben prestar especial atención, en particular en las campañas de descuentos de duración limitada, a que los precios tachados, los precios promocionales y las indicaciones explicativas no generen ideas contradictorias o engañosas sobre la evolución real de los precios.

Las empresas, comerciantes y operadores del mercado que tengan preguntas sobre la admisibilidad conforme al derecho de la competencia encontrarán información adicional sobre el asesoramiento jurídico en derecho de la competencia en MTR Legal Rechtsanwälte.