Responsabilidad de un agente financiero por blanqueo de capitales por imprudencia grave – Sentencia del OLG Frankfurt – asunto 29 U 100/24
La sentencia del Oberlandesgericht (OLG, Tribunal Superior Regional) Frankfurt am Main de 17 de octubre de 2025 (asunto 29 U 100/24) aborda la responsabilidad civil de un denominado agente financiero que pone su propia cuenta bancaria a disposición para transferir fondos obtenidos mediante fraude.
La resolución reviste especial importancia porque el tribunal aclara que una persona que no haya participado directamente en el fraude original también puede estar obligada a indemnizar a la víctima. Esto se aplica, en particular, cuando su conducta constituye blanqueo de capitales por imprudencia grave.
Engaño por teléfono
La sentencia se basa en un caso del denominado fraude telefónico.
El 11 de enero de 2023, un autor desconocido se puso en contacto telefónico con la demandante. Se hizo pasar por empleado de un banco y le hizo creer que ya se habían efectuado transferencias fraudulentas desde su cuenta bancaria. Para revertir o cancelar esas supuestas operaciones ya realizadas, ella misma debía autorizar determinadas transferencias.
Mediante este engaño, el autor consiguió que la demandante autorizara varias transferencias a través de la aplicación PhotoTAN de su banco.
Una de esas transferencias ascendía a 9.500 euros. El dinero fue transferido a la cuenta bancaria de quien posteriormente sería el demandado.
Puesta a disposición de la cuenta
Sin embargo, el demandado no era el verdadero estafador. Había puesto su cuenta bancaria a disposición de un conocido para que este pudiera tramitar una transferencia a través de ella. Según su versión, su conocido había agotado su límite diario y necesitaba urgentemente dinero para saldar deudas.
Operaciones en cajas de supermercados
Una vez ingresados los 9.500 euros en su cuenta, el demandado retiró una parte del dinero de un cajero automático. Obtuvo otros importes mediante numerosas operaciones en las cajas de distintos supermercados.
La totalidad de los fondos se entregó en efectivo a otras dos personas durante la tarde-noche del 11 de enero de 2023.
El procedimiento le había parecido sospechoso
El demandado manifestó posteriormente que el procedimiento sí le había parecido sospechoso. No obstante, debido al cansancio tras un turno de mañana, no reflexionó más al respecto y solo quiso ayudar a su conocido.
En un primer momento, la demandante intentó sin éxito recuperar el dinero de su banco. A continuación, exigió al demandado el reembolso de la cantidad perdida. El demandado tampoco atendió esta reclamación.
En consecuencia, la demandante interpuso una demanda ante el Landgericht Frankfurt am Main (LG, Tribunal Regional de Frankfurt am Main).
El LG Frankfurt desestima la demanda
El Landgericht Frankfurt am Main desestimó la demanda mediante sentencia de 8 de agosto de 2024 (asunto 2-32 O 8/24).
En opinión del Landgericht, la demandante no disponía frente al demandado de una acción directa por enriquecimiento injusto conforme al § 812, apartado 1, primera frase, BGB (Código Civil alemán).
El tribunal argumentó que, en caso de un pago no autorizado, por regla general no es el supuesto ordenante, sino el banco que ejecutó la orden, quien ostenta una acción por enriquecimiento injusto contra el beneficiario del pago.
Dado que la propia demandante había autorizado la transferencia, surgían dificultades adicionales con respecto a su calificación jurídica.
La demandante interpuso recurso de apelación contra esta resolución ante el OLG Frankfurt am Main. En dicho procedimiento contó con el apoyo de su banco como parte coadyuvante.
Éxito de la apelación ante el OLG Frankfurt
El OLG Frankfurt am Main estimó íntegramente el recurso de apelación de la demandante y modificó la sentencia del Landgericht.
El demandado fue condenado a
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pagar a la demandante 9.500,00 euros en concepto de daños y perjuicios, más intereses de cinco puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico desde el 15 de agosto de 2023;
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reembolsar otros 973,66 euros por los honorarios extrajudiciales de abogados.
Además, se impusieron al demandado las costas del litigio, incluidas las ocasionadas por la intervención de la parte coadyuvante.
No se admitió el recurso de casación.
La resolución no es susceptible de recurso.
Concurrencia del tipo penal de blanqueo de capitales por imprudencia grave
El OLG fundamentó su decisión, en particular, en que el demandado había incurrido en blanqueo de capitales por imprudencia grave al poner a disposición su cuenta bancaria y transferir posteriormente los fondos.
De ello se derivaba una reclamación de daños y perjuicios de la demandante conforme al § 823, apartado 2, BGB, en relación con el § 261, apartados 1 y 6, StGB (Código Penal alemán).
Reclamación de daños y perjuicios de la demandante
En primer lugar, el OLG dejó abierta la cuestión de si la demandante ya disponía frente al demandado de una acción por enriquecimiento injusto conforme al § 812, apartado 1, primera frase, BGB.
