Infracción contra el Reglamento sobre Biocidas: Sentencia del TJUE del 20.06.2024, C-296/23
La publicidad de productos biocidas como desinfectantes como «amigables para la piel» es engañosa y, por lo tanto, inadmisible. Así lo dejó claro el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 20 de junio de 2024 (Asunto: C-296/23).
Los productos biocidas pueden tener cierto potencial de riesgo para la salud y el medio ambiente. Por lo tanto, el Reglamento sobre Biocidas establece que la publicidad de estos productos no debe ser engañosa, los riesgos no deben ser ocultados ni minimizados. Tal publicidad viola el Reglamento sobre Biocidas y la ley de competencia desleal. Las advertencias, demandas de cese y desistimiento y demandas de indemnización pueden ser la consecuencia, según la firma legal MTR Legal, que asesora, entre otros, en derecho de competencia.
Desinfectante «amigable para la piel»
El caso ante el TJUE trataba de un producto biocida, específicamente un desinfectante, ofrecido por una cadena de droguerías. La etiqueta del producto usaba atributos como «amigable para la piel» o «bio». El Centro Alemán para la Lucha contra la Competencia Desleal vio en estas afirmaciones publicidad inadmisible y una infracción al Reglamento sobre Biocidas.
El artículo 72 del Reglamento sobre Biocidas establece que el producto no debe ser presentado de manera que sea engañosa respecto a los riesgos para la salud humana o animal o para el medio ambiente o su eficacia. Por lo tanto, la publicidad de un producto biocida no debe contener afirmaciones como «no tóxico», «amigable con el medio ambiente», «amigable con los animales» y «producto biocida de bajo riesgo» o «indicaciones similares».
No se deben minimizar los riesgos
El desinfectante en disputa fue publicitado con el término «amigable para la piel». El Centro Alemán para la Lucha contra la Competencia Desleal también vio en este término una afirmación inadmisible y llevó su caso de cese y desistimiento hasta el Tribunal Federal de Justicia. El Tribunal Federal remitió el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TJUE debía aclarar si el término «amigable para la piel» caía bajo las «indicaciones similares» que son inadmisibles según el Reglamento sobre Biocidas.
TJUE: Indicación engañosa e inadmisible
El TJUE determinó que para la inadmisibilidad de la publicidad no es determinante si una indicación tiene un carácter general y globalizador o si es más concreta y menos generalizante. Según el Reglamento sobre Biocidas, se entiende por «indicaciones similares» cualquier indicación en la publicidad que se refiera a la ausencia o minimización de riesgos o a la atribución de ciertas propiedades positivas del producto y, por lo tanto, sea engañosa. Esto puede ocurrir tanto a través de una indicación general como específica.
Tales indicaciones engañosas pueden llevar a un uso inadecuado del producto. Así, con la indicación «amigable para la piel» se puede asociar un efecto positivo y los riesgos se dejan en un segundo plano. La afirmación podría minimizar los efectos secundarios nocivos del producto e incluso crear la impresión engañosa de que el uso del producto tiene un efecto positivo en la piel. Por lo tanto, la indicación es engañosa y, por lo tanto, inadmisible.
Las indicaciones no tienen que tener carácter general
El TJUE destacó que, según el artículo 72, apartado 3, segunda frase del Reglamento sobre Biocidas, el término «indicaciones similares» «comprende cualquier indicación en la publicidad de productos biocidas que, como las declaraciones mencionadas en esta disposición, presenten estos productos de manera que sea engañosa respecto a los riesgos de estos productos para la salud humana o animal o para el medio ambiente o su eficacia, minimizando o incluso negando estos riesgos, sin tener necesariamente carácter general.»Tras la decisión del TJUE, queda claro que las indicaciones prohibidas no tienen que tener necesariamente un carácter general, sino que también pueden estar prohibidas afirmaciones más concretas.
La publicidad no debe engañar a los consumidores. Si lo hace, constituye una infracción del derecho de competencia. Tales infracciones pueden dar lugar a advertencias, demandas de cese y desistimiento y demandas de indemnización. Por lo tanto, en caso de duda, se debe buscar el asesoramiento de un abogado especializado.
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