Los trabajadores temporales pueden ser empleados por más de 18 meses si las regulaciones en el convenio colectivo lo permiten. Así lo decidió el BAG con el fallo del 14 de septiembre de 2022 (Az.: 4 AZR 83/21).
La duración máxima legal para la cesión de trabajadores temporales es de 18 meses. Sin embargo, esta duración máxima puede ser superada según la reciente decisión del Tribunal Federal de Trabajo si en el convenio colectivo del sector se ha acordado una duración máxima de cesión distinta a la legal, explica la firma de abogados MTR Rechtsanwälte. Esta duración máxima acordada en el convenio colectivo es entonces vinculante tanto para el trabajador cedido como para su empleador, el cedente, aclaró el BAG.
En el caso subyacente, un trabajador presentó una demanda porque había estado empleado como trabajador temporal en una empresa durante casi 24 meses. Con la demanda, quería obtener la declaración de que, debido a la superación de la duración máxima legal de cesión de 18 meses, se había establecido una relación laboral entre él y la empresa.
La empresa demandada es miembro de la Asociación de la Industria Metalúrgica y Eléctrica de Baden-Württemberg e.V. (Südwestmetall). Por lo tanto, en la empresa era aplicable el «Convenio colectivo de trabajo temporal» acordado entre Südwestmetall y el sindicato IG Metall. En este convenio, las asociaciones de intereses han establecido, entre otras cosas, que la duración máxima para la cesión de trabajadores es de 48 meses.
El demandante sostenía que este convenio colectivo no era aplicable, ya que no era miembro del sindicato. En las instancias anteriores, su demanda no tuvo éxito y también la revisión ante el BAG fue infructuosa. El Cuarto Senado del BAG aclaró que Südwestmetall y el sindicato IG Metall podían establecer una regulación distinta a la duración máxima legal de cesión. Esta regulación se aplica explícitamente no solo a las partes del convenio, sino también a la empresa cedente y al trabajador cedido, independientemente de su vinculación al convenio. Un plazo máximo de cesión acordado en el convenio colectivo de 48 meses está dentro de las competencias regulatorias, decidió el BAG.
En un procedimiento comparable, en el que el Tribunal Regional de Trabajo había dado lugar a la demanda, el BAG también desestimó la demanda (Az.: 4 AZR 26/21).
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