Los aromatizantes no son suficientes: En un producto denominado pudding de caramelo también debe haber caramelo. Así lo ha decidido el Tribunal Regional de Múnich (Az.: 33 O 13261/21).
Lo que está escrito en los envases también debe estar presente. De lo contrario, se estaría incurriendo en una infracción de la ley de competencia. Si los productos sugieren un ingrediente específico con su nombre, entonces ese ingrediente debe estar realmente presente. De lo contrario, podría tratarse de una publicidad desleal y de una engañosa infracción a los consumidores, explica MTR Legal Rechtsanwälte, una firma de abogados de negocios que tiene un enfoque en la asesoría en derecho de competencia.
Un ejemplo de tal engaño fue el caso tratado en el Tribunal Regional de Múnich. Aquí, el fabricante de alimentos demandado había puesto en los estantes de los supermercados un pudding con el nombre de producto «Caramel Pudding». En realidad, el pudding no contenía caramelo y el sabor se generaba solo mediante aromatizantes. Además del nombre del producto, había impresas tres estrellas que debían referirse a los ingredientes.
Una asociación de competencia vio en esta presentación una publicidad inadmisible. El consumidor espera que un producto denominado de esa manera contenga realmente caramelo. Un mero aroma de caramelo no es suficiente, además de que no estaba especificado como tal, sino simplemente como aroma.
La demanda tuvo éxito en el Tribunal Regional de Múnich. El tribunal decidió, con sentencia del 11 de octubre de 2022, que existe una violación a la competencia de acuerdo con el art. 7 párrafo 2 del Reglamento de Información Alimentaria (LMIV). La objeción del fabricante de alimentos demandado, de que en el empaque el aviso «sin azúcar añadido» estaba colocado de manera destacada y ya era claro que el producto no podía contener caramelo, no fue aceptada por el Tribunal de Múnich. El consumidor entiende bajo este aviso que no se añadió azúcar adicional.
Tampoco fue suficiente el aviso con estrellas. Un aviso con tres estrellas no es entendido por el consumidor como una indicación de información adicional, sino más bien como un símbolo de alta calidad del producto.
El fallo encaja en la jurisprudencia del BGH, que decidió de manera similar en un producto con aroma a frambuesa y vainilla. Si al consumidor se le sugiere un determinado ingrediente en la presentación del producto, este debe estar presente.
Abogados experimentados en derecho de competencia asesoran en MTR Legal Rechtsanwälte.