Sentencia del OLG Múnich del 02.02.2024 – Az.: 38 Sch 60/22 WG e
Las nubes no son medios de almacenamiento o dispositivos de reproducción sujetos a regalías. Por lo tanto, los proveedores no tienen que pagar una tarifa de derechos de autor. Esto fue decidido por el OLG Múnich con sentencia del 2 de febrero de 2024 (Az.: 38 Sch 60/22 WG e).
El derecho informático a menudo tiene puntos de contacto con el derecho de autor. Con la creciente digitalización, la cuestión de la tarifa de derechos de autor se ha vuelto cada vez más importante. Así, los fabricantes de ciertos medios de almacenamiento o dispositivos de reproducción están obligados a pagar una tarifa de derechos de autor, según la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora, entre otros, en derecho informático.
Sin embargo, es controvertido si también los proveedores de nube están obligados a pagar una tarifa de derechos de autor. El OLG Múnich lo negó con sentencia del 2 de febrero de 2024.
Demanda contra proveedor de nube
La Zentralstelle für private Überspielungsrechte (ZPÜ) demandó contra un proveedor de nube. La tarea de ZPÜ es, entre otras, hacer valer reclamaciones de remuneración por la reproducción de obras protegidas por derechos de autor contra fabricantes o comerciantes de dispositivos con medios de almacenamiento que se utilizan para realizar reproducciones. En el procedimiento subyacente, la ZPÜ sostuvo que también los proveedores de nube, que ofrecen el almacenamiento de copias privadas, deben pagar una tarifa de derechos de autor, e invocó derechos de información y remuneración por derechos de autor.
El proveedor de nube demandado permite a los usuarios almacenar y compartir archivos, colaborar en proyectos y conectar los contenidos y herramientas utilizados para el trabajo. Los servicios incluyen, entre otros, alojamiento de archivos, comunicación, compartición, búsqueda o miniaturas de imágenes y vista previa de documentos. Para ello, el proveedor ofrece una infraestructura de nube híbrida, a la que el usuario no tiene acceso físico. El usuario solo puede acceder al sitio web o la aplicación y utilizar las funciones.
La demandante sostiene que la nube también fue utilizada para la creación de copias privadas de obras protegidas por derechos de autor. La nube debe considerarse desde un punto de vista técnico y funcional como medio de almacenamiento y como «dispositivo» en el sentido del § 54 de la Ley de Derechos de Autor (UrhG). Por lo tanto, el proveedor demandado está sujeto a la obligación de remuneración.
OLG Múnich rechaza demanda
La demanda no tuvo éxito ante el OLG Múnich. El tribunal de apelación explicó que según los §§ 54a, 54b UrhG solo los dispositivos y medios de almacenamiento están sujetos a la obligación de pago. Sin embargo, la nube en cuestión debe entenderse como un servicio que permite el acceso a un espacio de almacenamiento en línea.
En el lenguaje común y también en la exposición de motivos de la ley, un dispositivo se entiende como un objeto tangible. También con medios de almacenamiento se refiere a soportes de datos tangibles como memorias USB, tarjetas inteligentes, CD, etc. La provisión de una posibilidad de uso basada en Internet como una nube no está cubierta por la regulación legal. Con el término de portador de información y datos se refiere a un objeto tangible, explicó el OLG Múnich.
La nube no es un «dispositivo» o «medio de almacenamiento»
Esta interpretación de los términos «dispositivo» y «medio de almacenamiento» también está en línea con el derecho de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió en 2022 en el caso C-433/20 que también un servidor, en el que se proporciona espacio de almacenamiento en línea, puede ser un portador y, por lo tanto, pueden existir reclamaciones de remuneración. Sin embargo, no es necesariamente el proveedor de nube quien debe asumir estas reclamaciones. El TJUE declaró que una regulación nacional que exima al proveedor de nube de pagar remuneración está en línea con el derecho europeo si ya se realiza un ajuste justo de otra manera. En la determinación de un ajuste justo, los estados miembros tienen un amplio margen de discreción. En particular, pueden determinar quién debe pagar el ajuste.
Según la legislación alemana, las reclamaciones de remuneración solo existen contra fabricantes, importadores y comerciantes de dispositivos y medios de almacenamiento, así como contra los operadores de dispositivos de reproducción, según el OLG Múnich. Dado que el usuario de una nube siempre necesita primero un dispositivo final como una computadora o un teléfono inteligente para crear copias privadas, la remuneración de los derechos de autor debe vincularse a estos dispositivos, destacó el OLG Múnich. La sentencia aún no es firme, el OLG no permitió la revisión ante el BGH.
Se espera ahora que la política sea instada a modernizar las regulaciones legales.
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