Los proveedores de la nube no pagan la tarifa de derechos de autor

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Sentencia del OLG Múnich del 02.02.2024 – Az.: 38 Sch 60/22 WG e

Las nubes no son medios de almacenamiento remunerables ni dispositivos de reproducción. Por lo tanto, los proveedores no deben pagar una tarifa por derechos de autor. Esto fue decidido por el OLG Múnich con sentencia del 2 de febrero de 2024 (Az.: 38 Sch 60/22 WG e).

El derecho informático tiene repetidamente puntos de contacto con el derecho de autor. Con la creciente digitalización, la cuestión de la tarifa por derechos de autor se ha vuelto cada vez más relevante. Así, los fabricantes de ciertos medios de almacenamiento o dispositivos de reproducción están obligados a pagar una tarifa por derechos de autor, según el despacho de abogados MTR Legal, que también asesora en derecho informático.

Sin embargo, es controvertido si los proveedores de nubes también están obligados a pagar esta tarifa. El OLG Múnich lo negó con sentencia del 2 de febrero de 2024.

Demanda contra el proveedor de la nube

Había demandado la Central para los Derechos de Copia Privada (ZPÜ) contra un proveedor de nubes. La ZPÜ tiene como tarea, entre otras, hacer valer las reclamaciones de remuneración por la reproducción de obras protegidas por derechos de autor contra los fabricantes o comerciantes de dispositivos con medios de almacenamiento, que se utilizan para realizar reproducciones. En el procedimiento subyacente, la ZPÜ sostenía que los proveedores de nubes que ofrecen el almacenamiento de copias privadas también deben pagar una tarifa por derechos de autor y presentó reclamaciones de información y remuneración.

El proveedor de nubes demandado permite a los usuarios almacenar y compartir archivos, colaborar en proyectos y conectar los contenidos y herramientas utilizados para el trabajo. Los servicios incluyen, entre otros, alojamiento de archivos, comunicación, compartición, búsqueda o miniaturas de imágenes y vista previa de documentos. Para ello, el proveedor ofrece una infraestructura híbrida de nube, a la que el usuario no tiene acceso físico. El usuario solo puede acceder al sitio web o a la app y usar las funciones.

La demandante sostiene que la nube también se utilizó para crear copias privadas de obras protegidas por derechos de autor. La nube debe ser considerada tanto desde el punto de vista técnico como funcional como medio de almacenamiento y como «dispositivo» en el sentido del § 54 de la Ley de Derechos de Autor (UrhG). Por lo tanto, el proveedor demandado está sujeto a la obligación de remuneración.

OLG Múnich rechaza la demanda

La demanda no tuvo éxito ante el OLG Múnich. El Tribunal Superior de Justicia explicó que, según los §§ 54a, 54b UrhG, solo los dispositivos y medios de almacenamiento están sujetos a la obligación de pago. Sin embargo, la nube en cuestión debe entenderse como un servicio que permite el acceso a un espacio de almacenamiento en línea.

En el uso común del lenguaje y también en la exposición de motivos de la ley, un dispositivo se entiende como un objeto físico. También se consideran medios de almacenamiento aquellos soportes físicos como memorias USB, tarjetas inteligentes, CDs, etc. La provisión de una posibilidad de uso basada en internet, como una nube, no está cubierta por la regulación legal. Con el término de un portador de información y datos se refiere a un objeto físico, explicó el OLG Múnich.

La nube no es un “dispositivo” o “medio de almacenamiento”

Esta interpretación de los términos “dispositivo” y “medios de almacenamiento” también está en consonancia con el derecho de la Unión Europea. En 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió, en el caso C-433/20, que un servidor que proporciona espacio de almacenamiento en línea puede considerarse un portador y, por lo tanto, pueden existir reclamaciones de remuneración. Sin embargo, no necesariamente debe ser el proveedor de la nube quien pague. El TJUE declaró que una normativa nacional que exime al proveedor de la nube de remuneración está en conformidad con la legislación europea si ya se ha logrado un equilibrio justo de otra manera. Al determinar un equilibrio justo, los Estados miembros tienen un amplio margen de discreción. En particular, pueden decidir quién debe pagar el equilibrio.

Según la legislación alemana, las reclamaciones de remuneración solo existen contra fabricantes, importadores y comerciantes de dispositivos y medios de almacenamiento, así como contra los operadores de dispositivos de reproducción, subrayó el OLG Múnich. Dado que el usuario de una nube siempre necesita un dispositivo final como una computadora o un smartphone para crear copias privadas, la remuneración de los derechos de autor debe estar vinculada a estos dispositivos, hizo hincapié el OLG Múnich. La sentencia aún no es definitiva, el OLG no admitió la revisión ante el BGH.

Ahora se espera en muchos casos que se pida a la política modernizar las regulaciones legales.

 

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