Impugnación de insolvencia por el administrador concursal

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Mediante la impugnación por insolvencia, el administrador concursal puede reclamar los pagos realizados recientemente por la empresa insolvente. Sin embargo, el BGH ha limitado esta posibilidad.

Las crisis recientes han planteado una serie de desafíos económicos importantes para muchas empresas. No siempre pudieron ser superados y al final resultó en insolvencia. De una insolvencia siempre se ven afectados también los clientes y proveedores de la empresa insolvente. Como firma legal con un enfoque en derecho societario, MTR Legal Rechtsanwälte representa a deudores y acreedores en derecho concursal.

Un arma poderosa en el derecho concursal es la impugnación por insolvencia por parte del administrador concursal. De acuerdo con los §§ 129ff. de la Ley de Insolvencia, el administrador concursal puede reclamar los pagos que la empresa realizó antes de entrar en insolvencia. Esto genera una considerable incertidumbre para los clientes y proveedores de la empresa. Han prestado sus servicios y ahora el administrador concursal los solicita a devolver los pagos recibidos. Así, el administrador concursal a veces reclama pagos que ya tienen muchos años.

A menudo se ven afectadas por las impugnaciones por insolvencia aquellas empresas que han otorgado facilidades de pago a sus clientes, como, por ejemplo, pagos a plazos. Los administradores concursales interpretaban muchas veces este comportamiento como que el acreedor había concedido las facilidades de pago porque ya conocía la inminente insolvencia de su socio comercial, y por lo tanto, reclamaban la devolución de los pagos. Tras una modificación legal, esto no debería ser tan fácil. En consecuencia, el administrador concursal solo podrá reclamar pagos si el acreedor ya conocía en el momento de recibir los pagos que su cliente era definitivamente insolvente. Si se concedieron facilidades de pago, como pagos a plazos, no se puede concluir de inmediato que el acreedor ya conocía la insolvencia del deudor.

Ya existen sentencias correspondientes del Tribunal Federal de Justicia. Así, el BGH dejó claro en la sentencia del 10 de febrero de 2022 que un comportamiento de pago crónicamente retrasado del deudor no indica por sí solo una insolvencia inminente (Az.: IX ZR 148/19).

Además, el período para la impugnación por dolo se ha limitado de diez a cuatro años.

Antes de abordar las demandas del administrador concursal sobre devoluciones, debe verificarse si los reclamos de impugnación por insolvencia están realmente justificados.

En MTR Legal Rechtsanwälte, aconsejan abogados experimentados en derecho societario y concursal.