BFH: Exención fiscal por venta de propiedad heredada

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Sentencia pionera del Tribunal Federal de Finanzas, Az.: IX R 13/22

Si un heredero de una comunidad hereditaria compra sus participaciones y luego vende un inmueble de la herencia, no se aplica el impuesto sobre la renta. Así lo decidió el Tribunal Federal de Finanzas con sentencia del 26 de septiembre de 2023 (Az.: IX R 13/22).

Si se compra una propiedad y se revende dentro del período especulativo de diez años, el beneficio está sujeto al impuesto sobre la renta. Sin embargo, el Tribunal Federal de Finanzas ha determinado ahora en una decisión pionera que el impuesto no se aplica si un heredero asume las participaciones de la comunidad hereditaria restante y revende un inmueble perteneciente al patrimonio. Entonces, no se trata de una transacción de venta privada clásica, anteriormente conocida como transacción especulativa, explica la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora entre otros en derecho fiscal.

El demandante asume participaciones de la comunidad hereditaria

En el caso subyacente, el demandante había heredado el 52 por ciento del patrimonio de su difunta esposa. El resto lo recibieron los dos hijos de la causante. El patrimonio también incluía un terreno. El hombre compró la parte de la herencia a los hijos y, por lo tanto, se convirtió en único propietario del terreno, que luego vendió. Como no habían pasado diez años entre la adquisición y la venta del terreno, la oficina de impuestos competente consideró la venta como una transacción de venta privada y gravó la ganancia en consecuencia.

BFH: No es una transacción de venta privada clásica

El demandante se defendió exitosamente contra el aviso de impuestos. El BFH falló a favor de la demanda. En su justificación, indicó que la adquisición de participaciones en una comunidad hereditaria no es equivalente a la compra de un inmueble de un patrimonio hereditario. La condición para la imposición es que el inmueble vendido también haya sido adquirido previamente. Eso no ocurre en la asunción de las participaciones de una comunidad hereditaria. No es una transacción de venta privada clásica en el sentido del § 23 EStG cuando se adquieren participaciones de otros herederos y más tarde se vende un inmueble perteneciente al patrimonio, aclaró el BFH.

Con esta sentencia, el Tribunal Federal de Finanzas se ha desviado de su jurisprudencia anterior. En cuanto a los inmuebles en el patrimonio hereditario, las comunidades hereditarias deben considerar cómo desean proceder para realizar una venta optimizada fiscalmente.

MTR Legal Rechtsanwälte asesora en derecho fiscal y en disputas fiscales con las autoridades fiscales.

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