El tribunal señaló que la demandante posiblemente había autorizado válidamente la transferencia en el sentido del § 675j BGB. En tal caso, el demandado podría haber obtenido el dinero directamente a costa de la demandante.
Sin embargo, resultó decisivo otro fundamento de la reclamación:
Según el OLG, la demandante tenía, en cualquier caso, derecho a una indemnización de daños y perjuicios conforme al § 823, apartado 2, BGB, en relación con el § 261, apartados 1 y 6, StGB.
El § 823, apartado 2, BGB establece la obligación de indemnizar cuando alguien infringe una ley que también tiene por finalidad proteger a otra persona.
El OLG declaró expresamente que el § 261, apartado 6, StGB constituye una norma de protección de este tipo.
Por consiguiente, la persona perjudicada por un fraude también puede ejercitar acciones civiles de indemnización contra quien haya incurrido penalmente en blanqueo de capitales por imprudencia grave.
A este respecto, el tribunal se remitió a la jurisprudencia del Bundesgerichtshof (BGH, Tribunal Federal de Justicia; sentencia de 19/12/2012 – VIII ZR 302/11).
Existencia de un delito precedente ilícito
Uno de los requisitos del blanqueo de capitales es que el activo en cuestión proceda de un hecho ilícito.
El OLG consideró cumplido este requisito.
Autores desconocidos habían engañado a la demandante haciéndose pasar por supuestos empleados de su banco y la habían inducido de este modo a transferir los 9.500,00 euros.
Por tanto, existía un delito precedente ilícito en forma de fraude conforme al § 263 StGB.
Cabe destacar especialmente que el OLG no exigió que se identificara a los verdaderos estafadores.
No era necesario identificar de forma concreta a los autores del delito precedente. Tampoco debían determinarse el lugar exacto de comisión ni las modalidades concretas del delito.
Para apreciar la existencia de blanqueo de capitales bastaba con que constara que los activos procedían de algún hecho ilícito.
A este respecto, el tribunal se remitió al auto del BGH de 25 de abril de 2022 (asunto 5 StR 100/22).
Blanqueo de capitales mediante la retirada y transferencia de los fondos
El OLG declaró que la conducta del demandado cumplía los elementos objetivos del tipo penal de blanqueo de capitales.
Los fondos obtenidos originalmente mediante el fraude habían sido ingresados inicialmente en su cuenta bancaria.
Posteriormente, el demandado retiró parte del dinero de cajeros automáticos y obtuvo otros importes mediante numerosas operaciones en las cajas de distintos supermercados.
A continuación, entregó el efectivo a otras dos personas.
En opinión del tribunal, la mera conversión del saldo acreedor de la cuenta en efectivo ya constituye un acto relevante en el sentido del § 261, apartado 1, número 3, StGB.
La posterior entrega del dinero a terceros también fue considerada una conducta comprendida en el tipo penal.
La responsabilidad civil se deriva del § 823, apartado 2, BGB, en relación con el § 261, apartado 1, número 3, y apartado 6, StGB, por blanqueo de capitales por imprudencia grave.
El OLG subrayó además que el tipo penal de blanqueo de capitales no comprende únicamente el dinero en efectivo.
Imprudencia grave del demandado
Las consideraciones del OLG sobre la imprudencia grave revisten especial importancia.
De conformidad con el § 261, apartado 6, StGB, también incurre en blanqueo de capitales quien, por imprudencia grave, no reconoce que un activo procede de un hecho ilícito.
Según la jurisprudencia, existe imprudencia grave cuando el origen ilícito resulta prácticamente evidente, pero el afectado no reconoce esta posibilidad debido a una especial falta de cautela o indiferencia.
El OLG consideró que estos requisitos concurrían en el presente caso.
Para ello, el tribunal se basó especialmente en las siguientes circunstancias:
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Transferencia de una cantidad considerable de dinero por una persona desconocida: El demandado accedió a poner su cuenta bancaria a disposición para una transferencia sin efectuar más preguntas. Se trataba de una cantidad considerable de dinero, transferida a su cuenta por una persona que no conocía.
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Falta de credibilidad de la explicación del conocido: El conocido había afirmado que había agotado su propio límite diario y que, por ello, necesitaba utilizar la cuenta del demandado. Para el OLG no resultaba comprensible por qué el conocido no podía haber ordenado que el dinero se transfiriera a su propia cuenta. Tampoco le pareció plausible al tribunal la supuesta urgencia de la operación a última hora de la tarde.
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Modalidades sospechosas de retirada: El OLG valoró como especialmente incriminatoria la forma en que el demandado había retirado el dinero. Los fondos no se obtuvieron mediante una única retirada, sino mediante aproximadamente entre 20 y 30 operaciones individuales, algunas de ellas por importes de 200 euros cada una. Además, fue necesario realizar distintos desplazamientos a varios supermercados. En opinión del tribunal, este procedimiento solo permitía concluir que la división y conversión de los fondos en efectivo pretendía ocultar el flujo original del dinero.
