El Europäische Gerichtshof (EuGH, Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha precisado el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE en relación con los fondos de inversión cerrados. Conforme a ello, las disposiciones de los estatutos de uno de estos fondos pueden estar sujetas al control de cláusulas contractuales abusivas cuando regulen la relación contractual con un inversor que haya adquirido los certificados de inversión al margen de su actividad profesional.
Controversia sobre el reembolso de certificados de inversión
El procedimiento tuvo su origen en una oferta realizada por un fondo de inversión cerrado polaco a tres personas físicas para adquirir certificados de inversión. Uno de los inversores era médico y los otros dos eran sus padres, ya jubilados.
Adquisición sobre la base de condiciones predispuestas
El 7 de junio de 2016, el fondo remitió a los inversores una oferta de adquisición por escrito. Las condiciones de emisión de los certificados figuraban en un anexo, identificado como el único documento jurídicamente vinculante.
Por recomendación de un empleado bancario, cada una de las tres personas adquirió dos certificados de inversión por un valor unitario de 186.714,14 eslotis polacos, equivalentes entonces a aproximadamente 44.290 euros. Para ello, cumplimentaron formularios normalizados. En ellos confirmaron haber leído y aceptado las condiciones de emisión, las normas de adquisición y los estatutos del fondo.
Denegación de las solicitudes de reembolso
El 26 de marzo de 2019, los inversores solicitaron el reembolso de todos los certificados. Previamente, el fondo los había dividido en 2.000 certificados para cada persona. El fondo denegó las solicitudes invocando una disposición estatutaria que le permitía reducir las solicitudes de reembolso.
En consecuencia, el 20 de septiembre de 2021 los inversores interpusieron una demanda ante el Regionalgericht Warschau (Tribunal Regional de Varsovia). Cada uno reclamó 356.962,74 eslotis polacos, equivalentes entonces a aproximadamente 84.660 euros, más los intereses legales de demora devengados desde el 30 de septiembre de 2019.
Según los demandantes, la disposición estatutaria relativa a la reducción de las solicitudes de reembolso era inadmisible. En particular, objetaron que la cláusula no establecía ningún límite a dicha reducción y supeditaba la satisfacción de las solicitudes de reembolso a la liquidez del fondo. El cumplimiento de este requisito dependía exclusivamente del ámbito de influencia del fondo.
Desestimación en primera instancia y cuestiones planteadas al EuGH
Mediante sentencia de 2 de noviembre de 2022, el Regionalgericht Warschau desestimó la demanda. Consideró que los estatutos del fondo no constituían un contrato. Por tanto, no podían ser examinados conforme a las disposiciones polacas sobre cláusulas inadmisibles en contratos celebrados con consumidores. En primera instancia, el fondo de inversión cerrado obtuvo así una resolución favorable.
Los inversores interpusieron recurso de apelación ante el Appellationsgericht Warschau (Tribunal de Apelación de Varsovia). Este suspendió el procedimiento y planteó una petición al EuGH con arreglo al art. 267 AEUV (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
Objeto de las cuestiones
En esencia, el Appellationsgericht solicitó al EuGH que aclarase los siguientes puntos:
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Deseaba saber si una persona física debe ser considerada consumidor en el sentido del art. 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE cuando adquiere certificados de un fondo de inversión cerrado al margen de su actividad profesional y principalmente con el fin de invertir sus ahorros.
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Asimismo, debía aclararse si un fondo de inversión cerrado debe calificarse de profesional en el sentido del art. 2, letra c), de la Directiva.
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Por último, el tribunal preguntó si una disposición estatutaria sobre los derechos y obligaciones de los partícipes, así como sobre los requisitos y plazos del reembolso, puede constituir una cláusula contractual no negociada individualmente con arreglo al art. 3, apartado 2, de la Directiva. La cuestión comprendía también el supuesto de que el inversor hubiera podido consultar los estatutos antes de adherirse y los hubiese aceptado por escrito al suscribir los certificados.
Estas cuestiones tenían como trasfondo resoluciones divergentes de los tribunales polacos sobre la aplicabilidad de las disposiciones de protección de los consumidores a la adquisición de certificados de fondos de inversión cerrados.
Disposiciones relevantes sobre protección de los consumidores
El art. 1, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE comprende las cláusulas abusivas incluidas en contratos celebrados entre profesionales y consumidores. Como régimen general de protección de los consumidores, la Directiva es, en principio, aplicable a todos los sectores económicos.
