BFH: Las ganancias por la venta de criptomonedas están sujetas a impuestos

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Las ganancias derivadas de la venta de criptomonedas como el Bitcoin están sujetas a impuestos. Así lo decidió el Tribunal Supremo Federal en su sentencia del 14 de febrero de 2023 (Az. IX R 3/22).

Las criptomonedas han estado sujetas en el pasado a grandes fluctuaciones de precio. Quienes adquirieron monedas virtuales como el Bitcoin en el momento adecuado y las vendieron, pudieron obtener grandes ganancias. No estaba claro cómo se gravan las ganancias especulativas con criptomonedas. El Tribunal Supremo Federal, con su decisión actual, ha proporcionado claridad en el derecho fiscal. Según esta decisión, las ganancias del comercio de criptomonedas dentro del plazo de especulación de un año están sujetas al impuesto sobre la renta, explica la firma legal MTR Legal Rechtsanwälte, que tiene un enfoque principal en el asesoramiento en derecho fiscal.

En el caso subyacente, el demandante había intercambiado sus Bitcoins por las criptomonedas Etherum y Monero en 2017 y posteriormente las había vuelto a intercambiar, todo dentro de un año. En resumen, hubo una ganancia de alrededor de 3,4 millones de euros, que el demandante declaró correctamente ante la oficina tributaria. Cuando la oficina tributaria fijó un impuesto sobre la renta de alrededor de 1,4 millones, el inversor presentó una demanda en su contra.

Argumentó que las criptomonedas solo existen virtualmente y no son tangibles. Por lo tanto, no serían un «otro bien económico» sujeto a imposición. Además, hay un déficit estructural en la aplicación de impuestos sobre las ganancias de la venta de criptomonedas.

Como ya sucedió en la primera instancia, su argumentación no prosperó tampoco en el procedimiento de revisión. El Tribunal Supremo Federal confirmó la decisión del tribunal fiscal de Colonia. Según esto, las criptomonedas virtuales son «otros bienes económicos» en el sentido del § 23 párrafo 1 n.º 2 EStG y están sujetas, como transacciones de venta privada, al impuesto sobre la renta.

El término bien económico debe interpretarse de manera amplia y los detalles técnicos de las monedas virtuales no son relevantes para su consideración como bien económico, indicó el Tribunal Supremo Federal. Más bien, es suficiente que las criptomonedas se comercien en plataformas y bolsas y tengan su propio valor de mercado. Además, también pueden ser utilizadas directamente como medio de pago. Como «otro bien económico», están sujetas, por lo tanto, a un impuesto sobre las ganancias si se intercambian o venden dentro del plazo de un año, aclaró el Tribunal Supremo Federal. También existen amplias obligaciones de información y posibilidades de control, de modo que no hay un déficit estructural de aplicación.

Abogados con experiencia en derecho fiscal asesoran en MTR Legal Rechtsanwälte.