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Propia declaración del demandado: Resultó especialmente significativo que el propio demandado hubiera admitido que el procedimiento ya le había parecido sospechoso mientras lo ejecutaba.
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Por tanto, no había tenido suficientemente en cuenta la posibilidad evidente de que el dinero tuviera un origen ilícito.
En consecuencia, el OLG concluyó que el demandado se había cerrado, por falta de cautela o indiferencia, al reconocimiento del posible origen delictivo del dinero.
El hecho de que el demandado fuera todavía muy joven y tuviera poca experiencia vital en el momento de los hechos no modificó esta valoración.
De este modo, el tribunal dejó claro que la mera transferencia de saldos bancarios obtenidos fraudulentamente también puede constituir un acto de blanqueo de capitales.
Inexistencia de culpa concurrente de la demandante
El demandado tampoco podía alegar que la propia demandante había incumplido un deber de diligencia al autorizar las transferencias mediante su aplicación PhotoTAN.
El OLG rechazó expresamente una reducción de la indemnización por culpa concurrente conforme al § 254 BGB.
Como fundamento, el tribunal señaló que el fin de protección del deber de diligencia que posiblemente hubiera incumplido la demandante al utilizar la aplicación PhotoTAN no resultaba aplicable.
En particular, la demandante no debía al demandado, como autor del blanqueo de capitales, el cumplimiento de determinados requisitos de seguridad al utilizar su cuenta bancaria.
En otras palabras: aunque la demandante hubiera actuado de forma imprudente al autorizar las transferencias, esto no exime de responsabilidad a quien transfiere por imprudencia grave los fondos obtenidos mediante fraude.
La culpa concurrente prevista en el § 254 BGB no se computa porque la víctima no tiene ningún deber de diligencia frente al autor del blanqueo de capitales. Por tanto, la reclamación de daños y perjuicios contra el agente financiero se mantiene íntegramente incluso cuando la propia persona perjudicada haya incurrido en omisiones considerables.
Alcance de la reclamación de daños y perjuicios
El OLG reconoció como indemnizable la totalidad del perjuicio patrimonial, por importe de 9.500,00 euros.
Además, el demandado tuvo que reembolsar los honorarios extrajudiciales de abogados por importe de 973,66 euros.
En opinión del tribunal, estos costes también estaban comprendidos en la reclamación de daños y perjuicios, ya que se habían generado para hacer valer frente al demandado las pretensiones legítimas de la demandante.
Por tanto, no se aplicó ninguna limitación a la reclamación de daños y perjuicios.
Consecuencias prácticas de la sentencia
La sentencia del OLG Frankfurt am Main reviste una considerable importancia práctica para la responsabilidad civil de los denominados agentes financieros.
Se denomina agentes financieros a las personas que ponen su propia cuenta bancaria a disposición de terceros para recibir cantidades de dinero y transferirlas posteriormente o abonarlas en efectivo.
Los estafadores recurren con frecuencia a estas personas para ocultar el origen de fondos obtenidos ilícitamente y evitar que se identifique a los verdaderos autores.
La resolución deja claro que un agente financiero no puede limitarse a alegar que solo ayudó a un conocido o que no participó personalmente en el fraude original.
Por el contrario, la mera omisión por imprudencia grave de indicios evidentes de sospecha puede fundamentar una obligación personal de indemnizar a la víctima del fraude.
Conclusión: los denominados agentes financieros pueden incurrir en responsabilidad
Mediante su sentencia de 17 de octubre de 2025, el OLG Frankfurt am Main ha concretado la responsabilidad de las personas que ponen su cuenta bancaria a disposición para tramitar operaciones monetarias fraudulentas.
La resolución muestra que los agentes financieros no solo pueden exponerse a consecuencias penales, sino que también pueden responder personalmente frente a la verdadera víctima del fraude por los daños ocasionados.
Cabe destacar especialmente la aplicación del § 823, apartado 2, BGB, en relación con el § 261, apartado 6, StGB. De este modo, la víctima de un fraude obtiene un fundamento directo de reclamación civil contra quien haya contribuido, mediante blanqueo de capitales por imprudencia grave, a ocultar y transferir los fondos obtenidos fraudulentamente.
Al mismo tiempo, la sentencia deja claro que las personas no pueden eludir su responsabilidad civil alegando un mero favor o una supuesta buena fe cuando, a la vista de las circunstancias concretas, el origen ilícito de los fondos debía resultar prácticamente evidente.
Por tanto, el mensaje central de la resolución es el siguiente: quien pone su cuenta bancaria a disposición para operaciones monetarias de terceros y cierra los ojos por imprudencia grave ante un origen delictivo reconociblemente posible de los fondos puede estar obligado personalmente a indemnizar íntegramente a la víctima del fraude subyacente.
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