Actualización de 21.10.2026: El Bundesverfassungsgericht (BVerfG, Tribunal Constitucional Federal) celebró el 13 de octubre de 2026 una vista en el procedimiento 1 BvR 804/22 sobre la cuestión de si las normas vigentes de exención para el patrimonio empresarial en el Erbschaftsteuer- und Schenkungsteuergesetz (ErbStG, Ley alemana del impuesto sobre sucesiones y donaciones) son compatibles con el Art. 3 Abs. 1 GG (Ley Fundamental alemana). En el centro estuvieron, en particular, el trato favorable a los grandes patrimonios empresariales, el examen de necesidad de exención conforme al § 28a ErbStG y la cuestión de si los adquirentes de patrimonio privado no favorecido resultan con ello perjudicados de forma contraria al principio de igualdad.
Karlsruhe celebra durante dos días vista sobre el impuesto sobre sucesiones
En octubre de 2026, el Bundesverfassungsgericht se ocupó durante dos jornadas consecutivas de vistas de cuestiones fundamentales del derecho del impuesto sobre sucesiones. El objeto fue, por un lado, el control abstracto de normas iniciado por el Freistaat Bayern sobre la configuración uniforme a escala federal del impuesto sobre sucesiones y, por otro, un recurso de amparo constitucional relativo al trato favorable del patrimonio empresarial.
Ambos procedimientos afectan a puntos de partida constitucionales distintos, pero están estrechamente vinculados desde el punto de vista de la política fiscal. En esencia, se trata de determinar en qué medida el legislador puede prever, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, diferencias entre tipos de patrimonio y regiones, y qué límites se derivan en particular del principio de igualdad. Según el estado actual del procedimiento, no se esperan decisiones hasta dentro de algunos meses; una decisión todavía en 2026 se considera prácticamente descartada debido al intervalo temporal habitual entre la vista oral y la publicación de la sentencia.
La nueva intervención del Bundesverfassungsgericht se inserta en una línea más larga. Tras decisiones sobre el impuesto sobre sucesiones en los años 1995, 2006 y 2014, se trata de la cuarta confrontación fundamental del tribunal con este ámbito tributario.
Control abstracto de normas de Baviera sobre el impuesto sobre sucesiones
Controversia sobre normas uniformes a escala federal
Ante el Bundesverfassungsgericht está además pendiente la solicitud de control de normas del Freistaat Bayern con el número de expediente 1 BvF 1/23. La vista duró alrededor de dos horas y media. La ponente en este procedimiento es la jueza del Bundesverfassungsgericht Dr. Meßling.
Baviera se opone a normas uniformes en todo el territorio federal relativas a la valoración de inmuebles, a las reducciones fiscales y a los tipos impositivos. Según Baviera, para esta configuración uniforme a escala federal falta la necesidad constitucionalmente exigida en el sentido del Art. 72 Abs. 2 GG y del Art. 105 Abs. 2 GG.
Con el procedimiento, Baviera persigue el objetivo de abrir márgenes para una regionalización parcial del impuesto sobre sucesiones. Con la solicitud de control de normas (BVerfG 1 BvF 1/23), el Gobierno bávaro pretende que se aclare si la Federación puede regular el impuesto sobre sucesiones y donaciones en su forma actual.
Argumentación de Baviera y reacciones de los Länder
Baviera censura en particular que las reducciones fiscales del impuesto sobre sucesiones no se hayan ajustado desde el año 2009, pese a que, especialmente, los precios inmobiliarios han aumentado claramente desde entonces. El Estado Libre señala además que el impuesto sobre sucesiones es un impuesto de los Länder, cuya recaudación corresponde íntegramente a estos.
En la vista, el tribunal se mostró, según la impresión allí obtenida, reservado frente a las alegaciones bávaras. Ningún otro Land apoyó la solicitud. Nordrhein-Westfalen se opuso expresamente a la solicitud.
Un perito citado por el Bundesverfassungsgericht se refirió además a experiencias extranjeras con impuestos sobre sucesiones regionalizados. Según ello, tal configuración podría crear incentivos para una competencia por tipos impositivos lo más bajos posible. Este argumento se opuso de forma reconocible en la vista a una regionalización más intensa.
Recurso de amparo constitucional sobre la exención del patrimonio empresarial
Objeto del procedimiento 1 BvR 804/22
El 13 de octubre de 2026 siguió la vista oral sobre el recurso de amparo constitucional con el número de expediente 1 BvR 804/22. La vista duró en total casi seis horas.
El recurrente había heredado en 2018 de su tía exclusivamente patrimonio privado. Se trataba esencialmente de una cartera de valores y bienes inmuebles con un valor total de alrededor de 250.000 euros. Sobre esta adquisición recayeron alrededor de 47.000 euros de impuesto sobre sucesiones, es decir, aproximadamente el 20 por ciento.
