Resolución del Tribunal Constitucional Federal del 12.03.2024, No. 1 BvR 605/24
La igualdad de armas procesal es un pilar importante en los procedimientos judiciales. El Tribunal Constitucional Federal ha dejado claro en su resolución del 12 de marzo de 2024 que la igualdad de armas debe mantenerse también al dictar una medida cautelar (No.: 1 BvR 605/24).
La igualdad de armas procesal es de gran valor en los procedimientos judiciales para llegar a un fallo justo. Con la igualdad de armas procesal se pretende asegurar la igualdad de las partes ante el tribunal. Esto significa que las partes tienen derecho a ser escuchadas legalmente ante el tribunal, según el bufete de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que tiene una amplia experiencia en litigios y en derecho procesal.
Sin embargo, a veces los tribunales deben tomar decisiones rápidamente, y para el demandante puede ser de suma importancia obtener rápidamente una decisión judicial para proteger sus derechos. En tales casos, existe la posibilidad de un procedimiento acelerado. Entonces, el demandado no tiene mucho tiempo para responder a una demanda. Esto puede llevar a que el principio de igualdad de armas no se considere adecuadamente en los procedimientos acelerados.
En medidas cautelares debe mantenerse la igualdad de armas
El Tribunal Constitucional Federal (BVerfG) ha dejado claro en su reciente decisión que incluso al dictar una medida cautelar debe mantenerse el principio de igualdad de armas.
El objeto del procedimiento fue la cobertura mediática de un gran periódico sobre la muerte accidental de un empresario. En las fotos de la cobertura sólo se desdibujó la zona de los ojos del fallecido. La viuda se opuso a esta cobertura y en el Tribunal Regional de Hamburgo logró que se dictara una medida cautelar. Aunque el tribunal dio al editor del periódico la oportunidad de presentar su declaración, fue solo por tres días para responder a un escrito de más de 60 páginas. El editor del periódico también dejó clara su posición de manera detallada. Además, debido a la extensión, no se trata de un caso en el que se pueda renunciar a una audiencia oral según § 937 Abs. 2 ZPO.
Sin embargo, el Tribunal Regional de Hamburgo decidió prohibir la publicación de las imágenes mediante una medida cautelar sin una audiencia oral.
Editorial presenta queja constitucional
Contra la decisión de prohibir parcialmente la cobertura sin audiencia oral, la editorial presentó una queja constitucional y solicitó anular la eficacia de la resolución del Tribunal Regional de Hamburgo. La editorial argumentó que su derecho a la igualdad de armas procesal había sido violado por el Tribunal Regional de Hamburgo.
El BVerfG concedió la solicitud de la editorial para emitir una orden provisional contra la decisión del Tribunal Regional de Hamburgo. La queja constitucional está justificada en cuanto a la violación alegada de la igualdad de armas procesal en el procedimiento de medida cautelar.
El derecho de prensa está básicamente caracterizado por la necesidad de una reacción rápida para actuar contra una cobertura posiblemente ilegal. Esto es aún más cierto considerando la posibilidad de rápida difusión en internet, así lo reconoció el BVerfG. No obstante, el supuesto de una urgencia mayor no exime de la audiencia del adversario. Según el BVerfG, la renuncia a una audiencia oral según § 937 Abs. 2 ZPO solo se justifica en la medida en que lo exija la urgencia.
Renuncia a audiencia oral debe estar justificada
En cuanto a medidas cautelares contra publicaciones de la prensa, a menudo será necesario decidir inicialmente sin audiencia oral dado la urgencia, continuaron explicando los jueces constitucionales. Sin embargo, la renuncia a una audiencia oral no justifica excluir a la parte contraria del procedimiento hasta que se decida sobre una solicitud de medida cautelar. Más bien, solo se puede conceder una solicitud de medida cautelar si la parte contraria tuvo previamente la oportunidad de reaccionar ante la acusación, aclaró el BVerfG.
El BVerfG declaró que el motivo por el cual el Tribunal Regional de Hamburgo se abstuvo de una audiencia oral no se desprende de su decisión.
La resolución del Tribunal Constitucional Federal deja claro que los tribunales deben justificar cuando renuncian a una audiencia oral. Expresiones generales como «urgencia especial» no son suficientes para esto.
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