Sentencia del Tribunal Federal del Trabajo del 29 de junio de 2023 – Az. 2 AZR 296/22
La videovigilancia en el lugar de trabajo es un tema de disputa frecuente. Especialmente cuando se trata de si dichas grabaciones pueden ser utilizadas como evidencia en un proceso de protección contra el despido. El Tribunal Federal del Trabajo ha decidido con una sentencia notable del 29 de junio de 2023 que las grabaciones de una videovigilancia abierta son admisibles en el proceso de protección contra el despido para documentar un comportamiento contrario al contrato del empleado (Az.: 2 AZR 296/22).
El fraude en el horario laboral es un incumplimiento grave de las obligaciones del empleado que puede acarrear serias consecuencias. Era controvertido en qué medida las grabaciones de video podían utilizarse para demostrar un fraude en el horario laboral, ya que en el derecho laboral la protección de datos también juega un papel importante, según la firma de abogados MTR Legal Grabación en video demuestra comportamiento contrario a las obligaciones
El BAG ha aclarado con su sentencia del 29.06.2023. Los jueces de Erfurt decidieron que las grabaciones de video también pueden utilizarse como prueba de un comportamiento contrario a las obligaciones del empleado, incluso si las medidas de vigilancia no cumplen completamente con la ley de protección de datos.
En el caso subyacente, el trabajador demandante trabajaba en una fundición. El empleador le acusó de haber entrado en las instalaciones de la empresa al inicio de su turno, pero de haberlas dejado antes de finalizar su turno. Para ello, el empleador presentó grabaciones de la cámara de video en la entrada del sitio del trabajo. Se indicaba claramente la presencia de la cámara de video con un cartel y estaba bien visible.
El empleador procedió entonces a emitir un despido extraordinario y subsidiariamente un despido ordinario. El trabajador se defendió con una demanda de protección contra el despido. Alegó que había trabajado el día en cuestión. Además, las grabaciones de video estaban sujetas a una prohibición de interpretación y uso como prueba y, por lo tanto, no debían ser tomadas en cuenta en el proceso de protección contra el despido.
Prohibición de uso solo en caso de violación grave de derechos fundamentales
En el Tribunal Laboral Estatal de Baja Sajonia tuvo éxito con su demanda de protección contra el despido, pero el BAG anuló el fallo en revisión. En su justificación, argumentó que el LAG de Baja Sajonia también debió haber considerado la grabación de video. No importaba si la vigilancia era o no completamente acorde con los requisitos de la Ley Federal de Protección de Datos o el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Incluso si no fuera el caso, el procesamiento de los datos personales relacionados por parte de los tribunales laborales no estaba excluido. Esto es válido al menos cuando las grabaciones de video, como en este caso, se realizan abiertamente y existe un comportamiento deliberadamente contrario al contrato del trabajador, indicó el BAG. La prohibición de uso solo existe si la medida de vigilancia pública implica una violación grave de derechos fundamentales, continuó el BAG, y remitió el caso al Tribunal Laboral Estatal.
El LAG de Baja Sajonia ahora debe decidir, considerando las grabaciones de video, si el despido es válido.
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