Los márgenes y las bonificaciones no tienen que ser parte del contrato del distribuidor y pueden ser determinados unilateralmente por el fabricante. Así lo decidió el Tribunal Superior de Justicia de Frankfurt en un fallo del 14 de febrero de 2023.
La determinación de márgenes y pagos de bonificación provoca con regularidad disputas legales en el derecho comercial entre fabricantes y distribuidores. El Tribunal Superior de Justicia de Frankfurt ha aclarado ahora que los márgenes y las bonificaciones no tienen que estar fijados contractualmente y que el fabricante puede establecerlos sin el consentimiento del distribuidor (Referencia 11 U 9/22), según la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que tiene un enfoque principal en el derecho comercial.
En el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Frankfurt, un fabricante de automóviles y sus distribuidores discutieron sobre la determinación de márgenes y bonificaciones. A principios de 2020 firmaron un nuevo contrato. Después de que el «antiguo» contrato garantizaba una remuneración fija en forma de margen base y además preveía una remuneración variable, los descuentos aplicables y los componentes del margen ya no formaban parte del nuevo contrato de distribuidor. En su lugar, el fabricante de automóviles informó a los distribuidores que los márgenes y las bonificaciones se declararían cada cuarto trimestre para el año siguiente. La asociación de distribuidores se opuso a esto.
Sin embargo, su demanda no tuvo éxito ante el Tribunal Superior de Justicia de Frankfurt. La determinación unilateral anual de los márgenes base y las bonificaciones es, ciertamente, un obstáculo para los distribuidores en el sentido del § 19 GWB, pero no es injusta, según el tribunal.
El fabricante tiene un interés en una adaptación flexible del descuento base. En contraposición está el interés del distribuidor de poder calcular y asegurar la existencia económica a través de un acuerdo a largo plazo de descuentos base y bonificaciones. Sin embargo, la determinación del margen base, que no representa un margen comercial alcanzable sino que al menos en parte se transfiere al cliente final, tiene desde el principio una importancia limitada para la existencia económica de los distribuidores. Pues las posibilidades de ganancia dependen de muchos otros factores, por ejemplo, el comportamiento del cliente, la competencia, los cuales el fabricante no puede influir, según el Tribunal Superior de Justicia. Además, según los contratos de distribuidores, también se permite la distribución de otras marcas. En cuanto a las bonificaciones, de todos modos son prestaciones voluntarias del fabricante. Por lo tanto, tampoco aquí existe una obstrucción injusta.
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