Si un matrimonio internacional está a punto de terminar y se va a divorciar, surge la cuestión de qué legislación nacional debe regir el divorcio.
Según el Reglamento Bruselas IIa sobre asuntos matrimoniales, la solicitud de divorcio solo puede presentarse en un Estado miembro de la UE en el que el solicitante haya residido al menos un año antes de la presentación de la solicitud, explica la firma de abogados MTR Legal. Esto fue confirmado por el TJUE con sentencia del 10 de febrero de 2022 (C-522/20).
En el caso presente, se trataba del divorcio de un matrimonio entre un hombre italiano y su esposa alemana. La pareja había vivido en Irlanda. Tras la separación, el esposo italiano se mudó a Austria y vivió allí algo más de medio año. Luego presentó la solicitud de divorcio en un tribunal austríaco. Sin embargo, este no se consideró competente y rechazó la solicitud.
El italiano no se conformó con esto. Argumentó que la duración de la residencia requerida solo debía ser de al menos seis meses, tal como lo prevé el reglamento, si el interesado posee la nacionalidad del Estado miembro de la UE en el que presenta la solicitud. Si se exige una duración de residencia más larga a los ciudadanos de otros países, esto constituiría una discriminación inaceptable por motivos de nacionalidad.
La argumentación no pareció desacertada al Tribunal Supremo de Austria. Para aclarar esta cuestión, consultó al TJUE. Este dejó claro que no existía discriminación si se exigía una duración de residencia más larga.
El objetivo de Bruselas IIa es garantizar que exista una relación real con el Estado miembro cuyos tribunales deciden sobre el divorcio de un matrimonio. Un ciudadano que, debido a una crisis matrimonial, abandona el país donde la pareja reside habitualmente y regresa a su país de origen, necesariamente mantiene conexiones institucionales, legales, así como generalmente culturales, lingüísticas, sociales, familiares o relacionadas con el patrimonio con él. Tales vínculos podrían contribuir a la necesaria relación real con el Estado miembro. Esto no es comparable con un solicitante que no posee estos vínculos, según el TJUE.
Por lo tanto, en los matrimonios internacionales, siempre se deben considerar las consecuencias y, si es necesario, hacer un contrato matrimonial. Abogados con experiencia en derecho de familia internacional asesoran.