Infracción contra la ley de competencia – Sentencia del OLG Hamburgo
Muchas empresas promocionan con la mención «conocido de…». Para este tipo de publicidad podrían aplicarse reglas más estrictas, según una sentencia del Tribunal Superior Regional de Hamburgo del 21 de septiembre de 2023 (Az.: 15 U 108/22). Según el fallo, está claro que no es suficiente haber colocado anuncios publicitarios en el medio correspondiente. Además, debe haberse informado sobre la empresa de manera editorial. También debe indicarse una fuente o un enlace correspondiente.
Anunciarse con la propia notoriedad no está prohibido en principio. Sin embargo, quienes publicitan con el término «conocido de…» y mencionan el medio por su nombre deben ser conscientes de que no basta con haber colocado un anuncio publicitario en el medio mencionado. Si no hay cobertura editorial, esta forma de publicidad constituye un engaño al consumidor y una infracción a la Ley contra la Competencia Desleal (UWG), según la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora, entre otros, en derecho de la competencia.
«Conocido de…» solo a través de cobertura editorial
En el procedimiento ante el OLG Hamburgo, la demandada ofrecía en su sitio web la intermediación de ventas de propiedades e inmobiliarias. Además, promocionaba con el término «conocido de…» seguido del nombre de medios prominentes. No se proporcionaron enlaces ni fuentes. De hecho, la empresa solo había colocado anuncios publicitarios en los medios mencionados. No había habido cobertura editorial sobre la empresa en los medios enumerados.
Un grupo comercial se opuso a esto, considerándolo publicidad desleal. La demanda fue exitosa en el procedimiento de apelación ante el OLG Hamburgo.
Cuando una empresa publicita su notoriedad en medios mencionados, el consumidor asume que esta notoriedad se basa en cobertura editorial y no en publicidad colocada. No es necesario que la cobertura sea positiva; una cobertura neutral es suficiente. Sin embargo, el consumidor no asocia una cobertura negativa con la frase «conocido de…», aclaró el OLG.
Requerida mención de enlace o fuente
Además, al publicitar la notoriedad de medios mencionados, también debe indicarse una fuente o un enlace. Solo de esta manera el consumidor puede comprender el motivo y la manera de la cobertura, explicó el Tribunal Superior Regional de Hamburgo. Sin la mención de tal fuente, se incurre en una infracción contra § 5a Abs. 1 UWG. Por lo tanto, la demandante tiene derecho a una orden de cese, decidió el tribunal.
Las infracciones contra la ley de competencia pueden resultar en advertencias o demandas de cese. Para evitar tales consecuencias, se debe buscar el asesoramiento de un abogado experimentado en derecho de la competencia.
MTR Legal Rechtsanwälte asesora en el derecho de la competencia.
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