Publicidad engañosa en la artesanía

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Infracción de la normativa de competencia debido a la falta de inscripción en el registro de oficios

 

La publicidad para servicios artesanales que requieren autorización solo es legal si la empresa anunciante está inscrita en el registro de oficios. Si no hay inscripción en dicho registro, la publicidad infringe la normativa de competencia y el reglamento de oficios. Así lo aclaró el Tribunal Superior Regional de Stuttgart en una resolución del 6 de mayo de 2024 (Ref.: 2 U 70/23).

Para los consumidores, la inscripción de una empresa en el registro de oficios es una señal importante. Mediante esta inscripción, se hace evidente que el proveedor de servicios artesanales posee la cualificación necesaria. Por lo tanto, anunciar servicios artesanales sin estar inscrito en el registro de oficios puede llevar a engañar a los consumidores y constituir una infracción de la normativa de competencia, según la firma de abogados MTR Legal , que asesora, entre otros, en protección legal de la competencia.

Servicios artesanales sin inscripción en el registro de oficios

 

El demandante en el proceso ante el Tribunal Superior Regional de Stuttgart fue una asociación de competencia. Consideró que la publicidad de una empresa de gestión de edificios violaba la Ley contra la Competencia Desleal (UWG) en conexión con el reglamento de oficios (HwO). Esto se debe a que el comerciante demandado había anunciado que realizaba actividades esenciales en el área de la fontanería y calefacción. En su publicidad, usaba términos como servicio de emergencia de fontanería, servicio de emergencia sanitaria, servicio de emergencia para rotura de tuberías, servicio de emergencia de calefacción o reparación de daños por agua. Sin embargo, el demandado no estaba inscrito en el registro de oficios con estos servicios.

Por lo tanto, el Tribunal Regional de Ulm falló a favor de la demanda en primera instancia. Aunque el demandado estaba inscrito con varios oficios en la cámara de oficios, no lo estaba con la fontanería y calefacción. Por lo tanto, anunciar con los términos mencionados constituía una infracción del § 3 párrafo 1 en relación con el § 3a UWG, §§ 1, 7 HwO. El hecho de que el demandado solo hubiera hecho publicidad de un servicio de emergencia o remitido a clientes a empresas de oficio registradas no afectaba el derecho de cese, según continuó el Tribunal de Ulm. La publicidad ya era engañosa porque daba la impresión de que el demandado realizaba los servicios personalmente.

 

Infracción de las normas de conducta del mercado

 

El Tribunal Superior Regional de Stuttgart confirmó la posición del Tribunal Regional. Las §§ 1, 7 del reglamento de oficios son normas de conducta del mercado en el sentido del § 3a UWG. Con la publicidad y la realización de actividades artesanales sin estar inscrito en el registro de oficios, el demandado había infringido el § 1 HwO. El tribunal destacó que ya una sola actividad artesanal exige autorización.

El demandado admitió que realizaba actividades que caen bajo la normativa de examen maestro para la fontanería y calefacción, como la detección de fallos y problemas, tomar medidas para corregir fallos y problemas, así como la evaluación y documentación de los resultados. Sin embargo, el Tribunal Superior Regional de Stuttgart aclaró que estas actividades son características de la fontanería y calefacción. También confirmó que era irrelevante si se trataba de servicios de emergencia. Esto es aún más válido, teniendo en cuenta que el demandado, según su publicidad, no solo realizaba la detección de fallos, sino también una rápida reparación del sistema de calefacción. En tales circunstancias, tampoco puede considerarse un oficio menor, según el tribunal. Por lo tanto, el Tribunal de Ulm decidió correctamente que el demandado debía cesar con la publicidad.

 

El servicio de emergencia no constituye una excepción

 

La resolución del Tribunal Superior Regional de Stuttgart muestra que los servicios de emergencia no suelen representar una excepción a la obligación de inscripción en el registro de oficios y que incluso servicios artesanales menores, como la detección de fallos, pueden requerir inscripción. Las empresas artesanales deben, en caso necesario, comprobar si existe una obligación de autorización para las actividades que realizan.

La publicidad es a menudo un camino estrecho y puede llevar a engañar a los consumidores. Las infracciones del derecho de competencia pueden tener consecuencias sensibles, como demandas de cese o de indemnización.

MTR Legal asesora en protección legal de la competencia y en la defensa o exigencia de demandas.

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