El TJUE refuerza la protección de los derechos de autor – Sentencia del 24.10.2024 – C-227/23
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado la protección de los derechos de autor para obras de países fuera de la Unión Europea. Con sentencia del 24 de octubre de 2024, el TJUE dejó claro que las obras de terceros países gozan de la misma protección de derechos de autor que las obras de los estados miembros de la UE (Ref.: C-227/23).
Con esta decisión, el TJUE ha respondido a la importante pregunta de si para la protección de los derechos de autor dentro de la UE el país de origen de la obra juega un papel. Los jueces lo han negado. Según la Directiva UE 2001/29, la protección de los derechos de autor también se aplica a obras de terceros países fuera de la UE. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la directiva tiene prioridad sobre el llamado Convenio de Berna de 1886, expresó el bufete de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora, entre otros, en derechos de autor y otros temas del derecho de propiedad intelectual.
Controversia de derechos de autor sobre silla de diseño
El TJUE tuvo que decidir en una controversia de derechos de autor entre una empresa de Suiza y una empresa de los Países Bajos. La empresa suiza posee los derechos de autor de una silla de diseñador que originalmente proviene de EE.UU. La empresa neerlandesa opera una cadena de tiendas de muebles en los Países Bajos y Bélgica y comercializa una silla que recuerda mucho a la silla de diseñador original de EE.UU., sobre la cual la empresa suiza tiene derechos. Por ello, la empresa exigió la cesación del marketing de la silla. La disputa legal llegó al Tribunal Supremo de los Países Bajos, que remitió el caso al TJUE. Los jueces en Luxemburgo debían aclarar si una obra de arte aplicada de un tercer país, cuyo autor no es ciudadano de la Unión Europea, puede gozar de la misma protección de derechos de autor que una obra de un estado miembro de la UE.
Para reforzar la protección de los derechos de autor se firmó el llamado Convenio de Berna ya en 1886. Originalmente, servía para proteger las obras literarias y artísticas en el extranjero, ya que fuera del país donde estaban protegidas por derechos de autor podían ser imitadas y difundidas libremente. A lo largo de los años, el Convenio de Berna fue revisado en varias ocasiones.
Protección de los derechos de autor por el Convenio de Berna
En esencia, el Convenio de Berna establece que los autores de los estados que han firmado las normas gozan de los mismos derechos en los estados signatarios que los autores nacionales. Sin embargo, esto no se aplica sin restricciones a las obras de arte aplicado, como por ejemplo, los muebles de diseño. Aquí interviene la cláusula de la llamada reciprocidad material. Según ella, las obras que en sus países de origen solo están protegidas como modelos o patrones, pero no reconocidas como obras de arte, no pueden reclamar protección de autor en los países signatarios.
Ahora, el TJUE decidió que esta cláusula de reciprocidad material no se aplica cuando se trata de obras de terceros países. Explicó que la aplicación de la cláusula socavaría el objetivo de la Directiva UE 2001/29 de armonizar los derechos de autor en el mercado interior. A través de la aplicación de la cláusula, las obras de arte aplicado que tienen su origen en terceros países podrían ser tratadas de manera diferente en los estados miembros de la UE. Sin embargo, la Directiva 2001/29 establece que todas las obras que reclamen protección en la UE deben ser tratadas por igual, independientemente de su país de origen.
Cláusula de reciprocidad material no aplicable
Los distintos estados miembros no pueden restringir por sí mismos los derechos otorgados en la directiva invocando el Convenio de Berna, según el TJUE. Un estado miembro no puede, por lo tanto, aplicar la cláusula de reciprocidad material para obras de terceros países como EE.UU. de manera diferente al derecho de la Unión, dejaron claro los jueces en Luxemburgo. Según la jurisprudencia del TJUE, no se puede aplicar un derecho nacional que afecte la protección de derechos de autor de estas obras.
Además, el TJUE dejó claro que los derechos de propiedad intelectual también están protegidos por el Art. 17, párr. 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y cualquier restricción de estos derechos debe estar prevista legalmente según el Art. 52, párr. 1 de la Carta.
En controversias legales sobre derechos de autor u otros temas del derecho de propiedad intelectual, MTR Legal Rechtsanwälte es su interlocutor competente.
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