El licor de huevo no puede ser vegano

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Bebida vegana no puede ser denominada como alternativa al licor de huevo – LG Hamburgo, Ref. 406 HKO 76/23

 

Una bebida vegana no puede ser anunciada como «alternativa al licor de huevo». Así lo decidió el Tribunal Regional de Hamburgo en su sentencia del 23 de abril de 2024 (Ref. 406 HKO 76/23).

Cada vez más personas adoptan una alimentación vegana. La cuestión de cómo deben ser denominados los alimentos veganos en el comercio ha sido un tema que los tribunales abordan desde hace tiempo. Así, el TJUE ya decidió en su sentencia del 14 de junio de 2017 (Ref.: C-422/16) que los productos puramente veganos no pueden ser denominados como leche, queso o mantequilla. Estas denominaciones están reservadas exclusivamente para productos de origen animal según la normativa de la UE. También son inadmisibles combinaciones como tofu-mantequilla o veggie-queso, según la firma legal MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora, entre otros, en derecho de la competencia.

Sin embargo, la denominación de un producto puramente vegetal como «alternativa al queso» no constituye publicidad engañosa, según una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Celle del 6 de agosto de 2019. El producto solo es relacionado con el producto lácteo queso por la denominación. Se expresa suficientemente que no es queso, sino una alternativa al mismo, según el tribunal (Ref.: 13 U 35/19).

 

Denominación «alternativa al licor de huevo» contraria a la competencia

 

El Tribunal Regional de Hamburgo decidió ahora que una bebida vegana no puede ser anunciada como «alternativa al licor de huevo» o «alternativa vegana al licor de huevo» ni con denominaciones similares. Esta denominación es contraria a la competencia, ya que puede crear en el consumidor una conexión mental con la categoría de producto protegida «licor de huevo».

La demanda fue presentada por la Asociación de Protección de la Industria de Bebidas Espirituosas e.V. La demanda se dirigió contra un comerciante en línea que ofrecía una bebida vegana como «alternativa al licor de huevo» o bajo denominaciones similares. La asociación vio esto como una violación de la protección absoluta de denominación y alusión del Reglamento de Bebidas Espirituosas. Porque el producto como bebida vegana no puede cumplir con el contenido mínimo de yema de huevo legalmente prescrito para el licor de huevo o «licor con adición de huevo». Por lo tanto, toda publicidad que se centre en el término licor de huevo es desleal y una infracción al derecho de la competencia.

La demandada, por otro lado, argumentó que en la denominación del producto queda claro que no se trata de licor de huevo. Tampoco hay una alusión inadmisible al término.

Infracción de la protección de denominación

 

El LG Hamburgo dio lugar a la demanda de la Asociación de Protección. Dejó claro que la publicidad en cuestión es desleal debido a una infracción de la protección absoluta de denominación según el Art. 10 párr. 7 del Reglamento de Bebidas Espirituosas. Con pocas excepciones, según esta normativa, las denominaciones legalmente prescritas para bebidas que no cumplen los requisitos no pueden ser usadas. Esto también es aplicable cuando las denominaciones se utilizan en combinación con frases como «tipo», «a la», «marca», «estilo», «-sabor» y términos similares, dice el tribunal. Por lo tanto, es inadmisible publicitar una bebida como «licor de huevo» si no cumple los requisitos del reglamento de bebidas espirituosas para licor de huevo.

En el caso subyacente, el uso del término licor de huevo también sirve para la referencia indirecta a la categoría de bebidas espirituosas licor de huevo. Las indicaciones pretenden que el consumidor entienda la bebida como una alternativa vegana al licor de huevo. Esto genera una conexión directa entre la bebida vegana anunciada y el licor de huevo. Por lo tanto, la publicidad es inadmisible, así lo determina el LG Hamburgo. Viola las normas de comportamiento en el mercado y es desleal en el sentido del § 3a UWG (Ley contra la competencia desleal).

 

Sanciones en caso de violaciones a la competencia

 

El fallo deja claro que en la designación y publicidad de productos veganos se debe proceder con extrema cautela y deben respetarse diversas normativas para no incurrir en violaciones al derecho de la competencia. Tales infracciones pueden tener consecuencias serias como advertencias, demandas de cesación o de indemnización.

Para evitar enfrentamientos prolongados y onerosos, pero también para hacer cumplir o defender demandas, las empresas pueden acudir a MTR Legal Rechtsanwälte. La firma cuenta con una extensa experiencia en derecho de la competencia y defiende de manera consistente los intereses de sus clientes.

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