Solo el hogar familiar puede ser heredado libre de impuestosIncluso si hay un objeto comparable en el legado, solo el hogar familiar puede ser heredado libre de impuestos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto fue aclarado por el Tribunal Financiero de Baja Sajonia con el fallo del 13 de marzo de 2024 (Ref.: 3 K 154/23). El heredero no puede convertir un inmueble comparable en el legado en el hogar familiar.
Si se cumplen ciertos requisitos, el hogar familiar puede ser heredado libre de impuestos. Para que la exención del impuesto de sucesiones sea posible, el causante debe haber habitado el hogar familiar hasta el momento de la sucesión, a menos que no fuera posible por razones imperiosas, como problemas de salud. Además, el heredero debe utilizar el hogar familiar inmediatamente, lo que generalmente significa dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento, para fines residenciales propios y habitarlo al menos 10 años. Además, el área de vivienda no debe ser mayor de 200 metros cuadrados, según la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora, entre otras cosas, en derecho de sucesiones.
Varias viviendas heredadas
Los requisitos para la exención del impuesto de sucesiones se cumplían en principio en el procedimiento ante el Tribunal Financiero de Baja Sajonia. Sin embargo, el heredero no quería la exención para la vivienda habitada por su madre hasta su muerte, sino para una vivienda comparable en el mismo edificio multifamiliar que también pertenecía a la madre fallecida y que ya era habitada por el hijo. Sin embargo, el Tribunal Financiero de Baja Sajonia no accedió a eso.
La causante en el caso presente poseía varias viviendas en un edificio multifamiliar. Ella habitaba el apartamento en el ático, y su hijo utilizaba otro apartamento en el segundo piso como inquilino. Tras la muerte de su madre, el hijo no se mudó al apartamento de la causante, sino que continuó viviendo en su ‘viejo’ apartamento. Alquiló el antiguo apartamento de la madre.
Exención fiscal solo para hogar familiar
Para la vivienda que habitaba, el hijo solicitó la exención del impuesto de sucesiones. Aunque los valores catastrales determinados por separado diferían entre sí, se trataba de dos apartamentos casi idénticos en la misma casa. Por lo tanto, no le parecía lógico mudarse al apartamento en el ático anteriormente utilizado por la causante. Por eso continúa viviendo en su apartamento anterior, dijo el hijo.
La administración fiscal explicó que la exención del impuesto de sucesiones solo es posible para el hogar familiar, es decir, para el apartamento utilizado por la madre, y rechazó la solicitud. Tampoco tuvo éxito con su demanda contra la notificación tributaria.
El heredero debe habitar el hogar familiar
El Tribunal Financiero de Baja Sajonia decidió que la administración fiscal tenía razón al no otorgar la exención del impuesto de sucesiones. Un requisito para la exención del impuesto de sucesiones en el hogar familiar es que el causante haya utilizado el hogar familiar para fines residenciales propios hasta el momento de la sucesión, a menos que por razones imperiosas no pudiera hacerlo. Además, el heredero debe utilizar el hogar familiar de inmediato para fines residenciales propios, aclaró el tribunal.
Es necesario que realmente se mude al hogar familiar y viva allí. Una mera dedicación al uso propio, por ejemplo, mediante una declaración en la declaración del impuesto de sucesiones, no es suficiente si no sigue una mudanza real. Si el heredero no utiliza el hogar familiar para fines residenciales propios, no es posible una exención del impuesto de sucesiones, aclaró el Tribunal Financiero de Baja Sajonia. La exención fiscal no sería posible incluso si el heredero se ve impedido de usarlo por razones imperiosas.
El hogar familiar no se puede ‘cambiar’
La vivienda habitada por el hijo no puede ser considerada como un hogar familiar con exención fiscal, ya que la causante no vivía allí. La vivienda en el ático utilizada por ella representa el hogar familiar. Dado que el hijo no utilizó el hogar familiar para fines residenciales propios inmediatamente después de la sucesión, tampoco es posible la exención del impuesto de sucesiones en este caso. Un hogar familiar no puede ser reemplazado por otra vivienda en la misma casa, aclaró aún más el tribunal.
El fallo muestra que es posible una exención fiscal en el hogar familiar, pero se deben cumplir los requisitos para ello.
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