Consumidor y profesional
Con arreglo al art. 2, letra b), de la Directiva, es consumidor toda persona física que, en un contrato comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional.
De conformidad con el art. 2, letra c), se considera profesional toda persona física o jurídica que, al celebrar uno de esos contratos, actúe en el marco de su actividad profesional. A este respecto, es irrelevante que dicha actividad sea pública o privada.
En ambos conceptos resulta determinante la función de las partes en la relación contractual concreta. Por tanto, no es decisiva únicamente la posición abstracta de una persona u organización, sino la finalidad con la que actúa al celebrar el contrato de que se trate.
Cláusulas no negociadas individualmente
El art. 3, apartado 2, de la Directiva comprende, en particular, las condiciones redactadas antes de la celebración del contrato y sobre cuyo contenido el consumidor no pudo influir por ese motivo. Esto afecta sobre todo a los contratos de adhesión normalizados.
Si únicamente se han negociado determinados elementos, la Directiva puede seguir siendo aplicable al resto del contrato. Cuando el profesional alegue que una disposición normalizada fue negociada individualmente, recaerá sobre él la carga de la prueba.
Los estatutos de los fondos no están completamente excluidos
El décimo considerando de la Directiva menciona los contratos relativos a la constitución y los estatutos de sociedades entre los contratos excluidos de su ámbito de aplicación. No obstante, el EuGH aclaró que, debido al objetivo de protección de los consumidores perseguido por la Directiva, las exclusiones deben interpretarse de manera restrictiva.
Normas societarias y contractuales
Según la información facilitada por el Appellationsgericht, los estatutos del fondo afectado cumplían una doble función. Por un lado, constituían su acto fundacional y, por otro, servían de base para la participación de los inversores.
Los estatutos contenían, entre otras, normas relativas a:
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la naturaleza y finalidad del fondo,
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la denominación y el domicilio social de la sociedad gestora,
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la representación y la política de inversión,
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los requisitos y el procedimiento de reembolso de los certificados,
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el cálculo de la liquidez disponible.
El EuGH distinguió entre las normas de carácter societario y las disposiciones que determinan el contenido de una relación contractual sinalagmática. El hecho de que unos estatutos contengan normas sobre la constitución, la naturaleza y la finalidad del fondo no implica que todas sus disposiciones queden excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva.
Por el contrario, las normas relativas a los requisitos y al procedimiento de reembolso pueden tener carácter contractual. Si establecen derechos y obligaciones entre el fondo y sus partícipes, la Directiva puede ser aplicable a la relación contractual resultante, siempre que también concurran sus demás requisitos.
Normas de reembolso como parte del contrato de suscripción
Los inversores habían recibido una oferta por escrito para adquirir los certificados y la habían aceptado mediante la firma de formularios normalizados. En dichos formularios declararon conocer y aceptar las condiciones de reembolso y los estatutos del fondo.
Por tanto, sin perjuicio de la comprobación fáctica que corresponde al Appellationsgericht, el EuGH consideró que existía un contrato independiente para la adquisición de los certificados. A su juicio, las disposiciones estatutarias controvertidas sobre su reembolso se habían incorporado a dicho contrato de suscripción y formaban así parte de la relación contractual entre el fondo y los inversores.
Una interpretación distinta habría permitido a un profesional eludir el control de abusividad de condiciones contractuales perjudiciales por el mero hecho de incorporarlas formalmente a los estatutos del fondo. Esto menoscabaría la finalidad protectora de la Directiva.
La aceptación por escrito no sustituye a la negociación
Según la jurisprudencia del EuGH, el sistema de protección establecido por la Directiva parte de la premisa de que los consumidores suelen encontrarse en una posición negociadora más débil y disponen de menos información que los profesionales. Esto puede llevarlos a aceptar condiciones predispuestas sin poder influir en su contenido.
Condiciones redactadas previamente y utilizadas de manera uniforme
Según la apreciación del EuGH, las disposiciones relativas al reembolso ya habían sido redactadas antes de cualquier contacto con los futuros suscriptores. Debían aplicarse de manera uniforme a un número indeterminado de relaciones contractuales. Además, no eran negociables y constituían un requisito para acceder a la relación contractual.
En estas circunstancias, se trata de una cláusula contractual no negociada individualmente en el sentido del art. 3, apartado 2, de la Directiva. Esto no cambia por el hecho de que un inversor pudiera consultar los estatutos antes de adherirse al fondo y aceptase por escrito su contenido al suscribir los certificados. Lo determinante es si pudo influir efectivamente en la cláusula concreta.
