Tribunal Laboral sobre la Jubilación Laboral

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El fallo del Tribunal Federal de Trabajo del 20.08.2024 fortalece a los empleadores – Az.: 3 AZR 285/23

 

En la conversión salarial para la previsión de pensiones empresariales, los empleadores deben pagar una contribución. Sin embargo, en los convenios colectivos se pueden hacer acuerdos diferentes. Esto se aplica también si el convenio colectivo se concluyó antes de la entrada en vigor de la primera Ley de Fortalecimiento de Pensiones Empresariales en 2018, como se desprende de un fallo del Tribunal Federal de Trabajo del 20 de agosto de 2024 (Az.: 3 AZR 285/23).

Una parte del salario bruto del empleado se retiene durante la conversión salarial para la previsión de pensiones empresariales y el empleador lo ingresa directamente en un fondo de pensiones, fondo de previsión, seguro directo o similar. Esto ofrece la ventaja de que de esta manera se pueden reducir el impuesto sobre la renta y las contribuciones a la seguridad social y el dinero se puede invertir en la previsión para la vejez. Desde 2018, los empleadores están obligados a transferir al menos parcialmente las ventajas a los empleados. Sin embargo, en los convenios colectivos se puede desviar de esta regulación, según el bufete de abogados MTR Legal, que asesora en derecho laboral, entre otras áreas.

 

Ley de Fortalecimiento de Pensiones Empresariales en vigor desde 2018

 

Con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de Pensiones Empresariales el 1 de enero de 2018, se busca ampliar y fortalecer las pensiones empresariales para asegurar el suministro en la jubilación. Desde 2018, las contribuciones a la previsión de pensiones empresariales que se destinan a un fondo de pensiones, fondo de previsión o seguro directo tienen beneficios fiscales y hasta un límite del ocho por ciento de la base de cotización en la seguridad social están exentas de impuestos sobre la renta y hasta un límite del cuatro por ciento están exentas de cotizaciones a la seguridad social. Hasta estos límites, el salario convertido fluye a la pensión empresarial tanto en bruto como en neto.

Desde 2022, además, se establece que los empleadores deben pagar un 15 por ciento de subsidio sobre el salario convertido si se utiliza la conversión salarial para la pensión empresarial.

 

Se fortaleció el papel de las partes colectivas

 

Paralelamente, el legislador ha fortalecido el papel de las partes colectivas en la previsión de pensiones empresariales. Así, las asociaciones de empleadores y los sindicatos pueden desviar de las regulaciones legales y acordar modelos individuales de pensiones empresariales en los convenios colectivos.

El Tribunal Federal de Trabajo (BAG) ha decidido ahora con el fallo del 20.08.2024 que se puede desviar de la regulación sobre la contribución del empleador a la previsión de pensiones empresariales, incluso si el convenio colectivo se concluyó antes de la entrada en vigor de la primera Ley de Fortalecimiento de Pensiones Empresariales el 1 de enero de 2018.

 

Demandante exige contribución del empleador

 

En el caso de base, el demandante trabajaba para el empleador demandado desde 1982. En la relación laboral se aplica el convenio colectivo sobre previsión de pensiones que rige desde 2009 entre la asociación regional de Baja Sajonia y Bremen de la industria de procesamiento de madera y plásticos y IG Metall. Basado en este convenio colectivo, el demandante ha estado convirtiendo el salario en la previsión de pensiones empresariales desde 2019. El convenio colectivo otorga a los empleados que convierten su salario un monto adicional para la previsión de pensiones igual a 25 veces del salario base de un trabajador cualificado.

A partir de enero de 2022, el demandante solicitó, además de su salario convertido, la contribución del empleador según el § 1a párrafo 1a BetrAVG del 15 por ciento. Sostenía que en el convenio colectivo no se había acordado ninguna regulación divergente y que no se podría excluir el derecho al pago de la contribución del empleador mediante un acuerdo colectivo que ya se había concluido antes de la entrada en vigor de la primera Ley de Fortalecimiento de Pensiones Empresariales el 1 de enero de 2018.

 

Demanda también fracasa en la última instancia

 

Como en las instancias anteriores, la demanda también fracasó en el procedimiento de casación en el BAG. La Tercera Sala del Tribunal Federal de Trabajo aclaró que las disposiciones divergentes en los convenios colectivos también pueden ser válidas si los acuerdos colectivos ya fueron concluidos antes del 1 de enero de 2018. Por lo tanto, el demandante no tiene derecho a la contribución del empleador del 15 por ciento.

Sin embargo, el BAG dejó la cuestión abierta de si un empleador puede evitar por completo una contribución en caso de convenios colectivos antiguos si no se han pactado regulaciones sobre previsión de pensiones empresariales en el contrato. Pero también están pendientes negociaciones sobre esta cuestión en el BAG.

 

MTR Legal ofrece asesoramiento integral en derecho laboral . El asesoramiento incluye también preguntas sobre la previsión de pensiones empresariales, así como sobre otros acuerdos empresariales y colectivos.

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