Sentencia del Tribunal Federal del Trabajo del 29 de junio de 2023 – Az. 2 AZR 296/22
La vigilancia por video en el lugar de trabajo es un tema de disputa frecuente. Especialmente cuando se trata de si tales grabaciones pueden ser utilizadas como prueba en un proceso de protección contra el despido. El Tribunal Federal del Trabajo ha decidido ahora en una notable sentencia del 29 de junio de 2023 que las grabaciones de una videovigilancia abierta son admisibles en el proceso de protección contra el despido para documentar un comportamiento contractualmente indebido del empleado (Az.: 2 AZR 296/22).
El fraude en el horario laboral es una violación grave del deber del empleado, que puede llevar a serias consecuencias. Era controversial en qué medida se pueden utilizar grabaciones de video para demostrar un fraude en el horario laboral, ya que, incluso en el derecho laboral, la protección de datos juega un papel importante, según el bufete de abogados MTR Legal, que asesora, entre otros, en derecho laboral.
Grabación de video demuestra comportamiento indebido
Con su sentencia del 29.06.2023, el BAG procuró claridad. Los jueces en Erfurt decidieron que las grabaciones de video pueden ser utilizadas como prueba de un comportamiento indebido del empleado, incluso cuando las medidas de vigilancia no están completamente en línea con la ley de protección de datos.
En el caso subyacente, el empleado demandante trabajaba en una fundición. El empleador le acusó de haber ingresado al recinto de la empresa al inicio de su turno, pero haberlo abandonado antes de que terminara su turno. Para ello, el empleador presentó grabaciones de la cámara de video en la puerta del recinto de la fábrica. La cámara de video estaba claramente señalada con un cartel y estaba colocada de manera visible.
El empleador procedió a emitir un despido extraordinario y, subsidiariamente, un despido ordinario. El empleado se defendió con una demanda de protección contra el despido. Alegó que había trabajado el día en cuestión. Además, afirmó que las grabaciones de video estaban sujetas a una prohibición de presentación de pruebas y, por lo tanto, no debían ser consideradas en el proceso de protección contra el despido.
Prohibición de prueba solo en caso de violación grave de los derechos fundamentales
Aunque tuvo éxito con su demanda de protección contra el despido en el Tribunal Laboral Regional de Baja Sajonia, el BAG anuló el fallo en el procedimiento de revisión. Como justificación, declaró que el LAG Baja Sajonia también debería haber considerado la grabación de video. No importa si la vigilancia cumple en todos los aspectos con las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos o el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Incluso si no es el caso, el procesamiento de los datos personales pertinentes por parte de los tribunales laborales no está excluido. Esto es válido, al menos, cuando las grabaciones de video se realizan abiertamente, como en este caso, y hay un comportamiento deliberadamente indebido del empleado. Una prohibición de prueba solo existe si la medida de vigilancia pública representa una violación grave de los derechos fundamentales, explicó el BAG y remitió el caso al Tribunal Laboral Regional.
El LAG Baja Sajonia debe ahora decidir, considerando las grabaciones de video, si el despido es válido.
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