BGH: No hay obligación de pagar intereses negativos

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El Tribunal Federal de Justicia ha negado una obligación por parte del prestamista de pagar los llamados intereses negativos en préstamos con intereses variables en el fallo del 9 de mayo de 2023 (Ref.: XI ZR 544/21).

En los depósitos, los clientes bancarios reciben intereses del banco, cuando toman préstamos, pagan intereses al banco. Así lo estipula, en términos simples, la legislación bancaria. Sin embargo, debido a la prolongada fase de tasas de interés bajas, algunas cosas han cambiado y los bancos comenzaron a cobrar a sus clientes intereses negativos por el resguardo de sus depósitos, y las tasas de interés variables en los contratos de préstamo cayeron en territorio negativo. No obstante, los prestatarios no pueden exigir intereses al banco en tales casos, ha decidido ahora el Tribunal Federal de Justicia. En sentido inverso, esto también podría significar que los bancos no pueden cobrar a sus clientes intereses negativos, es decir, tarifas de custodia, según el bufete de abogados MTR Legal, que tiene un enfoque especial en el derecho bancario.

En el caso ante el Tribunal Federal de Justicia, el estado de Renania del Norte-Westfalia había celebrado préstamos con el banco en 2007. Después del desembolso de la suma del préstamo, el estado emitió cinco notas promisorias idénticas de 20 millones de euros cada una. Como tasa de interés variable se acordó el Euribor a 3 meses más un margen de interés del 0,1175 por ciento anual. Se estableció un techo de interés del 5 por ciento, no se fijó un piso de interés.

El Euribor a 3 meses cayó en territorio negativo, a partir de marzo de 2016 se desarrolló una tasa de interés negativa que, hasta el final del plazo, resultó en un monto de casi 160.000 euros. El estado de Renania del Norte-Westfalia exigió al banco el pago de esta cantidad como intereses negativos, ya que no se había acordado un piso de interés en el contrato de préstamo.

El Tribunal Federal de Justicia negó una reclamación por el pago de intereses negativos. Incluso sin la estipulación de un piso de interés, al caer el índice de referencia por debajo de cero, no surge ninguna obligación por parte del prestamista de pagar intereses negativos. Un interés no puede volverse negativo, un piso de interés del cero por ciento es inherente. Si se alcanza, la obligación del prestatario de pagar intereses se extingue, sin embargo, de ello no surge una reclamación por intereses negativos, según el tribunal.

Con esta sentencia, el Tribunal Federal de Justicia ha dejado claro que el derecho de los préstamos no reconoce intereses negativos. Esto debería ser igualmente aplicable a las llamadas tarifas de custodia.

Abogados con experiencia en derecho bancario asesoran en MTR Legal.