Si, por el contrario, se hubiera adquirido patrimonio empresarial favorecido, en determinadas circunstancias habría podido entrar en consideración una exención de hasta el 100 por ciento. El recurrente ve en ello, en particular, una vulneración del principio general de igualdad conforme al Art. 3 Abs. 1 GG. Tras no haber tenido éxito ante los tribunales financieros, el recurso de amparo constitucional se dirige concretamente contra un auto del Bundesfinanzhof (BFH, Tribunal Federal de Finanzas) de 17 de enero de 2022, ref. II B 49/21.
Se impugnan directamente una liquidación del impuesto sobre sucesiones y las resoluciones judiciales dictadas al respecto. Indirectamente, el procedimiento se dirige, además de contra varias disposiciones del Erbschaftsteuer- und Schenkungsteuergesetz, también contra una disposición del Bewertungsgesetz (BewG, Ley alemana de valoración).
Criterio de examen del Bundesverfassungsgericht
En el centro del examen constitucional se encuentran los §§ 13a, 13b, 13c y 28a ErbStG en la versión que el legislador creó en 2016 como reacción a la sentencia del Bundesverfassungsgericht de 17 de diciembre de 2014, ref. 1 BvL 21/12. En aquel momento, el tribunal no excluyó en principio el trato favorable del patrimonio empresarial, pero objetó parcialmente su configuración de entonces.
El presidente de la Primera Sala, presidente del tribunal Prof. Dr. Stephan Harbarth, aclaró al inicio de la vista que la cuestión de una carga fiscal uniforme afecta “de manera destacada al sentimiento de justicia de muchas personas en nuestro país” (traducción no oficial). Al mismo tiempo, delimitó expresamente el objeto de examen a la cuestión de si el trato diferente de los adquirentes de patrimonio favorecido y no favorecido está justificado desde el punto de vista constitucional.
Como puntos centrales de examen, el presidente señaló en particular los requisitos para la exención precisamente de grandes patrimonios empresariales, así como la cuestión de en qué medida las disposiciones impugnadas están sustentadas por el objetivo del legislador. Por tanto, en la vista no se trató de una valoración política general del impuesto sobre sucesiones, sino de la solidez constitucional de la diferenciación legal.
Argumentos en la vista oral
Audiencia amplia por la mañana
La mañana de la vista tuvo, en amplios tramos, el carácter de una audiencia exhaustiva. Además del recurrente, el Gobierno federal y los Länder, se pronunciaron representantes de la ciencia, asociaciones, entidades, fundaciones, grupos parlamentarios del Bundestag, así como empresas y empresarios.
En la vista se oyó a alrededor de 20 peritos. Según informes coincidentes, se afirmó mayoritariamente un trato desigual entre patrimonio empresarial y otro patrimonio; sin embargo, siguió siendo controvertido si, y en qué medida, dicho trato desigual puede estar constitucionalmente justificado.
Al mismo tiempo quedó claro que la base empírica para determinadas hipótesis sobre el efecto de las normas de exención no parecía plenamente sólida. Precisamente en la cuestión de si el trato favorable del patrimonio empresarial es necesario para asegurar puestos de trabajo, inversiones e innovaciones, las valoraciones expuestas divergían en parte considerablemente.
Posiciones sobre liquidez, conservación de empresas e igualdad de trato
El Gobierno federal siguió considerando sostenibles los objetivos del legislador. Según ello, los beneficios sirven en particular a la protección de puestos de trabajo, inversiones y capacidad de innovación. El Bundesverband der Deutschen Industrie señaló que un alto valor empresarial no significa sin más liquidez disponible.
Desde la perspectiva empresarial, una carga por impuesto sobre sucesiones podría llevar a que el impuesto tuviera que financiarse mediante préstamos, ventas de participaciones o distribuciones adicionales. Esto podría afectar a la capacidad inversora de la empresa. El patrimonio empresarial suele estar vinculado a largo plazo en maquinaria, edificios u otras estructuras operativas.
El recurrente opuso a ello que las normas de exención no favorecen solo a aquellos adquirentes que efectivamente dirigen una empresa. También pueden verse favorecidos meros titulares de participaciones que, en lo esencial, perciben dividendos. En tal caso, según su exposición, no se protege la empresa, sino el patrimonio del adquirente.
En la vista, el recurrente exigió además que los herederos de empresas debieran abonar al menos un 10 por ciento de impuesto sobre la adquisición. También la enajenación de patrimonio empresarial fue calificada por algunos intervinientes como una posible vía para financiar el impuesto. Desde otro lado se opuso que ello podría poner en peligro la continuidad de las estructuras empresariales.
