TJUE sobre la Directiva relativa a intereses y cánones
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto en el asunto C-828/24, Erdrich Umformtechnik, sobre la interpretación de la Directiva 2003/49/CE. El objeto del procedimiento era el régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones entre sociedades asociadas de distintos Estados miembros. En el centro de la controversia se encontraba la cuestión de si una exención fiscal también puede tomarse en consideración respecto de períodos anteriores a la presentación de la certificación requerida y de la información complementaria, así como anteriores a la decisión de la autoridad tributaria.
La resolución afecta al alcance del art. 1, apdo. 12, de la Directiva 2003/49/CE. El TJUE aclaró que la exención fiscal prevista en dicha disposición también puede concederse respecto de períodos anteriores. Según la sentencia, la Directiva no contiene ni un plazo para la presentación de la certificación y de la información complementaria ni una limitación temporal sobre hasta qué punto puede tomarse en consideración una exención con efecto retroactivo.
Procedimiento principal en Chequia
Partes y desarrollo del procedimiento
El asunto lleva el nombre Erdrich Umformtechnik. Las partes del procedimiento principal fueron Erdrich Umformtechnik GmbH y el Odvolací finanční ředitelství checo, la Dirección Financiera de Recursos. Erdrich Umformtechnik GmbH tiene su sede en Renchen, Baden-Württemberg, y fabrica piezas conformadas y componentes de chasis para la industria del automóvil.
El órgano jurisdiccional remitente fue el Nejvyšší správní soud checo, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo. La lengua de procedimiento ante el TJUE fue el checo. La resolución del tribunal checo estaba fechada el 26 de noviembre de 2024 y se tramitó con el número de asunto nacional 2 Afs 140/2022-43.
La petición llegó al Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 2024. La comunicación en el Diario Oficial se produjo el 14 de febrero de 2025; fue publicada como C/2025/1218 en el Diario Oficial C de 3 de marzo de 2025. El TJUE resolvió el 5 de marzo de 2026; el procedimiento ha concluido. La comunicación de la sentencia en el Diario Oficial data del 11 de mayo de 2026.
Observaciones escritas en el procedimiento
En el procedimiento ante el Tribunal de Justicia se presentaron observaciones escritas. Procedían de:
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la Dirección Financiera de Recursos, el 1 de abril de 2025,
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la República Checa, el 31 de marzo de 2025,
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la Comisión Europea.
En el resumen del procedimiento no constaban conclusiones de un abogado general.
Cánones y retención en la fuente en el litigio
Derechos de uso sobre propiedad intelectual
En el caso de origen, Erdrich Umformtechnik, establecida en Alemania, había concedido a una sociedad checa asociada derechos de uso sobre propiedad intelectual. Por dicho uso se pagaron cánones. Los pagos afectaban a los años 2014 a 2018.
Los cánones fueron sometidos en Chequia a una retención en la fuente del 15 por ciento. Surgió una controversia sobre si debía concederse una exención de dicha retención y con qué alcance temporal.
Solicitud de exención y tratamiento denegatorio para años anteriores
La solicitud de exención se presentó en junio de 2019 para los períodos impositivos 2014 a 2018. La administración tributaria checa concedió la exención únicamente para los años 2017 y 2018. Para los años 2014 a 2016 denegó la exención por haber expirado un supuesto plazo de dos años.
El objeto del litigio era la transposición checa en el § 38nb de la ley checa del impuesto sobre la renta. Según dicha norma, la exención de la retención en la fuente requiere una decisión previa de la autoridad tributaria.
Contexto jurídico de la Directiva 2003/49/CE
Régimen común para sociedades asociadas
La Directiva 2003/49/CE se refiere a los pagos de intereses y cánones entre sociedades asociadas de distintos Estados miembros. Su finalidad es establecer un tratamiento fiscal común para dichos pagos transfronterizos dentro de la Unión Europea. En el procedimiento C-828/24 se trataba de los requisitos y del ámbito temporal de aplicación de la exención.
El TJUE debía interpretar en particular el art. 1, apdo. 12, de la Directiva 2003/49/CE. Esta disposición está relacionada con la posibilidad de exigir determinados justificantes e información antes de aplicar una exención fiscal.
La Directiva no establece plazo
Según la resolución del TJUE, la Directiva no prevé ningún plazo para la presentación de la certificación y de la información complementaria. Tampoco contiene una limitación temporal autónoma respecto de hasta qué períodos anteriores puede tomarse en consideración una exención fiscal.
Por tanto, la exención con arreglo al art. 1, apdo. 12, de la Directiva 2003/49/CE también podía concederse respecto de períodos anteriores a la presentación de la certificación y de la información complementaria, así como anteriores a la adopción de la decisión de exención.
Valoración de la práctica administrativa checa
Consideración anterior del plazo de dos años
Antes de la intervención del TJUE, en Chequia regía una práctica apoyada en la decisión del Nejvyšší správní soud con el número de asunto 3 Afs 250/2016-40. Según dicha práctica, una exención retroactiva solo era posible, en principio, por un período de dos años.
