BAG sobre el Director Externo como Trabajador

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Reclamación del director externo según la Ley Federal de Vacaciones Anuales

El director externo de una GmbH puede ser considerado empleado en el sentido de la Ley Federal de Vacaciones Anuales (BurlG) y tener derechos correspondientes. Así lo aclaró el Tribunal Federal del Trabajo en su sentencia del 25 de julio de 2023 (Az.: 9 AZR 43/22).

La cuestión de si un director externo puede ser considerado empleado es un punto de disputa frecuente en el derecho laboral. Si el director gerente no es socio de la GmbH y trabaja de manera altamente subordinada, esto puede indicar que se le considere empleado, según el bufete de abogados MTR Legal, que asesora, entre otros, en derecho laboral.

El BGH también confirmó en su sentencia del 26 de marzo de 2019 que un director externo de una GmbH puede ser considerado empleado bajo ciertas condiciones (Az.: II ZR 244/17). El Tribunal Federal del Trabajo ha seguido ahora esta perspectiva y ha decidido que la Ley Federal de Vacaciones Anuales también se aplica a un director externo.

Directora externa trabajó de manera subordinada

En el caso de referencia ante el BAG, la demandante fue inicialmente contratada como empleada y desde 2012 como directora externa en una GmbH. Fue asignada a una sucursal de la empresa y trabajó allí principalmente de manera subordinada. Tenía que adherirse al horario de trabajo diario y tenía, entre otras, tareas prescritas que debía realizar y en parte tenía que justificarlo.

El contrato de servicio de la demandante preveía un derecho a vacaciones de 33 días al año a partir de una antigüedad de seis años en la empresa. Tenía que solicitar las vacaciones a la empresa. En 2019 solo tomó 11 días de vacaciones y en 2020 no tomó ninguno.

Derecho a indemnización por vacaciones

En septiembre de 2019, la demandante renunció a su cargo de directora. La relación contractual entre ella y la empresa terminó mediante despido a partir del 30 de junio de 2020. La demandante reclamó judicialmente la indemnización por vacaciones de los años 2019 y 2020, y exigió el pago de alrededor de 11.300 euros. Argumentó que, a pesar de su estatus formal de directora, los tribunales laborales eran competentes, ya que estaba empleada de forma subordinada como en una relación de trabajo y como empleada podía exigir la indemnización por vacaciones.

La demanda tuvo éxito en gran medida en el Tribunal Laboral y el Tribunal Laboral Superior. También el Tribunal Federal del Trabajo confirmó en el procedimiento de revisión el derecho de la demandante a la indemnización por vacaciones por un importe de aproximadamente 11.300 euros.

BAG confirma sentencias de primera instancia

Según la Ley Federal de Vacaciones Anuales, todo empleado tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas. Si esto no se puede conceder debido a la finalización de la relación laboral, el empleado tiene derecho a una compensación correspondiente. El BAG explicó inicialmente que las personas asimiladas a empleados también tienen derecho. Para la Ley Federal de Vacaciones Anuales, el término de empleado según el derecho de la Unión es determinante.

Una característica esencial de un empleado es que alguien presta servicios para otro bajo su dirección durante un determinado período de tiempo y recibe una compensación económica por ello. Según la jurisprudencia del TJUE, no se excluye que un órgano de dirección de una empresa sea considerado empleado en el sentido del derecho de la Unión Europea. Esto también se aplica incluso si el grado de dependencia o subordinación de un director es menor que el de un empleado «habitual», especificó el tribunal.

Empleado en el sentido del derecho de la Unión

Para evaluar la condición de empleado en el sentido del derecho de la Unión, es crucial bajo qué condiciones se nombra a un director, la naturaleza de las tareas asignadas y la dependencia jerárquica. Por lo tanto, la demandante debe ser calificada como empleada. Porque tenía que cumplir los horarios de trabajo, trabajaba de manera subordinada y también la naturaleza de las tareas atribuidas, que correspondían a las tareas típicas de un empleado, apoyaban la condición de empleada, según el BAG.

Si un director externo se clasifica como empleado, no solo tiene efectos sobre los derechos laborales en cuanto a vacaciones. Los empleadores deberían por lo tanto revisar el estatus de sus órganos directivos.

MTR Legal asesora en Derecho laboral empleadores, empleados y directivos.

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