Decisión del Tribunal Constitucional Federal del 12.03.2024, Az. 1 BvR 605/24
La igualdad procesal de armas es un pilar importante en los procedimientos judiciales. El Tribunal Constitucional Federal dejó claro en su decisión del 12 de marzo de 2024 que la igualdad de armas también debe ser respetada al dictar una medida cautelar (Az.: 1 BvR 605/24).
La igualdad procesal de armas es un bien preciado en los procedimientos judiciales para llegar a un veredicto justo. Con la igualdad procesal de armas se debe garantizar la equivalencia de las partes ante el tribunal. Esto significa que las partes tienen derecho a ser escuchadas legalmente ante el tribunal, según la firma de abogados de negocios MTR Legal, que cuenta con amplia experiencia en litigios y derecho procesal.
Sin embargo, los tribunales a veces deben tomar decisiones rápidamente y para el demandante puede ser de suma importancia obtener rápidamente una decisión judicial para proteger sus derechos. En tales casos, existe la posibilidad de procedimientos urgentes. Entonces, el demandado no tiene mucho tiempo para responder a una demanda. Esto puede llevar a que el principio de igualdad de armas no se considere adecuadamente en los procedimientos urgentes.
En medidas cautelares se debe respetar la igualdad de armas
Sin embargo, el Tribunal Constitucional Federal (BVerfG) dejó claro en su reciente decisión que el principio de igualdad de armas también debe respetarse al dictar una medida cautelar.
El caso trataba sobre la cobertura mediática de un gran periódico sobre la muerte accidental de un empresario. En las fotos de la cobertura, solo se dejó sin reconocimiento la parte de los ojos del fallecido. La viuda se opuso a esta cobertura y logró que el Tribunal Regional de Hamburgo emitiera una medida cautelar. El tribunal había dado al periódico la oportunidad de presentar una declaración. Sin embargo, solo tuvo tres días para responder a un documento que abarcaba más de 60 páginas. El periódico también dejó clara su opinión de manera exhaustiva. Además, debido a la amplitud del caso, no era procedente prescindir de una audiencia oral conforme al § 937 Abs. 2 ZPO.
La decisión de prohibir la publicación de las imágenes mediante una medida cautelar fue tomada por el LG Hamburgo sin una audiencia oral.
Editorial presenta recurso constitucional
Contra la decisión de prohibir parcialmente la cobertura sin audiencia oral, la editorial presentó un recurso constitucional y solicitó desactivar la efectividad de la decisión del LG Hamburgo. La editorial justificó esto argumentando que su derecho a la igualdad de armas procesal fue violado por el LG Hamburgo.
El BVerfG aceptó la solicitud de la editorial para una orden provisional contra la decisión del LG Hamburgo. El recurso constitucional estaba justificado en cuanto a la alegada violación de la igualdad de armas procesal en el procedimiento de medidas cautelares.
El derecho de prensa está fundamentalmente determinado por la necesidad de una respuesta rápida para actuar contra una posible cobertura ilegal. Esto es aún más relevante dadas las posibilidades de rápida difusión de la cobertura en internet, admitió el BVerfG. Sin embargo, la suposición de una urgencia aumentada no hace innecesaria la audiencia de la parte contraria. La renuncia a una audiencia oral según el § 937 Abs. 2 ZPO solo está justificada en la medida que lo requiera la urgencia, según el BVerfG.
Renuncia a una audiencia oral debe justificarse
Sobre medidas cautelares contra publicaciones de prensa, debido a la urgencia, a menudo puede ser necesario decidir primero sin una audiencia oral, continuaron explicando los jueces constitucionales. Sin embargo, la renuncia a una audiencia oral no autoriza a mantener a la parte contraria fuera del procedimiento hasta que se decida sobre una solicitud de medida cautelar. Por el contrario, solo se puede otorgar una medida cautelar conforme al principio de igualdad de armas procesal si la parte contraria ha tenido la oportunidad de responder a la acusación, aclaró el BVerfG.
El BVerfG afirmó que no se puede deducir de la decisión del LG Hamburgo por qué se prescindió de una audiencia oral.
De la decisión del Tribunal Constitucional Federal se desprende que los tribunales deben justificar por qué renuncian a una audiencia oral. Formulaciones generales como “urgencia especial” no son suficientes para ello.
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