El Tribunal Municipal de Praga había deducido un plazo correspondiente de dos años del efecto directo del art. 1, apdo. 15, de la Directiva, dado que el Derecho checo no contenía un plazo propio. Contra este criterio se dirigía el recurso de casación de la empresa.
Instrucción D-59 y plazo de liquidación tributaria
La administración tributaria checa admitía en la Instrucción D-59 una exención retroactiva para períodos respecto de los cuales aún no hubiera expirado el plazo de liquidación tributaria. Este plazo asciende, por regla general, a tres años. El procedimiento ante el TJUE afectaba así también a la relación entre la exención fiscal prevista por el Derecho de la Unión, el Derecho procesal tributario nacional y la práctica administrativa de aplicación.
Decisión del TJUE
Exención posible también para períodos anteriores
El TJUE resolvió que la exención fiscal con arreglo al art. 1, apdo. 12, de la Directiva 2003/49/CE también puede concederse respecto de períodos anteriores a la presentación de la certificación y de la información complementaria, así como a la adopción de la decisión de exención. Según la resolución, no puede deducirse de la Directiva una limitación temporal en sentido contrario.
La decisión no se refiere, por tanto, a la cuestión de si en el caso concreto concurren todos los requisitos materiales de la exención. Más bien aclara el marco del Derecho de la Unión para determinar si la exención puede denegarse para períodos anteriores únicamente por el momento de la presentación o por la decisión administrativa posterior.
No existe plazo de caducidad en el Derecho de la Unión
De la resolución se desprende que la propia Directiva 2003/49/CE no contiene ningún plazo de caducidad para la presentación de la certificación pertinente y de la información complementaria. Del mismo modo, no limita expresamente los períodos anteriores respecto de los cuales puede considerarse la exención fiscal.
Así, el Tribunal de Justicia distingue entre los requisitos materiales de la exención fiscal y las exigencias temporales que no resultan del tenor literal de la Directiva. Para las normas nacionales y la práctica administrativa, esta delimitación puede ser considerable en la medida en que afecte al mecanismo de exención previsto por el Derecho de la Unión.
Consecuencias para el procedimiento principal
Reacción del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo checo
Como consecuencia de la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo checo abandonó su interpretación anterior. Decidió que la solicitud de una decisión de exención no está sujeta a plazo. Según la secuencia procedimental mencionada, esto se aplica tanto a los cánones como a los intereses.
La decisión no afecta, por tanto, solo al caso concreto de los cánones, sino también a la calificación de pagos comparables en el marco de la Directiva 2003/49/CE. Sigue siendo determinante que se cumplan los requisitos respectivos de la normativa aplicable.
Importancia para sociedades asociadas
Para sociedades asociadas con pagos transfronterizos de intereses o cánones dentro de la Unión Europea, la resolución reviste importancia sobre todo por su componente temporal. El TJUE niega la existencia de un plazo derivado de la propia Directiva para la presentación de la certificación y de la información complementaria, así como de un límite de Derecho de la Unión para períodos de exención anteriores.
No obstante, la resolución no sustituye el examen del Derecho procesal tributario nacional aplicable en cada caso ni de los requisitos concretos de la exención fiscal. Interpreta el marco del Derecho de la Unión dentro del cual las autoridades y tribunales nacionales deben aplicar la Directiva.
Preguntas frecuentes
TJUE C-828/24 Erdrich Umformtechnik: ¿de qué trataba la retención en la fuente sobre cánones?
El procedimiento versaba sobre cánones que una sociedad checa asociada pagó a Erdrich Umformtechnik, establecida en Alemania. Dichos pagos correspondientes a los años 2014 a 2018 fueron gravados en Chequia con una retención en la fuente del 15 por ciento.
Directiva 2003/49/CE: ¿existe un plazo para la certificación relativa a la exención fiscal?
Según la resolución del TJUE, la Directiva no contiene ni un plazo para la presentación de la certificación y de la información complementaria ni una limitación temporal para períodos anteriores. Por tanto, la exención fiscal puede abarcar también períodos anteriores con arreglo al art. 1, apdo. 12, de la Directiva.
Sentencia del TJUE sobre la exención de la retención en la fuente: ¿qué consecuencias prácticas tiene la decisión para las empresas?
Para empresas con pagos transfronterizos de intereses o cánones entre sociedades asociadas, la resolución puede ser relevante para la delimitación temporal de una exención fiscal. El TJUE aclaró que la propia Directiva no prevé el correspondiente plazo de caducidad.
Calificación fiscal de pagos transfronterizos
La resolución C-828/24 muestra la importancia que puede tener en Derecho tributario la delimitación exacta entre los requisitos de exención previstos por el Derecho de la Unión y las normas procedimentales nacionales. Precisamente en el caso de pagos de intereses y cánones entre sociedades asociadas, además de la Directiva 2003/49/CE, deben tenerse cuidadosamente en cuenta las disposiciones nacionales de transposición y el respectivo Derecho procesal tributario. MTR Legal Rechtsanwälte asesora a empresas, inversores y particulares con grandes patrimonios en cuestiones fiscales transfronterizas y en la calificación de normas de Derecho fiscal de la UE. Encontrará más información en asesoramiento jurídico en Derecho tributario.