El Bundesfinanzhof (BFH, Tribunal Federal de lo Fiscal) modifica su jurisprudencia anterior sobre el tratamiento fiscal de las cuotas del precio de compra sin intereses. Si en la transmisión onerosa de un bien perteneciente al patrimonio privado se acuerda un aplazamiento sin intereses del precio de compra, las autoridades fiscales, en principio, no pueden imputar al vendedor rendimientos ficticios por intereses. Esto también se aplica cuando, desde una perspectiva económica, pueda determinarse una parte de interés aritmética en cada una de las cuotas. Mediante sentencia de 24 de marzo de 2026 (Az. VIII R 30/24, número de expediente), el BFH ha efectuado así una modificación relevante de su jurisprudencia anterior para la transmisión de patrimonio privado.
Transmisión de un inmueble dentro de la familia
El procedimiento tenía su origen en la enajenación de un inmueble edificado por un matrimonio a su hija. Los padres habían sido anteriormente propietarios del inmueble durante más de diez años. La compraventa del inmueble fue formalizada notarialmente el 23 de abril de 2021; la posesión, los usos y beneficios y el riesgo se transmitieron a la hija el 1 de mayo de 2021.
Como contraprestación, las partes acordaron un precio de compra correspondiente al valor del inmueble, cuyo pago quedó inicialmente aplazado. La hija debía abonar el importe en cuotas mensuales. Se excluyó expresamente la devengación de intereses. Además, las partes contratantes dejaron constancia de que la reducción del precio de compra implícita en esta renuncia se donaba a la hija. Para garantizar el crédito por el precio de compra se constituyó una Grundschuld (carga real inmobiliaria alemana) a favor de los padres.
El trasfondo del acuerdo era la situación financiera de la hija: no disponía de financiación bancaria que le permitiera abonar directamente el precio de compra. El acuerdo de pago a plazos debía permitirle, no obstante, adquirir el inmueble.
Los padres no declararon rendimientos del capital derivados del pago a plazos en los ejercicios controvertidos de 2021 y 2022. El Finanzamt (Oficina tributaria alemana) sostuvo una posición distinta. Aplicando el § 12 Abs. 3 BewG (Ley alemana de Valoración Fiscal), calculó partes de interés aritméticas en las cuotas pagadas y las trató como rendimientos del capital mobiliario conforme al § 20 Abs. 1 Nr. 7 EStG (Ley alemana del Impuesto sobre la Renta). Sometió los importes correspondientes al tipo impositivo separado previsto en el § 32d Abs. 1 EStG.
El Schleswig-Holsteinische Finanzgericht (Tribunal Fiscal de Schleswig-Holstein) estimó la demanda de los padres mediante sentencia de 17 de septiembre de 2024 (Az. 4 K 34/24, número de expediente). Consideró que las partes de interés calculadas habían sido atribuidas a título gratuito debido a la renuncia a intereses expresamente declarada y que, por tanto, no constituían rendimientos del capital sujetos al impuesto sobre la renta. Contra esta resolución, el Finanzamt interpuso recurso de revisión.
Sentencia: no hay rendimientos del capital imponibles por el aplazamiento sin intereses
El BFH desestimó por infundado el recurso de revisión del Finanzamt. Los padres no habían obtenido, por el cobro de las cuotas del precio de compra, ni otros rendimientos imponibles ni rendimientos del capital mobiliario. Tampoco existía una ganancia imponible por el reembolso de un crédito de capital.
No obstante, el BFH corrigió la fundamentación del Finanzgericht (Tribunal Fiscal): el aplazamiento gratuito del precio de compra no constituía en el caso controvertido una atribución liberal sujeta al impuesto sobre donaciones conforme al § 7 Abs. 1 Nr. 1 ErbStG (Ley alemana del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). El resultado de la instancia anterior era, sin embargo, correcto, porque ya faltaban rendimientos imponibles derivados del pago a plazos.
La afirmación central de la resolución se refiere al § 20 Abs. 1 Nr. 7 EStG: si las partes acuerdan expresamente, en la transmisión onerosa de un bien perteneciente al patrimonio privado, que las cuotas del precio de compra se imputan íntegramente al precio de compra y que el aplazamiento se concede a título gratuito, dicho acuerdo debe tomarse, en principio, también como base de la tributación.