Voces de la ciencia, la política y las asociaciones
Desde la ciencia se establecieron distintos enfoques. Un investigador económico se refirió a la concentración de patrimonio en Alemania y expuso que alrededor de un tercio del patrimonio total corresponde al uno por ciento más rico. Un académico de derecho tributario cuestionó, entre otras cosas, el umbral referido a la adquisición de las normas vigentes.
Grandes adquisiciones y examen de necesidad de exención en el foco
Crítica al § 28a ErbStG
Por la tarde, el foco estuvo en las grandes adquisiciones y las posibilidades de planificación asociadas. En el centro se situó el examen de necesidad de exención conforme al § 28a ErbStG, que afecta a grandes adquisiciones de patrimonio favorecido y que fue introducido tras la decisión del Bundesverfassungsgericht del año 2014.
Se debatió críticamente que, incluso después de la reforma de 2016, patrimonio favorecido por importes de miles de millones pueda transmitirse sin carga fiscal si se cumplen los requisitos legales. La norma se vincula a la capacidad de pago del adquirente, pero no examina directamente si se conservan la empresa y los puestos de trabajo.
Según datos del Statistisches Bundesamt (Oficina Federal de Estadística alemana), el § 28a ErbStG se aplicó en el año 2025 en 34 casos. El impuesto ordinario habría ascendido a 3.950 millones de euros; se condonaron 3.700 millones de euros. Entre ellos había 28 donaciones con una exención fiscal media de 123,1 millones de euros por donación.
La Sala preguntó por qué el límite de 26 millones de euros se vincula a la adquisición y no a la empresa, aunque la exención debe servir a la protección de la empresa. Además, se debatió que las grandes adquisiciones no deben cumplir requisitos adicionales más allá de la masa salarial y el plazo de mantenimiento.
Umbral de 26 millones de euros y valoración
En la vista se abordó también el efecto práctico del umbral de 26 millones de euros mediante ejemplos de cálculo. Se debatió que un factor de capitalización de 13,75, con un rendimiento anual de 1,9 millones de euros, conduce a un valor de rendimiento de 26,125 millones de euros. Con ello se superaría el umbral determinante.
Este cálculo puso de manifiesto que la clasificación como gran adquisición no depende solo de valores patrimoniales nominales, sino también de parámetros de valoración. Precisamente en empresas con altos rendimientos, por tanto, el umbral puede alcanzarse también con importes que en la práctica empresarial no necesariamente equivalen a una liquidez disponible correspondiente.
Posibilidades de estructuración en grandes patrimonios empresariales
En la vista también se tematizaron configuraciones mediante las cuales el patrimonio disponible de un adquirente puede parecer reducido. Un representante de un movimiento ciudadano criticó en Karlsruhe que el examen de necesidad de exención existente desde 2016 invite a “calcularse pobre” (traducción no oficial).
Se abordaron en particular las siguientes constelaciones:
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la incorporación de fundaciones familiares,
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la designación de herederos menores de edad,
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la estructuración del patrimonio con vistas al momento de valoración y transmisión.
Estos puntos no se trataron como valoración concluyente de configuraciones concretas. Sirvieron más bien al examen constitucional de si las normas legales, en su efecto real, siguen correspondiendo al fin perseguido por el legislador.
Alternativas debatidas al beneficio actual
Aplazamiento, modelos de participación e imposición a tanto alzado
En el curso de las intervenciones se abordaron repetidamente alternativas al sistema existente de beneficios para el patrimonio empresarial. Se mencionó, entre otras, un aplazamiento a largo plazo del impuesto sobre sucesiones y donaciones en lugar de una exención fiscal completa, por ejemplo durante un período de 20 años. También se mencionó como enfoque concebible una participación del Estado como socio silencioso.
Contra un aplazamiento se alegó que también un crédito fiscal aplazado sustrae capital a la empresa. Con ello, la carga no se elimina, sino que únicamente se distribuye en el tiempo. Además, se expuso que un aplazamiento solo sería soportable con tipos impositivos de hasta aproximadamente el 10 por ciento; con tipos más altos, el impuesto sobre sucesiones podría actuar económicamente como un tipo del impuesto sobre la renta claramente incrementado.
Varios peritos expresaron simpatía por un impuesto de tipo único con una base imponible amplia y pocas excepciones. Sin embargo, si tal reforma se configurara de forma neutral en términos recaudatorios, se consideró un tipo impositivo más bien del orden del 15 por ciento que del 10 por ciento. También se señaló que una carga por impuesto sobre sucesiones puede incidir sobre una carga fiscal por impuestos sobre rendimientos ya existente de alrededor del 48,5 por ciento.
Otros modelos y ejemplos extranjeros
Otras reflexiones abarcaron desde una imposición exclusivamente dependiente de los rendimientos hasta una contribución patrimonial. En la vista se remitió además a modelos extranjeros. Dinamarca fue citada como ejemplo de una imposición moderada del patrimonio empresarial.
