Sentencia del LG Köln sobre la responsabilidad compartida en préstamos – Az.: 8 O 232/22
Un cónyuge divorciado no es responsable de un préstamo que su ex cónyuge contrajo solo durante el matrimonio. Así lo decidió el tribunal regional de Colonia en sentencia del 19 de octubre de 2023 (Az.: 8 O 232/22).
Las parejas suelen tomar un préstamo conjunto para financiar, por ejemplo, la compra de un inmueble. Entonces ambos cónyuges son responsables solidarios ante el prestamista, generalmente un banco. El banco puede exigir a cualquiera de los cónyuges la devolución del préstamo. El hecho de que el matrimonio haya sido disuelto no cambia el derecho del banco. Sin embargo, la situación es diferente si solo un cónyuge figura como prestatario. En ese caso, el compañero no asume automáticamente la responsabilidad compartida, según la firma de abogados MTR Legal, que asesora en derecho bancario, entre otras áreas.
Préstamo concedido por el tío
En el caso subyacente ante el LG Köln, la esposa demandada había adquirido en 2015 un inmueble como propietaria única. Para financiar la compra del inmueble, la pareja había tomado un préstamo de 250.000 euros. Tras la venta de otro inmueble, los cónyuges devolvieron 150.000 euros al prestamista. Sobre los restantes 100.000 euros, el prestamista celebró un contrato de préstamo por escrito con los cónyuges.
En el año 2017, el prestamista exigió la devolución del préstamo de 100.000 euros. Aquí intervino el tío del esposo. Este transfirió a su hermana, la madre del esposo, cuatro veces 25.000 euros para que el préstamo pudiera ser pagado.
En el año 2022, la pareja se divorció. El tío exigió entonces a la ex esposa, como única propietaria del inmueble, que le devolviera los 100.000 euros. Sostiene que le otorgó a la ex esposada demandada un préstamo sin intereses. La demandada informó que no estaba al tanto de los pagos.
Préstamo discutido solo con el esposo
De hecho, el tío solo había llevado a cabo la comunicación con su sobrino mientras el matrimonio existía. Sin embargo, afirmó que la ex esposa debía ser consciente de que el dinero provenía de él y que en el futuro lo reclamaría. Originalmente se planeó que su sobrino se convirtiera en copropietario del inmueble adquirido por su ex esposa. Tras el divorcio, esto no se concretó. Por lo tanto, exigió la devolución de los 100.000 euros a la mujer divorciada como única propietaria del inmueble.
La demandada argumentó que solo se enteró por su marido en 2017 de que el préstamo había sido pagado. Según su entendimiento, el demandante había regalado el dinero a su sobrino y no se había acordado ninguna devolución.
El LG Köln decidió a favor de la mujer demandada. Ella no había celebrado ningún contrato de préstamo con el demandante. Por lo tanto, este no tenía ningún derecho a exigirle el pago de los 100.000 euros.
Sin poder de representación para la esposa
El tribunal argumentó que el demandante, según sus propias declaraciones, solo había hablado con su sobrino y actual ex esposo de la demandada sobre los 100.000 euros. Un contrato de préstamo firmado por el ex esposo solo afectaría a la demandada si el ex esposo lo hubiera concluido en su nombre y con poder de representación. No se evidencia que él celebrara el préstamo con su tío no solo en su propio nombre, sino también en nombre de su entonces esposa.
Incluso si su ex esposa hubiera sabido que el dinero provenía del tío de su entonces marido, eso no la convertía implícitamente en coprestataria, según el LG Köln. Simplemente permitir que un tercero realice un pago no implica una declaración implícita de que uno mismo se compromete a devolver el dinero, aclaró el tribunal.
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