Inscripción en el Registro de la Propiedad en caso de cambio de forma jurídica

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La rectificación es suficiente cuando se preserva la identidad en el cambio de forma – OLG Múnich 34 Wx 71/24 e

 

Según el MoPeG (Ley de Modernización del Derecho de Sociedades de Personas), una sociedad civil (GbR) puede cambiar su forma jurídica. Si de una GbR se transforma en una sociedad komanditaria (KG) manteniendo su identidad, y ahora se pretende inscribir como propietaria en el registro de la propiedad, no es necesario que la GbR haya sido registrada previamente en el registro de sociedades. La rectificación en el registro de la propiedad es suficiente. Así lo ha decidido el Tribunal Regional Superior (OLG) de Múnich, con resolución del 22 de mayo de 2024 (Az.: 34 Wx 71/24 e).

El 1 de enero de 2024, la Ley de Modernización del Derecho de Sociedades de Personas (MoPeG) entró en vigor y trajo consigo varios cambios. Así, una sociedad civil (GbR) puede fusionarse con otra sociedad o transformarse en otra forma jurídica, según la firma de abogados MTR Legal que asesora, entre otros temas, en derecho societario.

 

Cambio de forma jurídica de GbR a KG

 

El cambio de forma jurídica, por ejemplo, de la GbR a una KG, conlleva siempre particularidades legales que deben ser tenidas en cuenta. Esto también se aplica a la inscripción en el registro de la propiedad.

En el procedimiento ante el OLG de Múnich, tres socios de una GbR estaban inscritos en el registro de la propiedad como propietarios de un terreno. A principios de 2024, los socios fundaron una GmbH de gestión, que se unió como nuevo socio de la GbR. Luego, la GbR fue transformada en una sociedad komanditaria (KG). La GmbH de gestión se convirtió en el socio colectivo y los otros socios se convirtieron en socios comanditarios.

El notario inscribió la nueva KG en el registro mercantil e informó que la sociedad comanditaria, que ya existía anteriormente bajo los futuros socios comanditarios y que era esencialmente idéntica en objeto y patrimonio, continuaba. Además, informó que los futuros socios comanditarios, que están inscritos en el registro de la propiedad como socios de la GbR, concedieron que se rectificara la designación del propietario y que la KG se inscribiera en el registro de la propiedad como propietaria del inmueble. También la KG dio luz verde para el cambio de nombre.

 

La oficina del registro de la propiedad no está de acuerdo

 

Sin embargo, la oficina del registro de la propiedad no estuvo de acuerdo. Argumentó que no se trataba de una rectificación de una GbR, sino de la creación de una KG, ya que las sociedades no eran las mismas. La GmbH añadida como socio colectivo no tenía relación con la GbR previamente inscrita. Por lo tanto, era necesaria una entrega a la KG.

La reclamación contra la decisión de la oficina del registro de la propiedad tuvo éxito en el OLG de Múnich. En un mero cambio de forma jurídica preservando la identidad del titular del derecho, no se debe corregir el registro de la propiedad en la sección I según el § 22 GBO, sino simplemente rectificarlo, aclaró el tribunal. Esto también se aplica en el caso de la entrada de un nuevo socio en el proceso de transformación de una GbR en una sociedad komanditaria. Porque el titular del derecho es la GbR jurídicamente independiente y no sus socios, aunque estos estén correctamente inscritos en el registro de la propiedad, continuó explicando el OLG de Múnich. Para la rectificación, un procedimiento sumario de pruebas es suficiente, no se requiere una prueba estricta como para una inscripción en el registro de la propiedad. Más bien son suficientes las autorizaciones de las partes involucradas, señaló el tribunal.

 

Cambio de forma preservando la identidad

 

El OLG de Múnich continuó exponiendo que, tras la entrada en vigor del MoPeG, la inscripción de un cambio de forma preservando la identidad de una sociedad civil a una sociedad komanditaria en el registro de la propiedad no presupone su previa inscripción en el registro de sociedades. En los materiales del MoPeG se explicita incluso que la disposición especial del art. 229 § 21 pár. 1 EGBGB n.F., que establece un requisito de inscripción previa para todos los casos de disposición sobre un inmueble por una sociedad civil, no es aplicable a una mera rectificación. Esto también es aplicable y especialmente a la inscripción de un cambio de forma preservando la identidad en el registro de la propiedad.

En el caso subyacente se debe suponer un mero cambio de forma preservando la identidad. Los socios declararon en la inscripción en el registro la continuación de la GbR como KG. El cambio de forma preservando la identidad no constituye una disposición sobre el derecho de la sociedad sobre el patrimonio inmobiliario, lo cual requeriría una inscripción previa, según el OLG. Tampoco la incorporación de la GmbH como nuevo socio afecta a la identidad.

En la inscripción en el registro se habló únicamente de una continuación esencialmente idéntica en objeto y patrimonio. Esto no genera dudas sobre la preservación de la identidad. Más bien, la formulación implica que hay coincidencia en los puntos decisivos.

 

MTR Legal Rechtsanwälte asesora sobre la forma jurídica y otros temas del derecho societario.

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