Los márgenes y las bonificaciones no tienen que ser parte del contrato del concesionario y pueden ser establecidos unilateralmente por el fabricante. Así lo decidió el OLG de Frankfurt con sentencia del 14 de febrero de 2023.
La determinación de márgenes y pagos de bonificaciones lleva regularmente a disputas legales en el derecho mercantil entre fabricantes y concesionarios. El OLG de Frankfurt ha aclarado ahora que los márgenes y las bonificaciones no deben ser fijados contractualmente y que el fabricante puede establecerlos sin el consentimiento del concesionario (Az. 11 U 9/22), según la firma MTR Legal Rechtsanwälte, que tiene uno de sus enfoques clave en el derecho mercantil.
En el caso ante el OLG de Frankfurt, un fabricante de automóviles y sus concesionarios discutían sobre la determinación de márgenes y bonificaciones. Celebraron un nuevo contrato a principios de 2020. Después de que el ‘antiguo’ contrato garantizara una remuneración fija en forma de margen básico y también preveía una remuneración variable, los descuentos aplicables y los componentes del margen ya no formaban parte del nuevo contrato del concesionario. En cambio, el fabricante de automóviles informó a los concesionarios que los márgenes y las bonificaciones deberían ser declarados en el cuarto trimestre para el año siguiente. La asociación de concesionarios se opuso a esto.
Su demanda no tuvo éxito ante el OLG de Frankfurt. La fijación unilateral anual de los márgenes básicos y las bonificaciones es, según el tribunal, una restricción a los concesionarios en el sentido del § 19 GWB, pero no es injusta.
El fabricante tiene un interés en una adaptación flexible del descuento básico. Esto se opone al interés del concesionario en poder calcular y asegurar la existencia económica mediante un acuerdo sobre descuentos básicos y bonificaciones a largo plazo. Sin embargo, la fijación del margen básico, que no representa un margen comercial alcanzable, sino que al menos en parte se transfiere al cliente final, solo tiene una importancia limitada de antemano para la existencia económica de los concesionarios. Porque las posibilidades de ganancias dependen de muchos otros factores, como el comportamiento del cliente o la competencia, que el fabricante no puede influir, según el OLG. Además, según los contratos de concesionarios, también está permitido la distribución de otras marcas. Los pagos de bonificación, de todos modos, son servicios voluntarios del fabricante. Por lo tanto, tampoco hay aquí una restricción injusta.
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