Publicidad engañosa con «climáticamente neutro» y «ambientalmente neutro»

News  >  Publicidad engañosa con «climáticamente neutro» y «ambientalmente neutro»

Arbeitsrecht-Anwalt-Rechtsanwalt-Kanzlei-MTR Legal Rechtsanwälte
Steuerrecht-Anwalt-Rechtsanwalt-Kanzlei-MTR Legal Rechtsanwälte
Home-Anwalt-Rechtsanwalt-Kanzlei-MTR Legal Rechtsanwälte
Arbeitsrecht-Anwalt-Rechtsanwalt-Kanzlei-MTR Legal Rechtsanwälte

La publicidad con términos como «climáticamente neutral» puede ser engañosa y violar la ley de competencia, como muestra una sentencia del Tribunal Regional de Karlsruhe del 26 de julio de 2023 (Az. 13 O 46/22 KfH).

Según la Ley contra la Competencia Desleal (UWG), las acciones comerciales son engañosas si inducen a un participante del mercado a tomar una decisión comercial que de otro modo no habría tomado. Esto incluye también declaraciones engañosas, entre otras cosas, sobre la naturaleza, ejecución, ventajas, riesgos, accesorios o procedimientos de fabricación, según la empresa de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que tiene un enfoque importante en el derecho de competencia.

En este contexto, el Tribunal de Karlsruhe decidió que la publicidad de una cadena de droguerías para ciertos productos de su marca propia como climáticamente neutral o ambientalmente neutral es inadmisible. Concretamente, se refería a jabón líquido, protector solar y crema de ducha o detergente. Con las declaraciones se crearían expectativas en los consumidores que los productos en realidad no cumplirían. De esta manera, el tribunal dio la razón a una demanda de la Deutsche Umwelthilfe (DUH).

Esta acusó a la empresa principalmente de falta de transparencia. Pues en los productos no se indica cómo se alcanza la neutralidad climática o ambiental.

Para justificar, el tribunal explicó que aunque los productos se promocionan como climáticamente neutrales, no se especifica cómo se logra la compensación de CO2. Aunque en principio basta con un aviso en una página web correspondiente, este no es reconocible en dos productos. Además, la publicidad con el término «climáticamente neutral» en los tres productos debe ser abandonada, ya que a los consumidores se les hace una promesa que no se puede cumplir. Aunque con la compra de estos productos se supone que se realizan pagos a una reserva forestal, esto no es suficiente para lograr la neutralidad climática. Pues la afirmación de neutralidad climática del producto va principialmente mucho más allá de lo que se puede lograr mediante certificados de CO2 de protección forestal, aclaró el Tribunal de Karlsruhe.

Además, la publicidad «ambientalmente neutral» del detergente también es engañosa. El consumidor espera de esta manera un balance ambiental equilibrado, que el producto no consigue, según el tribunal. La publicidad engañosa viola la ley de competencia y debe ser abandonada.

¡Póngase en contacto ahora!➤ Abogado en derecho de competencia – ¡descubra más!