Infracción del derecho de competencia – Sentencia del OLG Hamburgo
Muchas empresas hacen publicidad con la indicación «conocido por…». Para este tipo de publicidad, después de un juicio del Tribunal Superior Regional de Hamburgo el 21 de septiembre de 2023, pueden aplicarse reglas más estrictas (Ref.: 15 U 108/22). Tras el fallo, queda claro que no es suficiente haber colocado anuncios en el medio correspondiente. Más bien, debe haber habido un informe editorial sobre la empresa. Además, debe proporcionarse una fuente o un enlace correspondiente.
La publicidad con la propia notoriedad no está prohibida en principio. Sin embargo, quien haga publicidad con la indicación «conocido por…» y nombre el medio debe ser consciente de que no basta con haber colocado un anuncio en el medio mencionado. Si no hay un informe editorial, este tipo de publicidad representa un engaño al consumidor y una infracción a la Ley Contra la Competencia Desleal (UWG), según la firma jurídica MTR Legal, que asesora, entre otros, en derecho de la competencia.
“Conocido por…” solo a través de informes editoriales
En el procedimiento ante el OLG Hamburgo, la demandada ofrecía en su sitio web la intermediación de ventas inmobiliarias y agentes de bienes raíces. Además, anunciaba con la indicación «conocido por…» y luego enumeraba medios prominentes por nombre. No se proporcionaron enlaces o fuentes al respecto. De hecho, la empresa solo había colocado anuncios en los medios mencionados. No ha habido un informe editorial sobre la empresa en los medios enumerados.
Un asociación de competencia se opuso, considerando la publicidad desleal. La demanda tuvo éxito en el procedimiento de apelación ante el OLG Hamburgo.
Cuando una empresa hace publicidad con su notoriedad de medios nombrados, el consumidor asume que esta notoriedad se basa en un informe editorial y no en publicidad colocada. No es necesario que el informe sea positivo, un informe neutral es suficiente. Sin embargo, el consumidor no asociará un informe negativo con la indicación «conocido por…», aclaró el OLG.
Es necesario proporcionar un enlace o fuente
Además, en la publicidad con notoriedad de medios nombrados también se debe proporcionar una fuente o un enlace. Solo así el consumidor puede comprender el motivo y la forma del informe, explicó el Tribunal Superior Regional de Hamburgo. Sin la indicación de tal fuente, se comete una infracción al § 5a párrafo 1 UWG. La demandante, por lo tanto, tiene derecho a la prohibición, decidió el tribunal.
Las infracciones al derecho de competencia pueden dar lugar a advertencias o acciones de cese. Para evitar tales consecuencias, se debe consultar a un abogado con experiencia en derecho de la competencia.
MTR Legal asesora en derecho de la competencia.
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