El Abogado General ya había defendido esta calificación en sus conclusiones. A su juicio, una disposición estatutaria relativa a los principios y plazos del reembolso de los certificados podía constituir una cláusula contractual no negociada individualmente aun cuando el inversor hubiera tenido conocimiento de ella con anterioridad y la hubiese aceptado por escrito.
Los inversores pueden ser consumidores
La condición de consumidor se determina conforme a un criterio funcional y objetivo. El tribunal nacional debe establecer si el contrato concreto es atribuible a una actividad profesional o si se celebró al margen de dicha actividad.
A estos efectos no son determinantes ni los conocimientos individuales de una persona ni el alcance de la información de la que efectivamente disponga. La intención de obtener beneficios económicos de una inversión tampoco excluye la condición de consumidor.
Según la información del Appellationsgericht, los tres inversores habían adquirido los certificados con fines ajenos a su actividad profesional. Por tanto, sin perjuicio de la comprobación por dicho tribunal, debían ser considerados consumidores en el sentido del art. 2, letra b), de la Directiva.
El carácter simultáneamente patrimonial y asociativo de los derechos derivados de la inversión no se oponía a esta calificación. El Defensor Financiero polaco consideró que la resolución proporcionaba a los clientes de fondos de inversión cerrados un mayor nivel de protección de sus derechos individuales conforme a las normas sobre cláusulas abusivas.
El fondo puede actuar como profesional
El concepto de profesional también debe interpretarse de manera funcional y objetiva. Comprende actividades con independencia de que se ejerzan o no con ánimo de lucro. Del mismo modo, las entidades no quedan excluidas únicamente por desempeñar funciones de interés general.
Según las constataciones realizadas en el procedimiento, el fondo afectado desarrollaba su actividad inversora en nombre propio, de forma permanente y organizada. Frente a terceros estaba representado por una sociedad de inversión con personalidad jurídica propia, que no estaba vinculada contractualmente con los partícipes.
Por tanto, sin perjuicio de que el Appellationsgericht compruebe estas circunstancias, el fondo debía ser considerado profesional en el sentido del art. 2, letra c), de la Directiva. En el mismo sentido, el Abogado General había señalado que un fondo de inversión cerrado puede ser calificado de profesional en relación con una cláusula estatutaria que determine los derechos y obligaciones de un inversor consumidor.
Alcance de la resolución
Según la sentencia, las disposiciones estatutarias de un fondo de inversión cerrado están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE cuando concurren los siguientes requisitos:
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El fondo invierte en valores o instrumentos del mercado monetario los recursos obtenidos mediante ofertas de adquisición de certificados de inversión.
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El partícipe ha adquirido los certificados al margen de una actividad profesional.
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Las disposiciones estatutarias regulan los requisitos para el reembolso de los certificados.
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De este modo, dichas normas configuran la relación contractual entre el fondo y el partícipe.
Una disposición de esta naturaleza sobre el reembolso no se considera negociada individualmente cuando el inversor, aunque la conociera antes de adherirse y la aceptara por escrito, no pudiera negociar su contenido.
El EuGH se pronunció así sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión, pero no sobre las pretensiones de pago de los inversores. La apreciación definitiva del litigio principal y la decisión sobre sus costas corresponden al Appellationsgericht Warschau. Los gastos soportados por otros intervinientes para presentar observaciones ante el EuGH no son reembolsables.
El Defensor Financiero polaco comunicó el 20 de octubre de 2026 que el EuGH había confirmado que las disposiciones estatutarias de los fondos de inversión cerrados, incluidos los principios y plazos para el reembolso de certificados de inversión, pueden estar sujetas a un control de abusividad.
Importancia para las relaciones contractuales con fondos de inversión
La resolución del EuGH de 15 de octubre de 2026 en el asunto C‑63/25 pone de manifiesto que la calificación formal de una norma como disposición estatutaria no excluye su control conforme a la normativa sobre contratos celebrados con consumidores. Resultan determinantes su función en la relación contractual concreta, las características de las partes contratantes y la posibilidad real del consumidor de influir en el contenido de la cláusula.
Las cuestiones relativas a la incorporación de condiciones predispuestas, al alcance del control de abusividad o a la relevancia contractual de las disposiciones estatutarias requieren siempre una valoración de la relación contractual concreta. MTR Legal Rechtsanwälte asesora a empresas, inversores y particulares sobre estas cuestiones en el marco del asesoramiento jurídico en Derecho contractual.