Un “E” adicional no proporciona suficientes características distintivas en el derecho de marcas. Así lo dejó claro el Tribunal Regional de Múnich con sentencia del 19 de enero de 2023 (As.: 1 HK O 13543/21).
Las marcas representan un bien valioso para las empresas. Por eso es aún más importante registrarlas y protegerlas plenamente. La firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte ha puesto un enfoque principal de su asesoría en la protección de la propiedad industrial y asesora a sus clientes, entre otras cosas, en el derecho de marcas.
Para que un signo pueda ser registrado como marca, debe poseer una suficiente capacidad distintiva respecto a los productos o servicios de otras empresas. Asimismo, no debe existir riesgo de confusión con marcas ya registradas. Un “E” adicional en el nombre no proporciona la necesaria capacidad distintiva, según dictaminó el Tribunal Regional de Múnich en la disputa de marcas entre dos fabricantes de automóviles.
En el caso en cuestión, el fabricante de automóviles demandado había promocionado en su sitio web dos de sus modelos con el nombre de la empresa y con el añadido “es 6” y “es 8” y planeaba lanzar al mercado estos modelos con esas designaciones en Alemania. Otro fabricante de automóviles consideró que esto violaba su derecho de marca respecto a sus marcas registradas “S 6” y “S 8”, ya que existía riesgo de confusión. Demandó cesación y compensación por daños.
La demanda tuvo éxito. El Tribunal Regional de Múnich dejó claro que los signos podrían ser asociados mentalmente, por lo que existe riesgo de confusión. Para justificarlo, argumentó además que, en el sector automotriz, el nombre del fabricante a menudo queda subordinado a la designación del modelo y, por lo tanto, no es legalmente relevante para la evaluación del riesgo de confusión. En cambio, las denominaciones de los modelos a menudo se desarrollan como marcas propias en el sentido de marcas secundarias.
Aunque el signo se desvía gráficamente de la marca registrada debido al “E” adicional, no garantiza una suficiente capacidad distintiva, ya que al menos sonoramente los signos podrían ser asociados mentalmente, lo que podría resultar en un riesgo de confusión, según el tribunal. Además, el “E” se asocia con la designación “eléctrico”. Por lo tanto, existe el riesgo de que el consumidor piense que el “es 6” es simplemente la versión eléctrica del “S 6”.
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