El banco debe devolver la tarifa de procesamiento tras el fallo del KG Berlín
Para la obtención de un préstamo, una sociedad inmobiliaria pagó alrededor de 39.000 euros como tarifa de procesamiento al banco. Según una decisión del Tribunal Regional Superior de Berlín el 30 de octubre de 2023, el banco debe devolver dicha tarifa, ya que el pago de estas tarifas no fue acordado de manera efectiva (Az. 8 U 212/21).
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema Federal del 4 de julio de 2017, las disposiciones en los términos y condiciones generales (AGB) sobre tarifas de procesamiento en préstamos empresariales son inválidas. De acuerdo con la jurisprudencia del BGH, la razonabilidad de tales cláusulas no puede justificarse con las particularidades del comercio mercantil o el supuesto mejor entendimiento de un comerciante sobre la carga financiera total resultante, según la firma de abogados MTR Legal, que asesora, entre otros, en derecho bancario.
Tarifa de procesamiento del 1 por ciento del monto del préstamo
Esta jurisprudencia fue seguida por el Tribunal Regional Superior de Berlín en su decisión del 30.10.2023. En el caso subyacente, una sociedad inmobiliaria había obtenido un préstamo del banco demandado. Las dos partes habían acordado el pago de una tarifa de procesamiento del 1 por ciento del monto del préstamo, alrededor de 39.000 euros. La prestataria pagó inicialmente la tarifa de procesamiento, pero luego la reclamó, ya que el acuerdo era inválido.
Como era de esperar, el banco opinó lo contrario y se negó a efectuar el reembolso. Justificó esto diciendo que la tarifa de procesamiento no fue acordada como parte de un formulario, sino después de largas negociaciones individuales con el prestatario. El acuerdo fue confirmado en una hoja informativa y no formaba parte de los términos y condiciones generales (AGB). Además, argumentó que un reembolso según el § 814 BGB estaba excluido, porque el socio negociador de la empresa inmobiliaria, como comerciante registrado y administrador de negocios, tenía un conocimiento exhaustivo del mercado inmobiliario y las opciones de financiamiento. Por lo tanto, se debe suponer que también conocía la jurisprudencia del BGH sobre tarifas de procesamiento en préstamos empresariales.
KG Berlín rechaza la apelación
Con este argumento, el banco no tuvo éxito en el Tribunal Regional de Berlín. El tribunal condenó al banco en primera instancia a devolver la tarifa de procesamiento. Tampoco tuvo éxito ante el Tribunal Regional Superior de Berlín. El KG rechazó la apelación y confirmó el fallo de primera instancia.
En su razonamiento, el KG Berlín declaró que el contrato de préstamo contenía una cláusula AGB inválida sobre una tarifa de procesamiento del 1 por ciento del monto del préstamo. La cláusula no estaba directamente dentro de los AGB, ya que allí habría sido fácilmente reconocible como una cláusula inválida. Sin embargo, el banco no puede eludir la regla de la invalidez de una tarifa de procesamiento simplemente refiriéndose indirectamente a la tarifa en el contrato de préstamo, indicando la cantidad de las tarifas de procesamiento solo en la hoja informativa ESIS adjunta y finalmente haciendo que los clientes firmen un acuerdo individual como requisito previo para el desembolso del préstamo, aclaró el KG. Con su firma, se suponía que el cliente confirmaría que los componentes del contrato, especialmente los intereses y la tarifa de procesamiento, habían sido negociados libremente y formaban parte del contrato de préstamo como un acuerdo individual.
Acuerdo AGB encubierto
Por lo tanto, todavía existe un AGB, incluso si se evitó una regulación clara directamente en el contrato de préstamo. La declaración preformulada por el banco, de que los componentes del contrato y en particular la tarifa de procesamiento eran acuerdos individuales libremente negociados, cuya firma en el formulario de préstamo también se establece como requisito de desembolso, es insignificante, según continuó el tribunal. Ya confirma que el supuesto acuerdo individual libremente negociado es en realidad un AGB. Solo existe una negociación libre si el banco tiene una disposición seria para negociar respecto a la cláusula en disputa. Sin embargo, esto no es evidente. Por lo tanto, la cláusula es inválida.
La recuperación de la tarifa de procesamiento tampoco está excluida según el § 814 BGB. No es suficiente que el prestatario esté al tanto de la jurisprudencia del BGH sobre tarifas de procesamiento. También debe haber extraído la conclusión legal correcta de la ausencia de una obligación legal. Debido a la estructuración del contrato del banco, especialmente en cuanto a la firma requerida de la confirmación de un acuerdo individual, se encubrió la existencia de un AGB, de modo que incluso un hombre de negocios experimentado podía creer que estaba obligado a pagar la tarifa de procesamiento. Por lo tanto, el banco debe reembolsar las tarifas de procesamiento, decidió el KG Berlín.
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