Publicidad engañosa con «amistoso para la piel»

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Infracción del Reglamento de Biocidas – Sentencia del TJUE del 20.06.2024, C-296/23

 

La publicidad de productos biocidas como desinfectantes como amigables con la piel es engañosa y, por lo tanto, inaceptable. Así lo aclaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del 20 de junio de 2024 (n.º: C-296/23).

Los productos biocidas pueden presentar un cierto potencial de riesgo para la salud y el medio ambiente. Por lo tanto, el Reglamento de Biocidas establece que la publicidad de estos productos no debe ser engañosa, los riesgos no deben omitirse o minimizarse. Dichas publicidades infringen el Reglamento de Biocidas y el derecho de competencia. Las advertencias, demandas de cese y desestimiento y de indemnización pueden ser el resultado, según la firma de abogados MTR Legal, que, entre otras cosas, asesora en derecho de competencia.

 

«Desinfectante amigable con la piel»

 

El procedimiento ante el TJUE trataba sobre un producto biocida, más concretamente un desinfectante, que fue ofrecido por una cadena de droguerías. En la etiqueta del producto se anunciaban atributos como «amigable con la piel» o «Bio». El centro alemán para la lucha contra la competencia desleal consideró estas declaraciones como una publicidad inaceptable y una infracción del Reglamento de Productos Biocidas.

El artículo 72 del Reglamento de Biocidas establece que el producto no puede presentarse de manera que induzca a error sobre los riesgos del producto para la salud humana o animal o para el medio ambiente, o sobre su eficacia. Por lo tanto, la publicidad de un producto biocida no debe contener en ningún caso declaraciones como «no tóxico», «ecológico», «amistoso con los animales» y «producto biocida con bajo potencial de riesgo» u «otras declaraciones similares».

 

Los riesgos no deben minimizarse

 

El desinfectante en cuestión fue anunciado con el término «amigable con la piel». El centro alemán para la lucha contra la competencia desleal también vio en este término una declaración inaceptable y llevó su caso de cese y desestimiento ante el Tribunal Supremo Federal. El Tribunal Supremo involucró al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TJUE debía aclarar si la declaración «amigable con la piel» caía bajo las «indicaciones similares» que son inaceptables según el Reglamento de Biocidas.

 

TJUE: Declaración engañosa e inaceptable

 

El TJUE determinó que para la inaceptabilidad de la publicidad no era decisivo si una declaración tenía un carácter general o era más específica y menos generalizadora. Según el Reglamento de Biocidas, bajo «indicaciones similares» se debe entender cualquier declaración en la publicidad que se refiera a la ausencia o minimización de riesgos o a la atribución de ciertas propiedades positivas de los productos y, por lo tanto, sea engañosa. Esto puede suceder tanto mediante una declaración general como específica.

Tales declaraciones engañosas pueden llevar a que el producto se use incorrectamente. Así, con la declaración «amigable con la piel» se puede relacionar un efecto positivo y empujar los riesgos al trasfondo. A través de la declaración se pueden minimizar efectos secundarios dañinos del producto y puede incluso surgir la impresión engañosa de que el uso del producto tiene un efecto positivo sobre la piel. Por lo tanto, la declaración es engañosa y, por lo tanto, inaceptable.

 

Las declaraciones no necesitan tener carácter general

 

El TJUE dejó claro que según el Art. 72, párrafo 3, oración 2 del Reglamento de Biocidas, el término indicaciones similares «comprende cualquier declaración en la publicidad de productos biocidas que, al igual que las declaraciones mencionadas en esta disposición, presenten estos productos de manera que los riesgos para la salud humana o animal o para el medio ambiente o su eficacia sean engañosos, minimizándolos o incluso negándolos, sin necesidad de tener carácter general.»Después de la decisión del TJUE está claro que las declaraciones prohibidas no necesitan tener necesariamente un carácter general, sino que también pueden prohibirse declaraciones más específicas.

La publicidad no debe inducir a error a los consumidores. Si lo hace, se comete una infracción del derecho de competencia. Tales violaciones pueden llevar a advertencias, demandas de cese y desistimiento y de indemnización. Por lo tanto, en caso de duda, se debe buscar el asesoramiento experto de un abogado.

MTR Legal asesora en derecho de competencia y en la defensa o imposición de reclamaciones.

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