Publicidad engañosa con «neutralidad climática»

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Sentencia del BGH del 27.06.2024 – Az.: I ZR 98/23

La protección del clima es un tema importante para muchas personas. Esto también se refleja en el comportamiento de compra. Los fabricantes y productores han reaccionado a esto y promocionan sus productos con el término «climáticamente neutral». El BGH ha decidido ahora, con sentencia del 27 de junio de 2024, que la publicidad con neutralidad climática solo es permisible si la propia publicidad explica qué se entiende por neutralidad climática y cómo se logra concretamente (Az.: I ZR 98/23).

La protección del medio ambiente y la neutralidad climática son atributos importantes para muchos consumidores que pueden influir en su decisión de compra. Es comprensible que los fabricantes quieran anunciar sus productos como climáticamente neutrales. Sin embargo, si este tipo de publicidad solo es Greenwashing y engaña a los consumidores, dicha publicidad constituye una violación del derecho de competencia, según la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora, entre otras cosas, en el derecho de competencia.

BGH toma posición

El I. Senado Civil del BGH, responsable entre otros del derecho de competencia, ha tomado posición sobre las condiciones bajo las cuales se puede anunciar un producto como climáticamente neutral y cuándo se considera engañosa la publicidad. Declaró claramente que la propia publicidad debe explicar qué se entiende por el aditivo ambiental ambiguo «climáticamente neutral». De lo contrario, la publicidad es engañosa.

El procedimiento en cuestión involucró los productos de un fabricante de alimentos. Este se publicitaba en una revista especializada del sector alimentario afirmando que desde 2021 produce sus productos de manera climáticamente neutral y utiliza un logotipo con el término «climáticamente neutral» que remite al sitio web de un «ClimatePartner». Sin embargo, la neutralidad climática no se logra porque los productos se fabriquen de manera CO2-neutral. Más bien, el fabricante apoya proyectos de protección climática y así logra una compensación de sus emisiones de CO2.

Publicidad engañosa con neutralidad climática

La central de competencia consideró esta publicidad engañosa y demandó ante el Tribunal Supremo Federal por cese. Argumentó que los consumidores entendían la afirmación «climáticamente neutral» como si el proceso de fabricación fuera en sí mismo climáticamente neutral. Por lo tanto, se debe al menos indicar en la misma publicidad que la neutralidad climática se alcanza solamente a través de medidas compensatorias.

El Tribunal Regional de Kleve y el Tribunal Superior de Düsseldorf habían desestimado la demanda. El OLG Düsseldorf llegó a la conclusión de que no había engaño, ya que los lectores de la revista especializada probablemente sabrían que la neutralidad climática también puede lograrse mediante medidas de compensación. Además, al acceder al sitio web del socio de publicidad, se podría obtener información sobre cómo se logra la neutralidad climática. Esto también era razonable, según el OLG.

Demanda de cese exitosa ante el BGH

No obstante, el BGH revocó la decisión en el procedimiento de apelación y admitió la demanda de cese. La publicidad era engañosa según el § 5 Abs. 1 UWG (Ley Contra la Competencia Desleal). El Senado argumentó que el término climáticamente neutral podía entenderse tanto por consumidores como por los lectores de la revista especializada como una producción de bienes CO2-neutral pero también como medida de compensación.

En esto, se debe considerar que el riesgo de engaño es particularmente alto en la publicidad con temática ambiental, y por ello existe una necesidad creciente de aclaración, según el BGH. Por lo tanto, en una publicidad con un término ambiental ambiguo como «climáticamente neutral», ya se debe educar sobre su significado concreto en la propia publicidad. Una aclaración fuera de la publicidad no es suficiente para prevenir el engaño.

Medidas no equivalentes

La explicación del término climáticamente neutral es necesaria aquí porque la reducción de emisiones de CO2 y las medidas compensatorias no son medidas equivalentes para alcanzar la neutralidad climática, argumentaron los jueces de Karlsruhe. La reducción de emisiones debe evaluarse como prioritaria sobre la compensación.

Dado que la publicidad con supuesta neutralidad climática puede influir significativamente en la decisión de compra de los consumidores, el engaño también es relevante desde el punto de vista del derecho de competencia, según el BGH.

La firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte asesora sobre todos los temas esenciales en derecho de competencia.

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