En la vista no se perfiló ningún modelo que armonizara de manera igualmente indudable la protección de la liquidez, la igualdad de trato y la recaudación fiscal. La elección entre los conceptos regulatorios concebibles corresponde prioritariamente al legislador. El Bundesverfassungsgericht concede tradicionalmente al legislador un amplio margen de configuración en el diseño del impuesto sobre sucesiones.
Al mismo tiempo, cualquier modificación legal probablemente será políticamente controvertida. Ya tras la decisión del año 2014 no se logró alcanzar un acuerdo político dentro del plazo fijado por el Bundesverfassungsgericht.
Posibles decisiones y clasificación práctica
Sin indicio claro de una anulación completa
Cómo decidirá el Bundesverfassungsgericht siguió abierto tras ambas jornadas de vista. La Sala no dejó entrever una tendencia inequívoca. No hubo una indicación expresa de que el tribunal considere en su conjunto inconstitucional el concepto de trato favorable del patrimonio empresarial.
Por ello, sigue siendo concebible que el tribunal vuelva a aprobar en principio el concepto de exención, pero exija mejoras para las grandes adquisiciones. Tales mejoras podrían afectar, por ejemplo, a la cuantía del límite de 26 millones de euros, a su configuración como límite referido a la empresa o a requisitos adicionales para el beneficio. También es posible que el tribunal valore de manera diferente determinadas normas.
Las decisiones en ambos procedimientos se anunciarán previsiblemente solo dentro de algunos meses. Entre la vista oral y la publicación de la sentencia transcurren regularmente varios meses ante el Bundesverfassungsgericht; en 2014, la sentencia sobre el impuesto sobre sucesiones se dictó alrededor de cinco meses después de la vista oral.
Situación jurídica hasta la decisión
Hasta una decisión, el derecho actualmente vigente continúa aplicándose sin cambios. Si el Bundesverfassungsgericht objeta las disposiciones existentes, entran en consideración distintas formas de decisión. El tribunal puede, por ejemplo, declarar la incompatibilidad con una orden de vigencia transitoria por plazo determinado o declarar determinadas normas inaplicables desde ese momento.
También puede contemplarse una nueva regulación por el legislador con efectos para determinados casos a partir del día de la publicación de la sentencia, en la medida en que el Bundesverfassungsgericht lo permita. Las consecuencias concretas dependerán del fallo y de los fundamentos de la decisión.
Desde la perspectiva práctica, sería lógico que, en caso de adaptación, el legislador también prestara atención a otras cuestiones de aplicación del derecho del impuesto sobre sucesiones conocidas desde hace tiempo. Entre ellas se incluyen, entre otras, la delimitación del patrimonio administrativo en inmuebles, el trato favorable de empresas de viviendas y hoteles, las normas de mantenimiento, la cláusula de reinversión y la exención fiscal para la vivienda familiar.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo decide el Bundesverfassungsgericht sobre el impuesto sobre sucesiones y la exención del patrimonio empresarial?
Se espera una decisión en los procedimientos 1 BvF 1/23 y 1 BvR 804/22 solo dentro de algunos meses, previsiblemente no ya en el año 2026. Hasta la publicación, la situación jurídica vigente sigue siendo aplicable sin cambios.
¿De qué trata el examen de necesidad de exención conforme al § 28a ErbStG ante el Bundesverfassungsgericht?
El § 28a ErbStG afecta a grandes adquisiciones de patrimonio empresarial favorecido y se vincula a la capacidad de pago del adquirente. El Bundesverfassungsgericht examina si esta configuración justifica el trato desigual frente a adquirentes de patrimonio no favorecido.
¿Qué consecuencias prácticas puede tener el procedimiento de Karlsruhe sobre el impuesto de sucesiones para herederos de empresas?
Para los herederos de empresas pueden producirse, según la decisión, cambios en el trato favorable de grandes patrimonios empresariales. Son posibles, en particular, mejoras legislativas en valores umbral, requisitos o en el examen de la necesidad de exención.
Asesoramiento fiscal en cuestiones de impuesto sobre sucesiones
Las vistas en Karlsruhe muestran que el impuesto sobre sucesiones se sitúa en la intersección entre sucesión patrimonial, continuidad empresarial y exigencias constitucionales. Precisamente en patrimonios mayores y participaciones empresariales, las condiciones marco jurídicas y fiscales pueden influir de manera considerable en la estructuración de la sucesión. MTR Legal Rechtsanwälte asesora a empresas, inversores y particulares con grandes patrimonios en cuestiones de derecho fiscal; encontrará más información en asesoramiento jurídico en derecho fiscal.