Falta de firma de un árbitro – BGH I ZB 34/23
La decisión de un tribunal arbitral puede, en casos excepcionales, ser también válida si solo dos de los tres árbitros han firmado el laudo arbitral. Así lo aclaró el BGH en decisión del 11 de julio de 2024 (Az.: I ZB 34/23).
Un procedimiento arbitral puede tener ventajas y desventajas en comparación con un procedimiento judicial. Un laudo arbitral puede, en su caso, imponerse mejor que una sentencia judicial. Sin embargo, un laudo arbitral generalmente solo es válido si ha sido firmado a mano por todos los árbitros. Si un árbitro no puede firmar personalmente, al menos debe indicarse la nota de impedimento y la razón de la falla, según señala la firma MTR Legal Rechtsanwälte, que también asesora a sus clientes en la conducción de procesos y en procedimientos arbitrales.
El BGH ha decidido ahora que un laudo arbitral puede ser excepcionalmente válido incluso si solo ha sido firmado por dos de los tres árbitros.
Alta demanda de indemnización
En el caso se trataba de un litigio entre dos grupos empresariales. La solicitante había adquirido siete áreas de negocio de la otra empresa. Para cada una de estas áreas, la parte demandada había creado un Financial Fact Book (FFB) y asumió la garantía por ello. Los FFB contienen una cláusula idéntica que indica que «todas las disputas sobre demandas de indemnización» serán decididas de forma definitiva por un tribunal arbitral. Según la cláusula, el tribunal arbitral se compone de tres árbitros, pudiendo cada parte nombrar a un árbitro.
La solicitante sostiene que la parte demandada violó su garantía asumida por los FFB y por ello exigió en su demanda arbitral una indemnización por valor de 1,6 mil millones de euros.
„signature could not be obtained“
El tribunal arbitral desestimó la demanda. Sin embargo, el laudo arbitral estaba firmado solo por dos árbitros. Faltaba la firma del árbitro nombrado por la solicitante. Debajo de su nombre impreso, solo estaba el añadido „signature could not be obtained» (no se pudo obtener la firma).
La solicitante solicitó la anulación del laudo arbitral o, subsidiariamente, la declaración de ineficacia del laudo arbitral. Lo fundamentó alegando que en el procedimiento arbitral se le había violado su derecho a ser oído. Además, no se había indicado ningún motivo para la falta de firma de un árbitro. Por lo tanto, el laudo arbitral no era válido.
El laudo arbitral debe cumplir requisitos formales
El OLG Frankfurt había rechazado la solicitud de anulación, pero confirmó la ineficacia del laudo arbitral debido a la falta de firma. Ambas partes interpusieron un recurso de revisión contra esta decisión.
El BGH estableció primero que un laudo arbitral que no cumple con los requisitos formales no es un laudo arbitral conforme al § 1059 Abs. 1 ZPO (Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, en el presente caso, también se cumplían los requisitos formales con respecto a la indicación de un motivo para la falta de firma de un árbitro. El OLG Frankfurt había asumido que no se había indicado ninguna razón para la falta de firma del árbitro. Sin embargo, esta valoración era incorrecta. Pues con la indicación de que no se pudo obtener la firma, ya se había dado el motivo para la falta de la firma en el sentido del § 1054 Abs. 1 Satz 2 ZPO, explicó el BGH.
Mayoría absoluta suficiente
El BGH aclaró además que según el § 1054 Abs. 1 ZPO, la firma de la mayoría absoluta de los árbitros es necesaria, pero también suficiente. Esto evita que los árbitros impidan un laudo arbitral válido. La indicación de un motivo para la falta de firma no debe ser limitada a que la firma no pudo ser obtenida, sino que también debe permitir otras razones para la falta de una firma, según los jueces de Karlsruhe. Por lo tanto, también en el presente caso hay un laudo arbitral válido, sentenció el BGH.
El BGH ha fortalecido la importancia del arbitraje. Si un procedimiento judicial o un procedimiento arbitral es la mejor opción para resolver un conflicto depende de una serie de factores que deben considerarse.
MTR Legal Rechtsanwälte dispone de una gran experiencia en la conducción de procesos y también asesora sobre Procedimientos arbitrales.
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