La sentencia del Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Tribunal Superior Regional Hanseático de Hamburgo) de 2 de julio de 2026 – Az. (número de expediente) 5 U 25/25 – aborda la licitud, desde la perspectiva del Derecho de la competencia, de la publicidad comparativa de pastillas para lavavajillas que hace referencia a los resultados de pruebas de Stiftung Warentest. La cuestión central era si una empresa vulnera la Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb (UWG, Ley alemana contra la Competencia Desleal) mediante una afirmación publicitaria que destaca la superioridad de su producto frente al de un competidor.
La solicitante comercializa diversos productos para la limpieza automática de vajilla. La parte demandada también fabrica productos de limpieza y comercializa, entre otros, pastillas convencionales para lavavajillas.
Anuncio con publicidad comparativa
En diciembre de 2024, la parte demandada publicó en una revista un anuncio de sus pastillas convencionales para lavavajillas. En él situó su producto en primer plano y utilizó la contundente afirmación de que sus pastillas habían obtenido en la prueba un resultado mejor que las de un competidor. Además, el anuncio remitía a una prueba de Stiftung Warentest publicada en la edición 2/2024. Una llamada mediante asterisco conducía a explicaciones más detalladas sobre el resultado de la prueba.
Referencia a los resultados de la prueba
Del texto explicativo se desprendía que Stiftung Warentest había analizado 15 pastillas convencionales para lavavajillas. El producto anunciado obtuvo el segundo puesto, con una calificación global de 2,3. El producto convencional competidor de la solicitante obtuvo un resultado considerablemente peor.
La demandante considera que se induce a error a los consumidores
La solicitante consideró que la publicidad era contraria al Derecho de la competencia. En particular, objetó que se destacaba de forma ilícita la superioridad del producto anunciado y que la afirmación generaba en el público la impresión de que el producto había superado claramente, en términos generales, a los productos competidores. Consideró que ello inducía a error a los consumidores y suponía un descrédito ilícito de su producto en el marco de la publicidad comparativa.
El Landgericht Hamburg (Tribunal Regional de Hamburgo) estimó inicialmente la solicitud de adopción de medidas cautelares. Mediante sentencia de 20 de marzo de 2025 confirmó su decisión. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución ante el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg.
El OLG Hamburg no objeta la publicidad
El Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg modificó la resolución del Landgericht mediante sentencia de 2 de julio de 2026; la resolución no es firme.
Revocó las medidas cautelares del Landgericht Hamburg y desestimó la solicitud de su adopción. Asimismo, impuso a la solicitante las costas del litigio.
El tribunal llegó a la conclusión de que, teniendo en cuenta su configuración global, la publicidad impugnada no constituía ni una práctica comercial engañosa ni una publicidad comparativa ilícita.
Ausencia de descrédito desleal
En particular, el Oberlandesgericht no apreció ningún descrédito desleal del producto competidor en la formulación publicitaria enfatizada. A juicio del tribunal, la afirmación constituía un resumen contundente, pero lícito, de los resultados reales obtenidos en la prueba por los productos comparados.
Por tanto, el recurso de apelación de la parte demandada prosperó. Las medidas cautelares adoptadas anteriormente no podían mantenerse.
Valoración global del anuncio publicitario
Un aspecto esencial de la fundamentación de la sentencia reside en la cuestión de cómo debe valorarse la afirmación publicitaria impugnada desde la perspectiva de los consumidores destinatarios.
El Oberlandesgericht aclaró que un anuncio publicitario no puede reducirse sin más a su afirmación especialmente destacada. Lo decisivo es, más bien, la percepción de la publicidad en su conjunto. Esto se aplica especialmente cuando un elemento destacado se vincula expresamente, mediante un asterisco, con información complementaria.
En el presente caso, el anuncio remitía de forma claramente visible a la prueba de Stiftung Warentest. El texto correspondiente al asterisco explicaba
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qué tipo de producto se había analizado,
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qué resultados había obtenido el producto anunciado y
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qué resultado había obtenido el producto competidor.
Por tanto, a juicio del tribunal, no cabía considerar únicamente la afirmación llamativa. También debían incluirse en la valoración desde la perspectiva del Derecho de la competencia las explicaciones contenidas en el texto vinculado al asterisco.
Un consumidor medio, razonablemente informado y atento, podía comprender y contextualizar la afirmación publicitaria junto con estos datos.
Ausencia de engaño por la referencia a la prueba
El tribunal examinó asimismo si la publicidad podía generar entre los consumidores una percepción incorrecta de los resultados de la prueba.
Para esta valoración resultaba determinante que el anuncio remitiera a una prueba concreta y reprodujera sus resultados esenciales en el texto vinculado al asterisco. Las calificaciones indicadas se correspondían con el resultado de la prueba en la que se basaban.
El producto anunciado había obtenido efectivamente el segundo puesto y una calificación global de 2,3. El producto convencional competidor había recibido una valoración considerablemente peor.
Diferencia real en el resultado de la prueba
Por consiguiente, la afirmación sobre la superioridad del producto anunciado se basaba en una diferencia real en el resultado de la prueba. El tribunal no apreció indicios suficientes de que la publicidad tergiversara el resultado de una manera que pudiera inducir a error a los consumidores.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que, conforme a la jurisprudencia relativa a la publicidad basada en resultados de pruebas, no toda formulación publicitaria enfatizada es ilícita. Lo determinante es, más bien, si la publicidad modifica el contenido expresado por la prueba y genera así una percepción incorrecta entre el público.