Una parte de interés determinada aritméticamente no constituye, en estas circunstancias, una contraprestación imponible por la cesión de capital.
Con ello, el BFH abandona su jurisprudencia anterior (más recientemente, sentencia de 14 de julio de 2020 – Az. VIII R 3/17), según la cual, en caso de aplazamiento del precio de compra sin intereses y bajo determinados requisitos, debía efectuarse una división de las cuotas entre amortización e intereses, pudiendo registrarse las partes de interés calculadas como rendimientos del capital.
Resulta decisivo el cambio, desde 2009, en el tratamiento fiscal de los rendimientos del capital. Además, el Senado se aparta de su auto de 12 de septiembre de 2011 (Az. VIII B 70/09), en el que, en un examen sumario, aún había considerado posible una atribución liberal de ventajas por intereses.
No hay contraprestación imponible sin el correspondiente acuerdo
Conforme al § 20 Abs. 1 Nr. 7 EStG, los rendimientos procedentes de otros créditos de capital forman parte de los rendimientos del capital mobiliario cuando se haya prometido o efectuado el reembolso del capital o una contraprestación por su cesión para el uso.
Es cierto que también el aplazamiento sin intereses de un crédito por el precio de compra constituye una cesión de capital. Sin embargo, según el criterio del BFH, de ello no se deriva que deba presumirse necesariamente una contraprestación imponible.
Lo decisivo es, más bien, si las partes contractuales han acordado una cesión onerosa de capital. Si el aplazamiento se concede expresamente a título gratuito y las cuotas se imputan íntegramente al precio de compra, falta, en principio, un derecho a intereses imponible.
El BFH sitúa así en el centro la configuración contractual admisible desde el punto de vista del derecho civil. La posibilidad económica de determinar una parte de interés aritmética no basta para fingir fiscalmente una contraprestación que en realidad no fue acordada.
El § 12 Abs. 3 BewG no fundamenta una obligación de tributar por el impuesto sobre la renta
Tampoco el § 12 Abs. 3 BewG justifica, según el criterio del BFH, una valoración distinta. La disposición relativa a la valoración de créditos sin intereses no ofrece una base jurídica suficiente para imputar rendimientos ficticios del capital en relación con un crédito por el precio de compra mantenido en el patrimonio privado.
El BFH subraya así la necesaria separación entre la determinación de un valor de capital conforme al derecho de valoración y la cuestión, propia del impuesto sobre la renta, de si se han obtenido efectivamente rendimientos imponibles.
Por tanto, un descuento aritmético no puede conducir por sí solo a tributación únicamente porque el valor económico del crédito cambie debido al pago posterior.
Reconocimiento fiscal pese a la relación de proximidad
Reviste especial importancia la relación entre las partes contractuales. Según el BFH, el hecho de que un aplazamiento sin intereses pudiera ser inusual entre terceros independientes no basta para rechazar fiscalmente el acuerdo.
También los familiares pueden configurar sus relaciones jurídicas, en principio, conforme a sus necesidades personales. Lo determinante es si el acuerdo es eficaz conforme al derecho civil y si existen circunstancias concretas que se opongan a su reconocimiento fiscal.
Tales circunstancias pueden darse, por ejemplo, cuando se oculte una remuneración por intereses efectivamente acordada o exista un abuso de formas jurídicas conforme al § 42 AO (Código Tributario alemán). También un precio de compra inferior pactado para el caso de pago inmediato puede hablar en contra de la gratuidad alegada del aplazamiento.
En el caso resuelto, sin embargo, el pago a plazos sin intereses era necesario para permitir a la hija adquirir el inmueble. El BFH no vio motivo para no reconocer fiscalmente el acuerdo.
No hay impuesto sobre donaciones únicamente por la renuncia a intereses
El BFH negó asimismo la existencia de una atribución sujeta al impuesto sobre donaciones. En la transmisión del inmueble existía una enajenación plenamente onerosa por el valor de mercado acordado. La renuncia a intereses tampoco condujo, de forma aislada, a una atribución liberal.
Mediante el aplazamiento no se cedió a la hija una suma de dinero procedente del patrimonio de los padres para su uso. Más bien, únicamente se redujo su carga financiera. El BFH no apreció en ello un desplazamiento patrimonial suficiente en el sentido del § 7 Abs. 1 Nr. 1 ErbStG.
