Sin deducción como gasto especial de la pensión alimenticia en el año de separación

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Sin deducción como gasto especial de la pensión alimenticia en el año de separación

El Niedersächsische Finanzgericht (Tribunal de lo Fiscal de Baja Sajonia) ha resuelto mediante sentencia de 26 de agosto de 2026 (Az. 9 K 10/26, número de expediente) que las prestaciones de alimentos al cónyuge separado de forma permanente no pueden deducirse como gastos especiales en el período impositivo de la separación conforme al § 10 Abs. 1a Nr. 1 EStG (Ley alemana del Impuesto sobre la Renta). La demanda fue desestimada en cuanto al fondo.

Según el criterio del tribunal, la deducción como gasto especial queda excluida en esta constelación, aunque una limitación correspondiente no se desprenda directamente del tenor literal de la disposición. Lo determinante serían, más bien, el sentido y la finalidad del § 10 Abs. 1a Nr. 1 EStG, así como la ubicación sistemática de la norma en relación con las disposiciones sobre la tributación de los cónyuges.

La decisión afecta a una cuestión que hasta ahora no ha sido aclarada por un tribunal supremo. El Niedersächsische Finanzgericht ha admitido el recurso de casación; el procedimiento está pendiente ante el Bundesfinanzhof (BFH, Tribunal Fiscal Federal) con el número de expediente X R 26/26.

Finalidad del § 10 Abs. 1a Nr. 1 EStG

Compensación por la desaparición de la ventaja del splitting

Según la fundamentación del Niedersächsische Finanzgericht, el § 10 Abs. 1a Nr. 1 EStG sirve esencialmente para mitigar las consecuencias fiscales que se producen por la desaparición de la ventaja del splitting. A juicio del tribunal, esta finalidad aún no opera en el año de separación de los cónyuges.

En el año de separación, los cónyuges siguen teniendo la posibilidad de optar por la tributación conjunta. Con ello, pueden seguir beneficiándose de la tributación conforme a la tarifa de splitting. Mientras exista este derecho de opción, el tribunal no ve margen para tener en cuenta adicionalmente las prestaciones de alimentos al cónyuge separado de forma permanente como gastos especiales conforme al § 10 Abs. 1a Nr. 1 EStG.

El criterio determinante de la decisión es, por tanto, la primacía de la tributación de los cónyuges mientras en el año de separación aún pueda considerarse la tributación conjunta con aplicación de la tarifa de splitting.

Ubicación sistemática en el Derecho del impuesto sobre la renta

El Niedersächsische Finanzgericht apoya además su decisión en consideraciones sistemáticas. Según la opinión del tribunal, las disposiciones relativas a la tributación de los cónyuges ya tienen ampliamente en cuenta la distribución de ingresos y cargas entre los cónyuges.

Según la decisión, ello incluye también la consideración de los gastos generales de alimentos dentro del sistema de tributación de los cónyuges. En este contexto, la sistemática legal se opondría a una deducción adicional como gasto especial de las prestaciones de alimentos en el año de separación.

Las consideraciones esenciales del tribunal pueden resumirse del siguiente modo:

  • Según la decisión, el tenor literal del § 10 Abs. 1a Nr. 1 EStG no contiene ninguna limitación expresa para el año de separación.

  • A juicio del tribunal, la limitación se deriva del sentido y la finalidad de la disposición.

  • La finalidad de la norma consiste en mitigar la desaparición de la ventaja del splitting.

  • En el año de la separación subsiste el derecho de opción por la tributación conjunta.

  • La tributación de los cónyuges tiene ampliamente en cuenta la distribución de ingresos y cargas entre los cónyuges.

Restitución al estado anterior en caso de vencimiento del plazo para interponer demanda

Indicación sobre la falta de transmisión electrónica

Además de la cuestión de fondo relativa a la deducción como gasto especial, el Niedersächsische Finanzgericht también se ocupó de la restitución al estado anterior por el vencimiento del plazo para interponer demanda. Conforme al § 56 Abs. 1 Satz 1 FGO (Código alemán de Procedimiento ante los Tribunales Fiscales), debe concederse al demandante, previa solicitud, la restitución al estado anterior cuando concurran determinados requisitos.

El tribunal decidió que la restitución al estado anterior puede entrar en consideración si, tras la recepción de la demanda, el tribunal no advirtió al demandante, dentro del curso ordinario de la tramitación, de la falta de transmisión electrónica. Lo determinante fue la cuestión de si una omisión procesal del tribunal puede desplazar una culpa previa del demandante.

Referencia a la jurisprudencia del Bundesfinanzhof

En este sentido, el Niedersächsische Finanzgericht se remitió a la jurisprudencia del Bundesfinanzhof. Según dicha jurisprudencia, una parte procesal puede esperar que los errores manifiestos sean detectados por el tribunal ante el que se ha acudido dentro de un plazo razonable.

Como ejemplo, la jurisprudencia menciona, entre otros, la falta de una firma cuando esta es necesaria para preservar el plazo. En tales casos, del deber procesal de asistencia del tribunal se deriva que, dentro de una tramitación regular, se adopten medidas para evitar el riesgo de vencimiento del plazo.

Si se omite tal advertencia dentro del curso ordinario de la tramitación, según la jurisprudencia expuesta, la omisión del tribunal puede desplazar la culpa previa del demandante. En consecuencia, debe concederse la restitución al estado anterior.

Recurso de casación pendiente ante el Bundesfinanzhof

Aún pendiente la aclaración por el tribunal supremo

El Niedersächsische Finanzgericht ha admitido el recurso de casación. Según la información disponible, la admisión se produjo por la importancia fundamental del asunto y para el desarrollo del Derecho. El procedimiento de casación está pendiente ante el Bundesfinanzhof con el número de expediente X R 26/26.

Por tanto, aún no existe una decisión definitiva de un tribunal supremo. La cuestión de si las prestaciones de alimentos a un cónyuge separado de forma permanente pueden deducirse como gastos especiales en el año de la separación seguirá sin estar aclarada por un tribunal supremo hasta que el Bundesfinanzhof dicte una decisión.

La decisión del Niedersächsische Finanzgericht lleva el número de expediente 9 K 10/26 y está fechada el 26 de agosto de 2026.

Importancia para las estructuras fiscales en el año de separación

La decisión pone de manifiesto que el tratamiento fiscal de las prestaciones de alimentos en el año de separación depende esencialmente de la interacción entre la deducción como gasto especial y la tributación de los cónyuges. Según el criterio del Niedersächsische Finanzgericht, el acceso persistente a la tributación conjunta con tarifa de splitting se opone, durante este período, a la deducción como gasto especial conforme al § 10 Abs. 1a Nr. 1 EStG.

Para empresarios, inversores y particulares con patrimonios elevados, las cuestiones fiscales relacionadas con la separación, los alimentos y la elección del régimen de declaración pueden tener una considerable importancia económica. MTR Legal Rechtsanwälte asesora a sus clientes en cuestiones de Derecho fiscal relacionadas con estructuras patrimoniales privadas y empresariales. Encontrará más información en asesoramiento jurídico en Derecho fiscal.