La publicidad con términos como «climáticamente neutro» puede ser engañosa y violar la legislación sobre competencia, como muestra una sentencia del Tribunal Regional de Karlsruhe del 26 de julio de 2023 (Az. 13 O 46/22 KfH).
Según la Ley contra la competencia desleal (UWG), las acciones comerciales son engañosas si inducen a un participante del mercado a tomar una decisión comercial que de otro modo no habría tomado. Esto incluye afirmaciones engañosas sobre la naturaleza, características, ventajas, riesgos, accesorios o proceso de fabricación, según la firma de abogados MTR Legal, que se enfoca en el derecho de competencia.
Ante este contexto, el LG Karlsruhe decidió que la publicidad de una cadena de droguerías para ciertos productos de su marca propia como climáticamente neutros o ambientalmente neutros es inadmisible. Concretamente, se trataba de jabón líquido, protector solar y gel de ducha o detergente lavavajillas. Las afirmaciones generarían expectativas en los consumidores que los productos realmente no cumplirían. Por lo tanto, el tribunal falló a favor de una demanda de la Deutsche Umwelthilfe (DUH).
Esta acusó a la empresa principalmente de falta de transparencia. En los productos no se especifica cómo se alcanza la neutralidad climática o ambiental.
Para justificar su decisión, el tribunal señaló que, aunque los productos se anuncien como climáticamente neutros, no se explicaba cómo se logra la compensación de CO2. Para ello, en principio bastaría con una referencia a una página web correspondiente, pero esto no se reconocía en dos productos. Además, se debe evitar la publicidad con el término «climáticamente neutro» en los tres productos, ya que se hace una promesa a los consumidores que no se puede cumplir. Aunque se suponga que con la compra de estos productos se realicen pagos a una reserva forestal, esto no es suficiente para lograr la neutralidad climática. Porque la afirmación de neutralidad climática del producto va, en principio, mucho más allá de lo que se puede lograr mediante certificados de CO2 derivados de la protección forestal, aclaró el LG Karlsruhe.
Además, la publicidad como «ambientalmente neutro» para el detergente lavavajillas también es engañosa. El consumidor espera un balance ambiental equilibrado que el producto no alcanza, según el tribunal. La publicidad engañosa viola el derecho de competencia y debe evitarse.
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