BFH: Compensación de pérdidas en contratos a plazo

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Dudas sobre la constitucionalidad de la limitación de la compensación de pérdidas

 

El Tribunal Fiscal Federal tiene preocupaciones de que las restricciones en la compensación de pérdidas en transacciones a plazo según el § 20 párrafo 6 oración 5 en la versión de la Ley de Impuestos Anuales 2020 puedan ser inconstitucionales. Esto lo dejó claro el BFH con resolución del 7 de junio de 2024, num.: VIII B 113/23 (AdV).

Según la limitación de compensación de pérdidas en transacciones a plazo bajo § 20 párrafo 6 oración 5 EStG, las pérdidas de transacciones a plazo solo pueden ser compensadas de manera muy limitada. Una compensación es posible solo hasta un monto de 20,000 euros al año y solo con ganancias de transacciones comparables, según la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora, entre otros, en derecho fiscal.

 

Principio de igualdad de trato

 

Sin embargo, la regla está en discusión, ya que podría violar el principio de igualdad de trato del Grundgesetz. El Tribunal Fiscal Federal también ha expresado sus dudas sobre la constitucionalidad de esta regulación con su resolución del 7 de junio de 2024.

En el caso subyacente, el demandante había negociado contratos por diferencias (CFD) a través de un corredor en el año en disputa. Además, obtuvo ingresos del capital así como ingresos exentos de impuestos sujetos a progresividad por trabajo dependiente en Luxemburgo. En la declaración de impuestos para el año en disputa, declaró ingresos de capital extranjero de transacciones a plazo por un monto de alrededor de 250,000 euros y pérdidas de transacciones a plazo por un monto de aproximadamente 227,000 euros.

La oficina fiscal indicó que había compensado las pérdidas de las transacciones a plazo por el monto máximo legal de 20,000 euros con las ganancias. Las pérdidas restantes de alrededor de 207,000 euros fueron consideradas en la determinación de pérdidas. El demandante impugnó la notificación fiscal y planteó objeciones constitucionales contra la limitación de la compensación de pérdidas de ganancias y pérdidas de transacciones a plazo en el año en disputa. Exigió que solo se considerara fiscalmente la ganancia después de deducir las pérdidas de las transacciones a plazo, es decir, alrededor de 23,000 euros.

 

Suspensión de ejecución

 

El tribunal fiscal competente aceptó una solicitud del demandante para suspender la ejecución (AdV). Justificó esto con serias preocupaciones constitucionales sobre la compatibilidad de la limitación de la compensación de pérdidas en transacciones a plazo con el Art. 3 párrafo 1 de la Ley Fundamental (GG). Por lo tanto, también era dudoso la legalidad de la notificación de impuesto sobre la renta emitida.

El BFH confirmó la decisión del tribunal fiscal en el procedimiento de apelación. Correctamente había suspendido la ejecución de la notificación fiscal impugnada. El BFH comparte las dudas sobre la compatibilidad de la limitación de compensación de pérdidas para transacciones a plazo con la Ley Fundamental.

Los jueces enfatizaron que, según el principio de igualdad de la Ley Fundamental, lo esencialmente igual debe tratarse igual y lo esencialmente desigual debe tratarse de manera desigual. Este principio se viola si no se puede encontrar una razón razonable o comprensible para una diferenciación. § 20 párrafo 6 oración 5 EStG causa una doble desigualdad de trato de los contribuyentes, dependiendo de si obtienen pérdidas de transacciones a plazo u otras inversiones de capital, ya que las pérdidas de transacciones a plazo solo pueden ser compensadas con ganancias de transacciones a plazo.

 

El BFH critica la desigualdad de trato

 

Esta desigualdad de trato se agrava aún más por la asimétrica valoración fiscal de ganancias y pérdidas de transacciones a plazo, explicó el BFH. Esta asimetría significa que las pérdidas de transacciones a plazo pueden considerarse anualmente solo hasta un máximo de 20,000 euros, mientras que las ganancias restantes son completamente gravadas. Esto puede llevar a que, en última instancia, se graven ganancias que no se han obtenido económicamente. Una obligación adicional por parte de otros ingresos puede ser la consecuencia para el contribuyente. En el caso presente, el contribuyente obtuvo un beneficio económico total de alrededor de 23,000 euros en el año en disputa, pero debería pagar aproximadamente 53,000 euros en impuestos sobre la renta. Una compensación adicional de las pérdidas tomaría otros diez años con un monto máximo de 20,000 euros. Sin embargo, para ello, el contribuyente debe seguir obteniendo suficientes ganancias, según el BFH.

Para esta desigualdad de trato, el Tribunal Fiscal Federal no ve base legal y, por lo tanto, tiene preocupaciones constitucionales. Para aclarar la constitucionalidad, el BFH ha involucrado al Tribunal Constitucional Federal.

Si la limitación de la compensación de pérdidas en transacciones a plazo resulta ser inconstitucional, esto tendría un impacto significativo en la práctica actual. Puede ser aconsejable para los contribuyentes afectados que impugnen a tiempo la notificación fiscal.

 

MTR Legal Rechtsanwälte asesora en derecho fiscal y en controversias fiscales con las autoridades.

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