Publicidad engañosa con financiación al cero por ciento

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Sentencia del OLG Múnich – Az.: 6 U 3908/22

 

La publicidad con financiación al cero por ciento puede ser engañosa para el consumidor y, por lo tanto, violar el derecho de competencia. Así lo decidió el OLG Múnich en su sentencia del 19 de octubre de 2023 (Az.: 6 U 3908/22).

 

La publicidad es un medio importante en el comercio para atraer a los clientes, motivarlos a comprar o diferenciarse de las ofertas de la competencia. Esto es aún más cierto cuanto mayor es la competencia. Sin embargo, la publicidad es también siempre una línea delgada y las declaraciones publicitarias engañosas son inadmisibles y pueden dar lugar a advertencias y reclamaciones de indemnización, según el bufete de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora a sus clientes, entre otras cosas, en derecho de competencia.

 Centro de Consumidores de NRW advierte por publicidad engañosa 

También puede ser engañosa la publicidad con una financiación al cero por ciento, como se encuentra a menudo en el comercio online y también en el comercio estacionario. Tal oferta suena naturalmente tentadora. Pero los consumidores deben tener cuidado, advierte el Centro de Consumidores de NRW. Porque una oferta así puede estar vinculada a la suscripción de un contrato de crédito en cuenta corriente y entonces puede volverse costosa para el consumidor.

 

Por ello, el Centro de Consumidores de NRW advirtió a la empresa operadora de las tiendas en línea de dos cadenas de tiendas de electrónica que anunciaban diversos productos con una financiación al cero por ciento. Ya que para el consumidor no es claramente visible que no solo recibe un crédito a plazos sin recargo de intereses, sino que también suscribe un contrato de crédito en cuenta corriente. En el contrato de crédito en cuenta corriente solo no se aplican intereses a la primera utilización. Sin embargo, en usos posteriores pueden aplicarse intereses altos en parte.

 Demanda tiene éxito en OLG Múnich 

Después de que la empresa operadora no respondiera a la advertencia, el Centro de Consumidores de NRW presentó una demanda y tuvo éxito ante el OLG Múnich.

 

El OLG Múnich dejó claro que las empresas que ofrecen una financiación al cero por ciento deben indicar claramente y de manera inequívoca si la oferta de financiación está vinculada a un crédito en cuenta corriente. Además, el Tribunal Superior señaló que solo pueden intermediar un crédito en cuenta corriente las empresas que tienen autorización de la autoridad competente para ello. La sentencia obliga ahora a los proveedores de tales financiaciones a ser más transparentes.

 

La publicidad engañosa y las infracciones del derecho de competencia pueden dar lugar a advertencias o demandas por cesación. Para evitar tales consecuencias, se debe consultar a un abogado experimentado en derecho de competencia.

 

MTR Legal Rechtsanwälte asesora en derecho de competencia.

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