El Oberlandesgericht aclaró al respecto que la reproducción del resultado de una prueba con palabras propias puede inducir a error, especialmente cuando el anunciante modifica a su favor lo expresado por la prueba. Sin embargo, en el presente caso no pudo constatarse tal modificación ilícita.
Importancia de la llamada mediante asterisco
Revistió especial importancia la llamada mediante asterisco que vinculaba la afirmación publicitaria destacada con los datos detallados sobre el resultado de la prueba.
El tribunal tuvo en cuenta que, en una publicidad configurada de este modo, los consumidores esperan, en principio, encontrar información más detallada sobre una afirmación en la correspondiente nota al pie o en el texto explicativo. Por tanto, una indicación claramente visible puede contribuir a situar una afirmación publicitaria en su contexto real.
En el caso concreto, la referencia a la prueba era claramente visible. El texto complementario explicaba con suficiente claridad las categorías de productos y las valoraciones en las que se basaba.
De este modo, el anuncio no transmitía únicamente una afirmación aislada sobre la superioridad del producto anunciado, sino que establecía una referencia comprensible a un resultado de prueba publicado.
La resolución pone así de manifiesto que la información complementaria puede ser relevante para valorar una publicidad desde la perspectiva del Derecho de la competencia. No obstante, es necesario que dicha información se refiera efectivamente a la afirmación destacada y siga siendo suficientemente accesible y comprensible para los consumidores destinatarios.
Ausencia de descrédito ilícito en el sentido del § 6 UWG
Otro aspecto central de la resolución se refiere a los límites de la publicidad comparativa conforme al § 6 UWG (artículo 6 de la Ley alemana contra la Competencia Desleal).
Conforme al § 6 Abs. 2 UWG (apartado 2 del artículo 6), la publicidad comparativa es desleal cuando concurren determinados requisitos. Así sucede, en particular, cuando genera confusión, aprovecha indebidamente o menoscaba la reputación de un competidor, o desacredita o denigra sus productos.
El Oberlandesgericht no apreció tal infracción en el presente caso.
A juicio del tribunal, la afirmación impugnada constituía ciertamente una formulación contundente. Sin embargo, no sobrepasaba el límite del descrédito ilícito del producto competidor.
Lo decisivo era que la afirmación describía los distintos resultados obtenidos por los productos en la prueba. Por tanto, hacía referencia a un resultado comparativo real y verificable.
Una afirmación publicitaria contundente no es ilícita por el mero hecho de destacar especialmente las prestaciones propias y poner de manifiesto las deficiencias de un producto competidor. Lo determinante es, más bien, si la presentación mantiene una relación objetiva con la comparación o si menosprecia de manera desleal al competidor o a su producto.
En el presente caso, el tribunal consideró que no se había sobrepasado el límite del descrédito ilícito.
Contextualización en la jurisprudencia existente
La resolución guarda relación con los principios generales de la jurisprudencia de los tribunales superiores sobre la publicidad basada en resultados de pruebas y la publicidad comparativa.
Quien anuncie un producto utilizando un resultado de prueba publicado puede, en principio, hacer referencia a la calificación realmente obtenida. Para ello no es necesario realizar un control de calidad propio, siempre que la publicidad se base en el correspondiente reconocimiento o en un resultado de prueba efectivamente obtenido.
La afirmación publicitaria debe ser correcta
No obstante, la afirmación publicitaria debe seguir siendo correcta en cuanto a su contenido. No puede tergiversar el resultado ni transmitir una impresión incorrecta sobre el grupo de productos analizado, el alcance del examen o las prestaciones reales.
La sentencia del Hanseatisches Oberlandesgericht pone asimismo de manifiesto que la valoración desde la perspectiva del Derecho de la competencia no depende únicamente de las palabras elegidas por el anunciante. Son igualmente importantes el contexto real de la afirmación, la configuración del anuncio y la información complementaria facilitada a los consumidores.
Conclusión
Con su sentencia de 2 de julio de 2026, que aún no es firme, el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg refuerza la posibilidad de que las empresas destaquen publicitariamente sus productos haciendo referencia a resultados objetivos de pruebas.
La resolución muestra que también pueden ser lícitas las afirmaciones publicitarias contundentes y comparativas, siempre que se basen en hechos correctos, no tergiversen el contenido de una prueba y respeten los límites del § 6 UWG.
Para la práctica resulta especialmente relevante la valoración global de la publicidad. Un eslogan publicitario llamativo no puede valorarse de forma aislada cuando una indicación claramente visible remite a explicaciones complementarias. A la inversa, una llamada mediante asterisco no puede legitimar automáticamente una afirmación engañosa o ilícita. La información complementaria debe ser adecuada para situar correctamente la afirmación en su contexto.
Por tanto, al utilizar resultados de pruebas, las empresas deben procurar identificar claramente la categoría de productos analizada, reproducir correctamente los resultados y comunicar de manera transparente la fuente de referencia y la fecha de la prueba. Las afirmaciones comparativas deben basarse en diferencias de rendimiento verificables y no pueden derivar en un descrédito carente de objetividad del competidor.
La sentencia pone así de manifiesto que el límite entre una formulación publicitaria enfatizada lícita y una publicidad comparativa desleal debe determinarse atendiendo a la configuración concreta y al contenido real de la publicidad.
Para cuestiones relativas a la licitud, desde la perspectiva del Derecho de la competencia, de afirmaciones o publicidad relacionadas con productos, MTR Legal Rechtsanwälte ofrece asesoramiento jurídico en materia de competencia desleal.