Sentencia del BFH del 28.02.2024, Az.: II R 25/21
El patrimonio familiar debe transferirse a la siguiente generación o generaciones de la forma más eficiente en términos fiscales. La creación de una fundación familiar puede ser útil para proteger el patrimonio. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Federal de Finanzas del 28 de febrero de 2024 (Az.: II R 25/21) puede influir negativamente en la cuantía del impuesto sobre donaciones en una fundación familiar. El BFH ha establecido que, al transferir patrimonio a una fundación familiar, para determinar la categoría fiscal y el monto exento de impuestos, se debe considerar como el «beneficiario más alejado» a aquel que pueda obtener ventajas financieras de la fundación, es decir, por ejemplo, nietos, bisnietos o incluso niños no nacidos.
Para preservar el patrimonio familiar a lo largo de generaciones y protegerlo de su disolución, puede ser recomendable la creación de una fundación familiar. La fundación puede ofrecer diversas ventajas, como la protección del patrimonio frente al acceso de acreedores o, bajo ciertas condiciones, ventajas en el impuesto de sucesiones, según la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora, entre otros, en derecho fiscal y de sucesiones.
Un niño no nacido puede ser «beneficiario más alejado»
No obstante, la reciente decisión del Tribunal Federal de Finanzas puede llevar a desventajas en el impuesto sobre donaciones. En su sentencia del 28.02.2024, el BFH determinó que, al transferir patrimonio a una fundación familiar, debe considerarse como «beneficiario más alejado» respecto al donante a aquel que, según el estatuto de la fundación, pueda recibir potenciales beneficios patrimoniales de la misma. No importa si este beneficiario ya ha nacido, si nacerá o si realmente recibe beneficios financieros de la fundación.
Dado que en el impuesto sobre donaciones, entre otras cosas, los montos exentos varían según el grado de parentesco, la sentencia del BFH debería ser considerada en el estatuto de la fundación y, de ser necesario, modificarse para que el patrimonio pueda transferirse a la fundación de manera fiscalmente eficiente y así evitar desventajas en el impuesto sobre donaciones.
Matrimonio funda una fundación familiar
En el caso en cuestión ante el BFH, un matrimonio había creado una fundación familiar. Según el estatuto, el propósito de la fundación es proporcionar una adecuada manutención financiera al matrimonio, su hija y otros descendientes que, sin embargo, solo deben ser considerados tras la desaparición de la generación anterior. El valor impositivo del patrimonio transferido a la fundación entre las partes involucradas era de 443.000 euros.
La oficina de impuestos consideró a los otros descendientes mencionados en el estatuto de la fundación como los «beneficiarios más alejados» para la determinación del impuesto sobre donaciones y estableció un monto exento de 100.000 euros. Finalmente, se fijó un impuesto sobre donaciones aproximado de 60.000 euros.
Disputa sobre el monto exento
En contra de esto, se opuso la esposa. Ella argumentó que en el impuesto sobre donaciones debía considerarse el monto exento de 400.000 euros para los hijos. El estatuto dejaba claro que solo ella y su esposo como fundadores, así como su hija, tenían derechos. Si su hija tuviera hijos, estos también serían beneficiados, pero solo después de la muerte de la hija. Los posibles descendientes no serían beneficiarios con su nacimiento, sino solo después de la muerte de la hija. Por lo tanto, a la hija como beneficiaria le correspondía un monto exento de 400.000 euros que debía considerarse en la determinación del impuesto sobre donaciones. Con ello, solo se pagaría un impuesto sobre donaciones de aproximadamente 3.000 euros.
La demanda de la mujer tampoco tuvo éxito en última instancia. El BFH decidió que el impuesto sobre donaciones debía fijarse según la clase fiscal I para descendientes de los hijos y entenados. Por lo tanto, se debía considerar un monto exento de 100.000 euros.
La oficina de impuestos y también el Tribunal Fiscal de Baja Sajonia habían decidido correctamente que, según el estatuto de la fundación, los posibles bisnietos debían considerarse como „beneficiarios más alejados» de los fundadores. Esto sin importar si ya han nacido o si recibirán algún día apoyo financiero de la fundación, según el BFH.
Estatuto de la fundación decisivo
Quién deba considerarse como el «beneficiario más alejado» en una fundación familiar, debe deducirse de la redacción en el estatuto de la fundación. Así, el fundador tiene la posibilidad de definir el círculo de potenciales beneficiarios, clarificó el BFH.
El fallo demuestra que se debe otorgar la mayor importancia a la redacción del estatuto de una fundación familiar para aprovechar al máximo las exenciones fiscales. Por ello, también es recomendable revisar y, si es necesario, adaptar periódicamente los estatutos existentes.
MTR Legal Rechtsanwälte asesora en cuestiones de impuesto sobre donaciones y otros temas del derecho fiscal.
No dude en contactar con nosotros!