Relevancia práctica
La resolución abre márgenes de configuración en la transmisión de patrimonio privado, especialmente en compraventas inmobiliarias dentro de la familia. Un pago a plazos sin intereses expresamente acordado puede permitir la adquisición de un bien sin que para el vendedor se generen rendimientos adicionales del capital mobiliario únicamente por la existencia de partes de interés aritméticas.
Para la redacción contractual, se recomienda dejar claramente establecidos los siguientes puntos:
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el precio de compra
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el importe de las cuotas
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la imputación de los pagos al precio de compra
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la exclusión de intereses
También deben documentarse de forma comprensible los motivos económicos del acuerdo de pago a plazos.
No obstante, la resolución no debe entenderse como una autorización general para cualquier crédito sin intereses. El BFH se centra en la transmisión onerosa de bienes pertenecientes al patrimonio privado y en un aplazamiento gratuito fiscalmente reconocible. Si otros supuestos, en particular transmisiones desde el patrimonio empresarial u operaciones privadas de enajenación sujetas a tributación, deben valorarse del mismo modo requiere un examen separado.
Sin embargo, una división de las cuotas entre intereses y amortización puede seguir siendo procedente cuando se oculte un acuerdo de intereses realmente celebrado o exista un abuso de formas jurídicas. La nueva línea jurisprudencial no exime, por tanto, de comprobar si la gratuidad pactada del aplazamiento se corresponde con las circunstancias reales.
Preguntas frecuentes sobre la sentencia del BFH de 24.03.2026 – VIII R 30/24
¿Deben tributar intereses ficticios en caso de aplazamiento sin intereses del precio de compra?
No. Según la sentencia del BFH de 24 de marzo de 2026 (Az. VIII R 30/24), en la transmisión onerosa de un bien perteneciente al patrimonio privado, en principio no deben imputarse rendimientos ficticios del capital si las partes han acordado expresamente un aplazamiento sin intereses y todas las cuotas se imputan íntegramente al precio de compra. Una parte de interés determinada aritméticamente no genera por sí sola rendimientos del capital mobiliario imponibles conforme al § 20 Abs. 1 Nr. 7 EStG. Con ello, el BFH abandona su jurisprudencia anterior sobre esta cuestión.
¿Se aplica la sentencia también a una venta entre padres e hijos?
Sí. Los principios de la sentencia pueden ser relevantes en particular en compraventas inmobiliarias dentro de la familia. El BFH aclara que un aplazamiento sin intereses no puede quedar fiscalmente sin reconocimiento únicamente porque se haya acordado entre familiares o porque no supere plenamente una comparación con terceros independientes. Es requisito que el acuerdo sea eficaz conforme al derecho civil y que no existan motivos de derecho tributario que se opongan a su reconocimiento. En particular, no debe ocultarse una remuneración por intereses efectivamente acordada ni deben rebasarse los límites del § 42 AO.
¿Qué debe tenerse en cuenta al configurar un acuerdo de pago a plazos sin intereses?
El contrato de compraventa debe regular con claridad el precio de compra adeudado, el importe y vencimiento de las cuotas, así como la imputación íntegra de las cuotas al precio de compra. Además, debe acordarse expresamente que el aplazamiento se concede a título gratuito y sin intereses. Los motivos económicos del acuerdo deben documentarse de forma comprensible, especialmente en transmisiones dentro de la familia. Debe tenerse en cuenta que la sentencia se refiere a la transmisión de bienes pertenecientes al patrimonio privado y no puede trasladarse sin más a todos los supuestos empresariales u otros supuestos fiscales.
Conclusión
Con la sentencia de 24 de marzo de 2026, el BFH refuerza la importancia del acuerdo contractual en los aplazamientos sin intereses del precio de compra. Cuando no se ha pactado una contraprestación por la cesión de capital, las partes de interés aritméticas, en principio, no pueden gravarse como rendimientos del capital únicamente sobre la base de un descuento conforme al derecho de valoración. Para la práctica, por tanto, resultan decisivas una redacción contractual clara y la comprobación de posibles motivos que pudieran oponerse al reconocimiento fiscal.
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