Seguridad de costos procesales en la ejecución de laudos arbitrales extranjeros

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Según una resolución del BGH, los solicitantes en procedimientos de declaración de ejecutividad de laudos arbitrales extranjeros deben prestar fianza para las costas del proceso a solicitud de la parte contraria.

En los procedimientos con partes demandantes residentes en el extranjero, debe considerarse la cuestión de la fianza para las costas del proceso (“seguridad para extranjeros”). Según el § 110 ZPO (Código de Procedimiento Civil), los demandantes que no tengan su residencia habitual en la UE o en un Estado contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deben prestar fianza para las costas del proceso a solicitud de la parte demandada, según la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora a sus clientes en la conducción de procesos y los representa tanto extrajudicialmente como ante tribunales o en procedimientos arbitrales.

El BGH ha decidido ahora mediante una resolución del 12 de enero de 2023, que las normas del § 110 ZPO también se aplican de manera correspondiente en la ejecución de laudos arbitrales nacionales y extranjeros (Az. I ZB 33/22). Esto significa que los análogos pueden exigir fianza para las costas del proceso al ejecutar un laudo arbitral extranjero en Alemania.

En el caso subyacente, un empresario alemán, que estuvo activo durante décadas en la Federación Rusa, ganó un procedimiento arbitral contra las demandadas, quienes fueron condenadas solidariamente por un tribunal de arbitraje en Moscú a pagar daños por casi 50 millones de euros.

Las demandadas presentaron una demanda declarativa negativa para denegar el reconocimiento del laudo arbitral extranjero ante el OLG Koblenz. El solicitante, en su respuesta a la demanda, solicitó la declaración de ejecutividad del laudo arbitral. Cuando el solicitante se trasladó a Dubái, las demandadas exigieron fianza para las costas del proceso.

El BGH determinó que, en general, también se puede exigir fianza para las costas del proceso en solicitudes de reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros según el § 110 ZPO. Sin embargo, debido a las particularidades del caso presente, esto queda descartado. Las demandadas que perdieron en el procedimiento arbitral en Moscú presentaron primero una demanda declarativa negativa ante el OLG Koblenz. En respuesta, el empresario con residencia en Dubái sólo reaccionó con su contrademanda para la declaración de ejecutividad del laudo arbitral. Por lo tanto, se le considera como contrademandante y en el caso de contrademandas no existe un derecho a fianza para las costas del proceso según el § 110 ZPO párrafo 4, según los jueces de Karlsruhe.

En la conducción de procesos y en la ejecución o defensa de laudos arbitrales deben considerarse muchos factores. MTR Legal Rechtsanwälte asesora.

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