Solo la vivienda familiar puede heredarse libre de impuestosAunque haya un objeto comparable en la herencia, solo la vivienda familiar puede heredarse libre de impuestos si se cumplen ciertos requisitos. Así lo aclaró el Tribunal Financiero de Baja Sajonia en sentencia del 13 de marzo de 2024 (Ref.: 3 K 154/23). El heredero no puede convertir una propiedad comparable de la herencia en una vivienda familiar.
Si se cumplen ciertos requisitos, la vivienda familiar puede heredarse sin impuestos. Para que la exención del impuesto de sucesiones sea posible, el difunto debe haber habitado la vivienda familiar hasta el momento de heredar, a menos que esto no haya sido posible debido a razones imperiosas, como problemas de salud. Además, el heredero debe usar la vivienda familiar inmediatamente, lo que generalmente significa dentro de los 6 meses siguientes al momento de heredar, para fines residenciales propios y vivir en ella al menos durante 10 años. Además, la superficie habitable no debe ser mayor de 200 metros cuadrados, según la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora, entre otras cosas, en derecho sucesorio.
Varias viviendas heredadas
Los requisitos para la exención del impuesto de sucesiones se cumplían en principio en el procedimiento ante el Tribunal Financiero de Baja Sajonia. Sin embargo, el heredero no quería la exención fiscal para la vivienda en la que vivía su madre hasta su muerte, sino para un apartamento comparable en el mismo edificio de departamentos, que también pertenecía a la madre fallecida y que el hijo ya ocupaba. Sin embargo, el Tribunal Financiero de Baja Sajonia no accedió a ello.
La difunta en el caso presente poseía varias viviendas en un edificio de departamentos. Ella misma vivía en el ático, mientras que su hijo usaba otro apartamento en el segundo piso como inquilino. Tras el fallecimiento de su madre, el hijo no se mudó a la vivienda de la difunta, sino que continuó viviendo en su “antiguo” apartamento. Luego alquiló la antigua vivienda de su madre.
Exención fiscal solo para la vivienda familiar
Para el apartamento que habitaba, el hijo solicitó la exención del impuesto de sucesiones. Aunque los valores patrimoniales determinados por separados diferían entre sí, aún se trataba de dos apartamentos casi idénticos en el mismo edificio. Por eso, no le parecía sensato mudarse al apartamento en el ático que usaba previamente la difunta. Por lo tanto, continuó viviendo en su antiguo apartamento, explicó el hijo.
La oficina de hacienda explicó que la exención del impuesto de sucesiones solo era posible para la vivienda familiar, es decir, para el apartamento que usó la madre, y rechazó la solicitud. Incluso con su demanda contra la notificación del impuesto, el hijo no tuvo éxito.
El heredero debe habitar la vivienda familiar
El Tribunal Financiero de Baja Sajonia decidió que la oficina de hacienda había denegado correctamente la exención del impuesto de sucesiones. Para la exención del impuesto de sucesiones en la vivienda familiar, es necesario que el difunto haya utilizado la vivienda familiar para fines residenciales propios antes de la herencia, salvo que por razones imperiosas no pudiera hacerlo. Además, el heredero debe usar la vivienda familiar inmediatamente para fines residenciales propios, explicó el tribunal.
Para ello, es necesario que también se traslade efectivamente a la vivienda familiar y resida allí. Una mera dedicación a uso propio, por ejemplo, mediante indicación en la declaración del impuesto de sucesiones, no es suficiente si no sigue realmente un traslado. Si el heredero no usa la vivienda familiar para sus propios fines residenciales, no es posible una exención del impuesto de sucesiones, aclaró el tribunal. La exención fiscal no tendría lugar ni siquiera si el heredero estuviera impedido por razones imperiosas a utilizarla.
La vivienda familiar no puede ser «cambiada»
El apartamento habitado por el hijo no podía ser considerado como vivienda familiar con beneficios fiscales, ya que la difunta no vivió allí. El apartamento en el ático que ella usaba constituye la vivienda familiar. Sin embargo, dado que el hijo no usó la vivienda familiar inmediatamente para sus propios fines residenciales después de la herencia, tampoco aquí sería posible la exención del impuesto de sucesiones. Una vivienda familiar no puede ser sustituida por otro apartamento en el mismo edificio, subrayó el tribunal.
El fallo demuestra que es posible una exención fiscal en la vivienda familiar, pero se deben cumplir los requisitos para ello.
MTR Legal Rechtsanwälte asesora sobre el impuesto de sucesiones y otras cuestiones de derecho sucesorio.
Por favor, póngase en contacto con nosotros!