Si un matrimonio internacional está a punto de terminar y se desea el divorcio, surge la pregunta de qué derecho nacional debe aplicarse para el divorcio.
Según el Reglamento Bruselas IIa en asuntos matrimoniales, la solicitud de divorcio solo puede presentarse en un Estado miembro de la UE donde el solicitante haya vivido durante al menos un año antes de presentar la solicitud, explica la firma de abogados MTR Rechtsanwälte. Esto fue confirmado por el TJUE en su sentencia del 10 de febrero de 2022 (As.: C-522/20).
En el caso presente se trataba del divorcio de un matrimonio entre un hombre italiano y su esposa alemana. La pareja había vivido en Irlanda. Tras la separación, el esposo italiano se mudó a Austria, donde vivió durante algo más de medio año. Luego presentó la solicitud de divorcio ante un tribunal austríaco. Sin embargo, este no se consideró competente y rechazó la solicitud.
El italiano no se dio por satisfecho. Argumentó que el período de residencia requerido debería ser como mínimo de seis meses, tal como lo prevé el reglamento, cuando el interesado tiene la nacionalidad del Estado miembro de la UE donde presenta la solicitud. Si se exige un período de residencia más largo a los ciudadanos de otros países, esto constituiría una discriminación inadmisible por razones de nacionalidad.
La argumentación no le pareció infundada al Tribunal Supremo de Austria. Para aclarar esta cuestión, se dirigió al TJUE. Este aclaró que no existe discriminación si se exige un período de residencia más largo.
Con Bruselas IIa se debe asegurar que exista una relación real con el Estado miembro cuyos tribunales van a decidir sobre el divorcio. Un nacional que, debido a una crisis matrimonial, abandona el país donde la pareja tenía su residencia habitual y regresa a su país de origen, mantiene con este necesariamente lazos institucionales, legales y, en su mayoría, culturales, lingüísticos, sociales, familiares o relacionados con el patrimonio. Tales vínculos pueden contribuir a la relación real requerida con el Estado miembro. Esto no es comparable con un solicitante que no posee dichos vínculos, según el TJUE.
Por lo tanto, en matrimonios internacionales siempre se deben considerar las consecuencias y, si es necesario, celebrar un acuerdo prenupcial. Abogados experimentados en derecho internacional de familia asesoran.