Protección de derechos de autor para obras de arte aplicado

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TJUE refuerza la protección de derechos de autor – Sentencia del 24.10.2024 – C-227/23

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado la protección de los derechos de autor para obras de países fuera de la Unión Europea. Con sentencia del 24 de octubre de 2024, el TJUE aclaró que las obras de terceros países gozan de la misma protección de derechos de autor que las obras de los Estados miembros de la UE (Ref.: C-227/23).

Con esta decisión, el TJUE ha respondido a la importante pregunta de si el país de origen de la obra es relevante para la protección de los derechos de autor dentro de la UE. Los jueces lo han negado. Según la Directiva UE 2001/29, la protección de derechos de autor también se aplica a obras de terceros países fuera de la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la Directiva tiene preferencia sobre el llamado Convenio de Berna de 1886, según el bufete MTR Legal , que asesora, entre otros, en derecho de autor y en otros temas del derecho de propiedad intelectual.

 

Litigio de derechos de autor sobre silla de diseñador

 

El TJUE tuvo que decidir en un litigio de derechos de autor entre una sociedad suiza y una empresa de los Países Bajos. La sociedad suiza tiene los derechos de autor sobre una silla de diseñador que originalmente es de Estados Unidos. La empresa neerlandesa opera una cadena de tiendas de muebles en los Países Bajos y Bélgica y comercializa una silla que recuerda mucho a la silla de diseñador de origen estadounidense, sobre la cual la empresa suiza tiene derechos. Por ello, la sociedad exigió la cesación de la comercialización de la silla. El litigio llegó al Tribunal Supremo de los Países Bajos, que involucró al TJUE. Los jueces en Luxemburgo debían aclarar si una obra de arte aplicada de un tercer país, cuyo autor no es ciudadano de la Unión Europea, puede gozar de la misma protección de derechos de autor que una obra de un Estado miembro de la UE.

Para reforzar la protección de los derechos de autor, ya se había firmado en 1886 el llamado Convenio de Berna. Originalmente, servía para proteger obras de literatura y arte en el extranjero ya que fuera del país en que estaban protegidas por derechos de autor, podían ser imitadas y difundidas libremente. Con el tiempo, el Convenio de Berna ha sido revisado múltiples veces.

 

Protección de derechos de autor mediante el Convenio de Berna

 

El núcleo del Convenio de Berna prevé que los autores de los Estados que han firmado las regulaciones disfruten en los Estados signatarios de los mismos derechos que los autores nacionales. Sin embargo, esto no se aplica de manera ilimitada a obras de arte aplicado, como por ejemplo muebles de diseño. Aquí se aplica la cláusula de la llamada reciprocidad material. Según esta, las obras que en sus países de origen solamente están protegidas como modelos o maquetas, pero no reconocidas como obras de arte, no pueden reclamar protección de derechos de autor en los países signatarios.

El TJUE decidió ahora que esta cláusula de reciprocidad material no se aplica cuando se trata de obras de terceros países. Explicó que la aplicación de la cláusula socavaría el objetivo de la Directiva UE 2001/29 para la armonización de los derechos de autor en el mercado interior. Al aplicar la cláusula, las obras de arte aplicado que tienen su origen en terceros países podrían ser tratadas de manera diferente en los Estados miembros de la UE. Sin embargo, la Directiva 2001/29 establece que todas las obras que reclaman protección en la UE deben ser tratadas de manera igual, independientemente de su país de origen.

 

Cláusula de reciprocidad material no aplicable

 

Los Estados miembros no podrían restringir de forma autónoma los derechos concedidos en la Directiva invocando el Convenio de Berna, continuó el TJUE. Un Estado miembro no puede, por lo tanto, aplicar de manera diferente al derecho de la Unión la cláusula de reciprocidad material para obras de terceros países como Estados Unidos, aclararon los jueces en Luxemburgo. Un derecho nacional que perjudique la protección de derechos de autor de estas obras no puede aplicarse, según la jurisprudencia del TJUE.

Además, el TJUE dejó claro que los derechos de propiedad intelectual también están protegidos por el art. 17, apdo. 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y que cualquier restricción de estos derechos debe estar prevista legalmente conforme al art. 52, apdo. 1 de la Carta.

 

En conflictos legales sobre derechos de autor u otros temas del derecho de propiedad intelectual es MTR Legal su socio competente.

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