El licor de huevo no puede ser vegano

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Bebida vegana no puede ser calificada como alternativa al licor de huevo – LG Hamburgo, Az. 406 HKO 76/23

 

Una bebida vegana no puede ser promovida como “alternativa al licor de huevo”. Así lo decidió el Tribunal Regional de Hamburgo en su sentencia del 23 de abril de 2024 (Az. 406 HKO 76/23).

Cada vez más personas se alimentan de manera vegana. La cuestión de cómo deben denominarse los alimentos veganos en el comercio lleva tiempo ocupando a los tribunales. Así, el TJUE ya había decidido en su sentencia del 14 de junio de 2017 (Az.: C-422/16) que los productos puramente veganos no pueden ser denominados como leche, queso o mantequilla. Estas denominaciones están reservadas exclusivamente a productos de origen animal según el derecho de la UE. Incluso combinaciones como mantequilla de tofu o queso vegano son inadmisibles, según la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora, entre otros, en derecho de la competencia.

Sin embargo, la denominación de un producto puramente vegetal como “alternativa al queso” no constituye una publicidad engañosa según una resolución del OLG Celle del 6 de agosto de 2019. El producto se sitúa simplemente en relación con el producto lácteo queso. Se expresa suficientemente claro que no se trata de queso, sino de una alternativa a éste, según el OLG (Az.: 13 U 35/19).

 

Denominación “alternativa al licor de huevo” contraria a la competencia

 

El Tribunal Regional de Hamburgo decidió ahora que una bebida vegana no puede ser promovida como “alternativa al licor de huevo” o “alternativa vegana al licor de huevo” ni con denominaciones similares. Esta denominación es contraria a la competencia, ya que puede generar en el consumidor una conexión mental con la categoría de producto protegida “licor de huevo”.

La demanda fue presentada por la Asociación de Protección de la Industria de las Bebidas Alcohólicas e.V. La demanda estaba dirigida contra un minorista en línea que ofrecía una bebida vegana como “alternativa al licor de huevo” o bajo denominaciones similares. La asociación consideró que esto violaba la protección absoluta de la denominación y alusión de la Regulación Básica de Bebidas Alcohólicas. Ya que el producto como bebida vegana no puede cumplir con el contenido mínimo legal de yema de huevo necesario para el licor de huevo o “licor con adición de huevo”. Por lo tanto, cualquier publicidad que haga referencia al término licor de huevo es desleal y una violación de la ley de competencia.

La demandada, en cambio, argumentó que en la denominación del producto quedaba claro que no era licor de huevo. Tampoco existía una alusión inadmisible al término.

Violación de la protección de la denominación

 

El LG Hamburgo falló a favor de la demanda de la asociación de protección. Dejó claro que la publicidad en cuestión es desleal debido a una violación de la protección absoluta de la denominación según el artículo 10 párrafo 7 de la Regulación Básica de Bebidas Alcohólicas. Con pocas excepciones, según esta regulación, no deben utilizarse las denominaciones legalmente prescritas para bebidas que no cumplan con los requisitos. Esto se aplica también cuando las denominaciones se utilizan en combinación con formulaciones como “tipo”, “a la”, “marca”, “estilo”, “-sabor” y términos similares, según el tribunal. Por lo tanto, no es permitido promover una bebida como “licor de huevo” si no cumple con los requisitos de un licor de huevo según la Regulación Básica de Bebidas Alcohólicas.

En el caso subyacente, el uso del término licor de huevo también sirve para una referencia indirecta a la categoría de bebidas alcohólicas licor de huevo. Las indicaciones estaban dirigidas a que el consumidor entendiera la bebida como una alternativa vegana al licor de huevo. Esto establece una conexión directa entre la bebida vegana promovida y el licor de huevo. Por lo tanto, la publicidad es inadmisible, según el LG Hamburgo. Viola las normas de conducta del mercado y es desleal según el § 3a UWG (Ley contra la Competencia Desleal).

 

Sanciones por infracciones de competencia

 

La sentencia deja claro que se debe proceder con mucho cuidado al denominar y publicitar productos veganos y se deben respetar diversas regulaciones para evitar infracciones a la ley de competencia. Tales infringimientos pueden tener serias consecuencias, como advertencias, demandas de cese o reclamaciones por daños.

Para evitar disputas prolongadas y costosas, pero también para hacer valer o defender reclamaciones, las empresas pueden recurrir a MTR Legal Rechtsanwälte. La firma tiene una larga experiencia en derecho de la competencia y lucha consistentemente por los intereses de sus clientes.

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