La publicidad con afirmaciones relacionadas con la salud puede violar la ley de competencia si las afirmaciones no han sido evaluadas y aprobadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
La ley de competencia tiene como objetivo proteger a los consumidores, entre otros, de la publicidad engañosa. Esto también se aplica a las afirmaciones relacionadas con la salud en los alimentos. El reglamento de alegaciones de salud de la Unión Europea establece que tales afirmaciones solo son admisibles si han sido evaluadas y aprobadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. De lo contrario, la publicidad es desleal, según la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que tiene un enfoque importante en el derecho de competencia.
El fabricante de una bebida energética también tuvo que experimentar que la publicidad con afirmaciones de salud puede ser inadmisible. Se dirigió específicamente a los gamers con la publicidad de una bebida energética. En su sitio web, el fabricante afirmó, entre otras cosas, que la bebida proporcionaba la necesaria «Potencia, Rendimiento y Concentración» o que era beneficiosa para la concentración. La asociación de consumidores Bundeszentrale (vzbv) consideró estas y otras afirmaciones como publicidad desleal, ya que las afirmaciones no están respaldadas científicamente.
El Tribunal Regional de Hamburgo dio lugar a la demanda con el fallo del 19 de enero de 2023 y determinó que la publicidad violaba el reglamento de alegaciones de salud de la Unión Europea (Ref.: 312 O 256/21). Porque, según el tribunal, las declaraciones publicitarias impugnadas eran afirmaciones relacionadas con la salud. El fabricante hizo una conexión directa entre la mejora de la capacidad de concentración y de reacción con el consumo de la bebida. Sin embargo, estas afirmaciones no están científicamente comprobadas. Por lo tanto, hay una violación del reglamento de alegaciones de salud, según el tribunal.
Porque según el reglamento, las afirmaciones relacionadas con la salud solo son admisibles si han sido evaluadas y aprobadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. No fue el caso aquí. Además, las afirmaciones relacionadas con la salud solo deben referirse al principio activo para el cual están aprobadas. Aquí, sin embargo, la publicidad no se refería a la cafeína en la bebida energética, sino al producto en su totalidad. Por eso, el LG Hamburgo ha prohibido la publicidad del producto con las afirmaciones relacionadas con la salud.
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